Relatora de la ONU defiende a jueces ante Corte Suprema de Chile

El Palacio de los Tribunales y sede de la Corte Suprema de Chile, que mantiene un proceso de remoción contra 56 jueces de ese país. La relatora de la ONU sobre la independencia de los jueces y abogados advirtió de que el procedimiento puede poner en riesgo la independencia del poder judicial y debe respetarse el debido proceso. Imagen: Prensa Pjud

GINEBRA – La relatora de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, expresó su preocupación por los procesos de remoción iniciados contra 56 jueces y juezas en Chile, al considerar que pueden representar un riesgo para la independencia judicial.

El procedimiento “no parece cumplir con las garantías del debido proceso y no contempla la posibilidad de apelación”, manifestó la jurista estadounidense, quien actúa por mandato del Consejo de Derechos Humanos de a ONU, en esta ciudad suiza de Ginebra.

Según la experta, la Corte Suprema chilena abrió en junio 56 cuadernos de remoción en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 80 de la Constitución de ese país.

Sin embargo, “esos casos corresponden a conductas que ya habían sido examinadas y resueltas mediante procedimientos disciplinarios previos, desarrollados conforme a las normas de la propia Corte”.

El Supremo de Chile abrió 56 cuadernos de remoción en contra de magistrados que viajaron fuera de Chile en circunstancias que se encontraban con licencia médica, según informó la presidenta del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, tras una reunión del pleno de la Corte.

El caso de las licencias médicas se remonta a mayo de 2025, cuando la Contraloría General de la República detectó que más de 25 000 funcionarios, de más de 700 entidades, viajaron fuera del país mientras estaban con licencia médica, en los años 2023 y 2024.

El escándalo que siguió a esas denuncias llevó a la renuncia de algunos altos cargos en la administración pública y la apertura de investigaciones en dependencias estatales, con remoción de funcionarios en algunos casos.

Satterthwaite advirtió que los magistrados enfrentan ahora procedimientos por hechos que, en su momento, no constituían faltas disciplinarias según la legislación chilena y que ya habían sido juzgados.

Además, señaló que ahora se les requiere que deben “demostrar su idoneidad para continuar desempeñando el cargo”, un criterio que calificó de impreciso y sin una definición clara.

La relatora también cuestionó el marco jurídico que regula estas destituciones.

Explicó que el artículo 80 de la Constitución no define el alcance del requisito de “buen comportamiento”, ni establece criterios objetivos para determinar cuándo una conducta justifica la remoción.

Tampoco aclara cómo se relaciona este mecanismo excepcional con los procedimientos disciplinarios ordinarios, lo que, a su juicio, abre la puerta a la duplicación de procesos.

El artículo 80 de la Constitución chilena regula la inamovilidad, permanencia y cese de funciones de los jueces, estableciendo que duran en sus cargos hasta los 75 años de edad y mientras mantengan buen comportamiento.

Satterthwaite recordó que las normas internacionales protegen la inamovilidad de los jueces como una garantía esencial para preservar su independencia.

Reconoció la importancia de asegurar la integridad del poder judicial, pero advirtió que la facultad extraordinaria de remoción podría estar utilizándose como respuesta al debate público generado por el escándalo.

La experta instó a las autoridades chilenas a fortalecer la confianza ciudadana en el sistema judicial mediante normas claras y procedimientos respetuosos del debido proceso, en lugar de aplicar medidas disciplinarias retroactivas y de alcance general.

Subrayó que cualquier proceso de destitución debe evaluarse caso por caso, con criterios objetivos previamente establecidos, garantizar una audiencia imparcial y permitir la revisión judicial de las decisiones.

Insistió, finalmente, en que las destituciones generalizadas son incompatibles con los estándares internacionales sobre independencia judicial.

A-E/HM

 

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