VENEZUELA: Desde ahora, en la familia quien pega la paga

El dicho de que quien pega a su familia se arruina, comienza finalmente a tener visos de realidad en Venezuela con la llegada de 1999, al entrar en vigor una avanzada ley contra la violencia a la mujer y a la familia.

La nueva ley no se limita al maltrato físico y sexual contra la mujer sino que acoge a todos los integrantes de la familia y suma como delitos la violencia emocional, las amenazas, el acceso carnal violento dentro de la pareja y el acoso sexual.

"Representa un avance gigantesco y abre una lucha diferente contra la violencia", comentó a IPS Ofelia Alvarez, directora de una organización pionera en apoyo a la mujer maltratada y una de las promotoras desde la sociedad civil del nuevo instrumento.

Para Alvarez, uno de los elementos más esperanzadores de la ley es que "tiene connotaciones no sólo punitivas sino educativas y preventivas" y promueve la participación de la sociedad, lo que facilitará la sensibilización, el conocimiento y la toma de conciencia sobre el problema.

Venezuela era uno de los escasos países latinoamericanos que no contaba con un norma contra la violencia doméstica, y la ley culminó una batalla de siete años del movimiento de la mujer.

Alvarez precisó que es difícil indicar los alcances en cifras del fenómeno de la violencia doméstica en Venezuela porque faltan estadísticas confiables, lo que pasará a corregirse con la ley.

Pero algunos elementos dan idea de su gravedad.

La Organización Panamericana de la Salud y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con la mujer maltratada en diferentes áreas, coinciden en indicar que "al menos 60 por ciento" de las venezolanas soporta la violencia familiar.

El Banco Interamericano de Desarrollo, por su parte, cálcula que en uno de cada tres hogares anida la violencia y que "al menos" la mitad del ausentismo laboral femenino tiene como causa el maltrato doméstico, con su alto costo para la economía.

Además, en la instancia jurídica más cercana a la comunidad, los juzgados de paz, 80 por ciento de los casos ventilados son de violencia doméstica. Un porcentaje similar de todas las mujeres que llegan a las emergencias de los hospitales generales de Caracas, presenta problemas derivados de maltrato.

Sobre las muertes por violencia intrafamiliar es imposible el cálculo porque hasta ahora no había obligación de llevar cifras al respecto y el director forense del área metropolitana de Caracas, Jack Castro, tenía a gala no incluir el maltrato entre las causas de los homicidios femeninos, 591 entre 1992 y 1997.

La presidenta de la comisión bicameral que redactó en 1995 el texto definitivo del proyecto de ley, Isolda Salvatierra, dijo a IPS que un elemento esencial es que la violencia doméstica dejo de ser un asunto privado para convertirse en un delito.

Además protege a todo el grupo familiar, obliga a recibir denuncias sobre violencia doméstica a todas las instancias jurídicas y policiales y establece una oficina exclusiva dentro de la Policía Técnica Judicial para atender este delito, con personal especializado y asesorías médicas y sicológicas.

Otros elementos importantes son la creación de refugios municipales para la mujer maltratada y sus hijos, la inclusión en las tareas de educación y prevención de todos los centros docentes y sanitarios, y la obligación de masivas campañas televisivas y radiales para promover la igualdad de géneros.

En la ley de ocho capítulos y 50 artículos, la denuncia no queda sólo en manos de la víctima, los parientes y los organismos públicos, sino que se suma a las ONG, lo que permitirá crear redes comunitarias para enfrentar el delito y concienciar e informar sobre sus alcances, detalló Alvarez.

Las líderes femeninas se sorprendieron de que después de los muchos obstáculos al proyecto en el saliente parlamento, donde las legisladoras sólo sumaban siete por ciento, al final pasasen tres elementos muy novedosos en este tipo de legislaciones.

Se trata de la inclusión como delito de la violación dentro del matrimonio o cualquier otro tipo de pareja, del acoso sexual y de las amenazas dentro de la violencia sicológica.

Los procesos por los delitos de violencia doméstica tendrán garantias especiales como gratuidad, celeridad, inmediación, imposición de medidas cautelares, confidencialidad y oralidad.

Pero, en contrapartida, los castigos son considerados leves por las ONG y las legisladoras, y en el caso de los asesinatos y las violaciones se remiten al anacrónico código penal, donde hasta ahora la agresión sexual era tratada como un atentado contra las buenas costumbres y no contra la persona.

Las penas de prisión van de seis y 18 meses, que se elevarán en la mitad si hay agravantes, pero las ONG consideran que esa situación podrá modificarse una vez que exista la conciencia que ahora falta sobre el delito.

El objetivo de la ley es prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, y busca proteger a la dignidad e integridad física, sicológica y sexual de las personas, a la familia y todos sus miembros y a la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, sicológica, sexual o patrimonial.

La violencia sicológica es definida como toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima y perjudique o perturbe el sano desarrollo de las personas.

Entre las conductas delictivas en este punto se citan la deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, trato humillante, vigilancia constante, aislamiento o amenazas variadas, como las económicas o las vinculadas con los hijos.

La violencia sexual no se limita al acto sexual, sino a toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, e incluye cualquier contacto o acceso de ese tipo.

El acoso sexual es el ejercido por quien solicita favores o respuestas sexuales para sí o un tercero, o procura cualquier tipo de acercamiento sexual no desado, valiendose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga.

Pero para que haya delito debe existir la amenaza expresa o tácita de causar a la víctima "un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación". (Fin/IPS/eg/pr la/98

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