Calificar como golpe de Estado el proceso de inhabilitación de la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, probablemente no evitará su destitución, pero podrá asegurar a sus defensores una versión movilizadora de la derrota.
“Es importante para aglutinar la minoría que apoya al gobierno, otros que temen que venga una gestión conservadora y los que se preocupan de mantener el régimen democrático”, resumió Fernando Lattman-Weltman, profesor de política en la Universidad del Estado de Río de Janeiro.
“Además de movilizar sectores de la sociedad, principalmente los organizados, y conquistar apoyos también en el exterior, reduce el margen de maniobra de los posibles vencedores, tendiendo una sombra en la legitimidad del futuro gobierno”, acotó a IPS.[pullquote]3[/pullquote]
“La batalla del ‘impeachment’ (impedimento) está casi perdida”, admitió el profesor, que considera de hecho golpista el movimiento opositor que ganó ímpetu desde las protestas del 13 de marzo que movilizaron a más de tres millones de personas, según la policía, en las calles de centenares de ciudades.
El 17 de abril, la Cámara de Diputados acogió el pedido contra la mandataria de tres abogados para proceder a su impeachment, el término anglosajón usado en la legislación local para definir el proceso de destitución.
Durante 2015 se habían acumulado más de 30 propuestas con el mismo objetivo, reflejando la caída vertical de la popularidad de la presidenta, que inició su mandato en 2011 y fue reelecta en octubre de 2014.
Una amplia mayoría de 367 diputados, 71,5 por ciento del total, aprobó abrir el juicio político, confirmando el aislamiento político de Rousseff, cuyo apoyo parlamentario se limitó a 137 votos. Solo el gobernante Partido de los Trabajadores (PT) y otras tres pequeñas fuerzas le fueron fieles. La Cámara tiene 513 diputados de 25 partidos.
Ahora está en el Senado el destino de la primera mujer en alcanzar la Presidencia de este país latinoamericano de 204 millones de habitantes. Los 81 senadores, con base en los informes del proceso, decidirán dentro de dos semanas si consideran que hay razones suficientes para enjuiciar a la mandataria.
En caso positivo, abrirán el juicio que podrá prolongarse hasta 180 días, con Rousseff separada de sus funciones. El fallo final exige mayoría de dos tercios, un mínimo de 54 votos, para ser aprobado. De suceder esto, la mandataria sería destituida e inhabilitada para ejercer cargos públicos por ocho años.
“No habrá golpe” es la consigna con que activistas defienden a la presidenta, protagonizando otras multitudinarias manifestaciones, engrosadas por sindicatos, movimientos sociales y muchos que concurren “en defensa de la democracia”, no del gobierno.
Una “nueva campaña de la legalidad”, cuyo título recuerda un movimiento que impidió un golpe militar en 1961, divulga un manifiesto en ese sentido, firmado por más de 8.000 intelectuales, la mayoría abogados, juristas y profesores de derecho.
La insistencia con que Rousseff y el izquierdista PT denuncian el “intento de golpe” obligó a por lo menos cuatro de los 11 miembros del Supremo Tribunal Federal (STF) a refutar la tesis oficialista, observando que la inhabilitación presidencial está prevista en la Constitución.
Se trata de un mecanismo constitucional establecido para casos excepcionales de “delitos de responsabilidad” que justifiquen la destitución de jefes del Poder Ejecutivo, recalcó Oscar Vilhena, profesor de derecho de la Fundación Getulio Vargas, institución de enseñanza superior e investigación de la ciudad de São Paulo.
Se trata de un mecanismo constitucional establecido para casos excepcionales de “delitos de responsabilidad” que justifiquen la destitución de jefes del Poder Ejecutivo, recalcó Oscar Vilhena, profesor de derecho de la Fundación Getulio Vargas, institución de enseñanza superior e investigación de la ciudad de São Paulo.
“La Constitución vigente, de 1988, incluso protege más el presidente que la de 1946”, recordó a IPS, porque la anterior ley fundamental de periodos democráticos solo exigía mayoría absoluta de los parlamentarios para destituir al jefe de gobierno o de Estado.
Al fijar dos tercios como mínimo necesario para acoger una denuncia con ese objetivo en la cámara baja y para proceder a la destitución en el Senado, la actual Constitución asegura estabilidad al gobierno, un propósito del presidencialismo, que tolera ineficiencias e impopularidad coyunturales o pérdida de apoyo parlamentario.
“Se trata de un instrumento jurídico-político regulado, metódico, con muchas trabas”, que asegura amplia defensa y debate durante varios meses, observó Vilhena.
El procedimiento se distingue de la destitución del expresidente paraguayo Fernando Lugo, en 2012, por medio de un juicio parlamentario que duró solo dos días. Paraguay fue entonces suspendido del Mercado Común del Sur (Mercosur) por los demás socios, Argentina, Brasil y Uruguay, por violación de la cláusula democrática del bloque.
“El impeachment es sobre todo político, ya que sus jueces son parlamentarios y juzgan delitos de naturaleza política en su mérito”, explicó Vilhena. Si al gobernante se le acusa de “infracciones penales comunes”, lo juzga el STF, distingue la Constitución.
Son procesos distintos. El expresidente Fernando Collor (1990-1992), el único caso hasta hora de destitución de un mandatario, fue condenado por el Senado e inhabilitado políticamente, pero resultó absuelto penalmente por el STF. Eso porque una mentira puede ser políticamente relevante y conllevar la destitución, pero no el encarcelamiento.[related_articles]
Los “delitos de responsabilidad”, según la Constitución, son actos presidenciales dañinos a la nación y a la democracia, como los que “atentan contra el libre ejercicio” de los demás poderes, la seguridad del país y los “derechos políticos, individuales y sociales”.
En el caso actual, los actos de la presidenta que justificarían la inhabilitación, según las denuncias acogidas, serían los de violar “la probidad de la administración” y la “ley presupuestaria”, razones constitucionales para el impedimento.
Los delitos concretos serian la firma de decretos ampliando gastos públicos sin autorización parlamentaria y el uso de créditos de bancos estatales para ocultar déficit fiscal. La ley prohíbe el gobierno obtener préstamos de sus instituciones crediticias.
“Las leyes de 1950 y 2000 sobre responsabilidad fiscal son explícitos en vedar créditos de instituciones financieras a sus propios controladores. Rousseff lo ha hecho en su primer período y siguió haciéndolo en 2015, violando la ley”, sostuvo Vilhena.
“La estatal Caja Económica Federal incluso recurrió a la justicia para cobrar los intereses no pagados, hecho que comprueba tratarse de operación de crédito, no hay dudas en los fundamentos jurídicos”, acotó.
El carácter de préstamo es negado por el abogado general de la Unión, José Eduardo Cardozo, en su defensa de la presidenta.
El hecho de esas maniobras, apodadas de “pedaladas fiscales” en el debate público, haber sido común en gestiones anteriores, otro argumento de la defensa, no elimina el delito, “no se absuelve asesinos porque los demás no son punidos, lo que ocurre en 92 por ciento de los homicidios en Brasil”, arguyó el profesor de derecho.
Además las sumas manejadas en las “pedaladas” del gobierno de Roussef son “desproporcionadamente más elevadas” que en casos anteriores, añadió.
Pero ningún argumento parece capaz de dirimir la controversia, incluso entre juristas y probablemente entre historiadores en el futuro.
“Los hechos mencionados en el proceso de inhabilitación no configuran delitos de responsabilidad, por lo tanto no hay la base jurídica necesaria para el juicio”, aseguró Lattman-Weltman, basado en consultas a juristas.
“Desde el punto de vista político el golpe es más evidente aún, porque la oposición no aceptó la derrota e intenta invalidar las elecciones (de 2014), desde que se conoció su resultado, quieren una tercera vuelta”, sostuvo.
“Ineficiencias gubernamentales no son motivo para una destitución, en un régimen presidencial, y se trata de una decisión extrema que no se puede adoptar por una cuestión contable, por reglas que dependen de interpretaciones variables”, concluyó.
Editado por Estrella Gutiérrez