(In)justicia lingüística para los indígenas en América Latina

Indígenas toman un curso de capacitación en interpretación en Perú. Este país muestra facetas avanzadas en el acceso a intérpretes y traductores nativos, pero es aún insuficiente frente a las necesidades de los pobladores originarios. Imagen: Ministerio de Cultura de Perú

MÉXICO – Luego de que soldados mexicanos la violaran en el sureño estado mexicano de Guerrero en 2002, la adolescente indígena me’phaa Valentina Rosendo Cantú acudió al Ministerio Público para denunciar el ataque, pero no había un intérprete de su lengua al español. Los funcionarios no hablaron su idioma, ella solo habló el suyo.

Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cote IDH), el más alto tribunal continental con sede en San José de Costa Rica, condenó a México en 2010, sopesó que la víctima careció de un intérprete provisto por el Estado cuando requirió atención médica, cuando presentó su denuncia inicial y tampoco recibió en su idioma información sobre las actuaciones derivadas de su denuncia.

El fallo se convirtió en referencia y precedente continental sobre las consecuencias concretas de negar el acceso lingüístico a personas originarias y las obligaciones al respecto de los Estados.

La historia de Rosendo Cantú no es única y representa la cara más concreta de un déficit lingüístico estructural que afecta el acceso de los pueblos ancestrales a sus derechos fundamentales, repetida en millones de variantes en toda América Latina. La mayoría de los hablantes interactúa a diario con sistemas judicial, educativo o sanitario diseñados exclusiva o mayoritariamente en castellano, sin mediación lingüística adecuada.

La ausencia de intérpretes y traductores en lenguas originarias condena a millones de personas a la exclusión silenciosa, que los marcos legales prohíben teóricamente. Un repaso por siete países revela un abismo entre los derechos consagrados y la realidad cotidiana.

Para la indígena zapoteca Edith Matías, coordinadora de Proyectos en el no gubernamental Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, hay vacíos importantes y predomina un enfoque de asimilación de los grupos nativos al entorno basado en el español.

“No hay estrategia de formación. (Las iniciativas) no dejan de ser esfuerzos aislados que se generan por buenas voluntades de algunos grupos e instituciones, pero no necesariamente forman parte de la política institucional”, dijo a IPS desde la sureña ciudad de Oaxaca, desde donde su organización gestiona 181 intérpretes en 71 lenguas distintas en el ámbito judicial.

Reunión de funcionarios mexicanos con grupos de indígenas p’urhépecha. El gobierno mexicano aplica siete programas para varios pueblos ancestrales. Pero adolecen de acciones integrales en materia lingüística. Imagen: Inpi

¿Respeto a derechos lingüísticos?

El derecho a contar con intérprete en procedimientos judiciales, administrativos y de salud está reconocido en tratados internacionales y recogido en leyes nacionales, en una región que alberga más de 50 millones de indígenas, repartidos en 522 pueblos y que hablan más de 400 lenguas.

La mitad de esas lenguas nativas que aún perviven se hablan en Brasil, México y Colombia y las mayoritarias en la región son el quechua, guaraní, maya, aymara y náhuatl.

Pero el cumplimiento de los derechos lingüísticos es aún horizonte lejano, pese a que se reconocen en las normas internacionales y leyes nacionales.

El artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente desde 1991, establece que los pueblos originarios deben poder “comprender y hacerse comprender” en procedimientos legales, en los que debe haber medidas para la facilitación de intérpretes u otros medios eficaces.

Mientras, el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General en 2007, refuerza este mandato, al reconocer el derecho a revitalizar, utilizar y transmitir las lenguas.

Estos preceptos recaen en las legislaciones nacional, con igual dosis de ambición y falta de aplicación.

Bolivia y Perú presentan niveles avanzados de definiciones en favor de esos derechos, aunque la práctica es desigual.

En el primer caso, la Constitución Política de 2009 que declara a Bolivia como un Estado Plurinacional, reconoce oficialmente 36 lenguas y el artículo 120 garantiza que toda persona tiene derecho a ser oída en su propio dialecto ante la justicia y puede contar con traductor o intérprete.

Más aún, la boliviana Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas de 2012 regula el uso de las variedades originarias en la administración pública y la justicia.

Por su parte, Perú, donde habitan 55 pueblos que hablan 48 lenguas, cuenta con la ley sobre lenguas indígenas, sin que ello perturbe las expresiones de racismo y discriminación que soportan los pobladores originarios.

México, por su lado, reformó su Constitución en 1992, 2001 y 2024 para garantizar derechos indígenas, entre ellos el acceso “a la jurisdicción del Estado” con intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura.

Desde 2021, el gobierno azteca ha impulsado planes de justicia para los grupos originarios, como un mecanismo para identificar y dar respuesta a las justas demandas e históricas necesidades de sus comunidades.

Se trata de siete programas para los yaquis, yoreme-mayos, seris y guarijíos en el estado de Sonora; los rarámuris en Chihuahua y wixáritari (plural de wixárika), na’ayeris, o’dams y mexikans, así como los p’urhépecha. Pero sus avances aún son una incógnita.

El plan para los yaquis incluye un apartado lingüístico, mientras que de los p’urhépecha abarca los ejes, de un total de 11, sobre lengua, cultura e identidad; y comunicación indígena y comunitaria. Además, vislumbra la apertura de 20 casas comunitarias de lengua indígena.

Brasil, con 391 pueblos y 1,69 millones de indígenas (menos de 1 % de la población total) que hablan 295 lenguas, reconoce en su Constitución de 1988 los derechos lingüísticos indígenas, aunque su ejecución depende del alcance de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (Funai).

En 2019, su Consejo Nacional de Justicia resolvió que las personas indígenas acusadas, condenadas o encarceladas estén acompañadas por un intérprete durante su proceso.

Colombia, donde 115 pueblos originarios con casi dos millones de personas (4% de su población total) hablan 65 lenguas, ha desarrollado una doctrina para reafirmar su identidad plurilingüe, con consulta previa que incluye garantías lingüísticas, a partir de la ley de 1991 que avaló el Convenio 169 de la OIT y jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Chile, donde viven 2,19 millones de indígenas dentro de una población de menos de 19 millones de habitantes, en su mayoría mapuches, cuenta con la ley indígena de 1993, pero sin una arquitectura institucional completa de intérpretes, que se suma al rechazo en 2023 de una nueva constitución que reconociese al país como un Estado plurinacional.

Uno de los casos más preocupantes es el argentino, por el retroceso reportado desde que el ultraconservador Javier Milei asumió la presidencia en 2023, y cuya administración eliminó el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y trasladó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, fundado en 1985, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades originarias de 1985 contempla la educación intercultural bilingüe, pero el acceso a intérpretes en procesos judiciales o de salud carece de regulación sistemática, en un país donde 1,31 millones de personas (casi 3 % del total poblacional) se adscribe a alguno de los 58 pueblos indígenas.

En Venezuela, un país donde perviven más de 50 pueblos indígenas con más de un millón de miembros (3 % del total), desde 2002, el castellano dejó de ser la única lengua oficial para compartir ese rol con 31 idiomas de pueblos originarios, después que la Constitución de 1999 les dio por primera vez reconocimiento institucional. Pero la medida en pro de las culturas autóctonas quedó en el olvido, mientras el acceso a los derechos indígenas se vio sepultado por la multicrisis en que se hundió el país los últimos 15 años.

Funcionarios sanitarios llevan a cabo campañas de salud en comunidades indígenas en Misiones, en el noreste de Argentina. En esta nación sudamericano la provisión de servicios lingüísticos para los pueblos originarios ha decaído, como otros de los derechos indígenas, desde la llegada al poder de Javier Milei, en diciembre de 2023. Imagen: Ministerio de Salud de Misiones

¿Hay suficiente recurso humano?

Una herramienta en la región ha sido la capacitación de intérpretes y traductores y su incorporación a listas nacionales, en un esfuerzo considerado aún muy insuficiente, dadas la variante poblacional y las necesidades reales de las comunidades indígenas.

Perú administra el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, adscrito al Ministerio de Cultura, y que suma 916 profesionales en 48 lenguas. Tal ministerio ofrece capacitaciones desde 2012.

Mientras, el Catálogo Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas del gubernamental Instituto Nacional de Lenguas Indígenas de México enlista 1206 intérpretes certificados para 68 grupos lingüísticos.

El acceso es aún más desigual territorialmente, pues la mayoría de los pobladores originarios se concentra en los estados de Oaxaca y Chiapas y en Ciudad de México.

El gubernamental Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas gestiona la Promoción del Patrimonio Cultural, la Medicina Tradicional y la Comunicación Indígena, que incluye el fortalecimiento de las lenguas nativas y el pago a intérpretes. Pero estos hacen generalmente el trámite, mientras las comunidades tienenn dificultades para hacerlo.

En la sentencia del caso Rosendo, la Corte IDH determinó que el gobierno mexicano debe capacitar a los funcionarios judiciales en materia lingüistica. Otro fallo suyo de 2025, que condenó a México por la violación y posterior muerte de la indígena nahua Ernestina Ascencio en 2007, refuerza esa capacitación y ordena la creación de un registro nacional de intérpretes y traductores en salud y justicia, lo que solo se ha cumplido parcialmente.

Bolivia dispone del Registro de Intérpretes y Traductores de Lenguas Originarias, a cargo del Ministerio de Justicia, con menos de 400 registrados a nivel nacional para un país donde 38,7 % de la población se autoidentifica como indígena, mayormente quechuas y aymaras.


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La Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio colombiano del Interior, mantiene un listado de intérpretes de uso judicial que no supera los 200 profesionales. La ley de derechos lingüísticos de 2010 faculta al Ministerio de Cultura la formación de traductores e intérpretes.

Mientras Argentina y Chile no tienen registros nacionales consolidados, Brasil carece de un sistema nacional centralizado, aunque el Funai mantiene listas internas de apoyo para comunidades en contextos específicos, aunque centre su actuación en temas como el acceso a la tierra.

Si bien la ampliación de los registros de intérpretes urge en general en América Latina, la solución pasa más por un rediseño institucional que incluya formación profesionalizada, remuneración digna y anclaje territorial, como lo recalcó a IPS la indígena zapoteca Matías, mientras las comunidades originarias aúnan sus demandas en la defensa del territorio y sus derechos consiguientes.

“Es necesario reconocimiento de los sistemas y aportes que las comunidades hacen a la sostenibilidad del Estado. Esa es la única vía para que haya la construcción de un Estado pluricultural y plurilingüístico, y así las lenguas indígenas ya no estén subordinadas. Se tienen que alinear demasiadas cosas para que se armonicen los programas”, señaló la indígena mexicana.

Mientras los Estados convivan con la idea de que el acceso lingüístico es un problema del hablante y no una obligación del servicio público, la letra legal subsistirá como un documento en una lengua ajena a la de los hablantes de idiomas originarios, sintetizan especialistas de países como El Salvador.

ED: EG

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