Polonia se sitúa al borde de la ruptura con la UE: tres posibles escenarios

Este es un artículo de opinión de María Lubomira Kubica, profesora adjunta de derecho civil y comparado de la española Universidad Loyola Andalucía, y de Marcin Mrowicki, profesor asistente de la Universidad de Varsovia.

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VARSOVIA – El Tribunal Constitucional polaco (TC) examinó la cuestión formulada por el primer ministro, Mateusz Morawiecki, y el pasado día 7 de octubre concluyó que determinadas disposiciones del Tratado de la Unión Europea (UE) son incompatibles con la Constitución polaca.

Morawiecki había preguntado hacía unos meses sobre la preeminencia de la Constitución sobre la ley europea. Según él, albergaba “dudas justificadas y de gran alcance”.

En una sentencia histórica, el TC declaró que los artículos 1 y 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE) son incompatibles con su propia Constitución. Esto dejaría a Polonia casi al borde de la ruptura con la UE.

No es fácil para un jurista polaco explicar lo qué sucedió o cuáles serán las consecuencias, ya que lo ocurrido se escapa a toda argumentación legal racional. Sin embargo, la tarea de todo científico es, al menos, intentar comprender la situación actual en Polonia a la luz de esta solución.

Primero, es difícil concluir que se haya dictado sentencia en el presente caso. La composición del tribunal incluía a dos personas que no tenían derecho a pronunciarse. Esto se debe a que en 2015, el llamado Sejm (la cámara baja del Parlamento polaco) designó a tres personas (los llamados “dobles”) para los cargos ya ocupados, nombramiento este que fue considerado ilegal por el mismo TC en ese momento.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se pronunció sobre este tema en el caso de Xero Flor Z.O.O. contra Polonia.

Jueces críticos hacia la UE

María Lubomira Kubica

Además, el TC estaba compuesto por dos expolíticos activos del partido ultraconversador Ley y Justicia, los jueces Krystyna Pawłowicz y Stanisław Piotrowicz, conocidos por su actitud extremadamente crítica hacia la UE.

Las solicitudes de exclusión de estos jueces fueron desestimadas por el TC. Esto por sí solo determina la importancia de esta decisión (es difícil incluso considerarla una sentencia a la luz de la ley aplicable).

Segundo, toda la estructura del caso se basó en la aparente contradicción del Derecho europeo con la Constitución polaca.

El tribunal determinó que algunas disposiciones del Tratado de la UE son inconstitucionales si se entiende que otorgan a los tribunales el derecho o la obligación de abstenerse de aplicar la Constitución o de aplicar las disposiciones de la ley de manera incompatible con la Constitución.

Por tanto, esta decisión se basa en suposiciones completamente falsas: hasta ahora no ha habido ningún caso de una sentencia de un tribunal polaco que ignorase la Constitución y se basase en el Derecho de la Unión Europea.

Tercero, la decisión también se basa en la bastante controvertida tesis de que existe alguna contradicción entre los Tratados de la UE y la Constitución polaca. El Tribunal no ha revelado en qué puede consistir tal contradicción.

En este sentido, solo podemos adivinar que se trata de la valoración que el Tribunal de Justicia de la UE hizo de las leyes que interfieren en la independencia del Poder Judicial, tales como la disolución del Consejo Nacional de la Judicatura antes de que finalice el mandato, la sustitución sin precedentes de los presidentes de los tribunales, el nombramiento de la Sala Disciplinaria o la promulgación de la llamada “ley de bozal”, que prohíbe a los jueces polacos cuestionar el estatus de las personas designadas incorrectamente para el puesto de juez.

No hay contradicción entre el tribunal y las normas europeas

Marcin Mrowicki

Por tanto, uno debería estar de acuerdo con el profesor Wojciech Sadurski en que no hay contradicción entre la supremacía de la Constitución polaca y la soberana y voluntaria vinculación por las normas y los estándares de la UE. El verdadero propósito de este acuerdo es liberar a las autoridades polacas de las normas procedentes de Luxemburgo y profundizar con las reformas que amenazan el Estado de Derecho.

Cuarto, la decisión contiene palabras que muestran claramente cuán enredado políticamente se ha vuelto el TC.

Así, por ejemplo, indicó, inter alia, que “si la práctica del activismo progresivo del Tribunal de Justicia de Unión Europea, que consiste en particular en interferir con las competencias exclusivas de las autoridades estatales polacas, en socavar la posición de la Constitución como acto jurídico de más alto rango en el sistema jurídico polaco, en cuestionar el universal carácter vinculante y final de las sentencias del TC y, finalmente, en cuestionar el estatus de los magistrados del Tribunal, no se abandonara, el Tribunal no excluye que ejercerá dicha competencia y someterá directamente a la valoración la constitucionalidad las sentencias del TJUE, incluida la posibilidad de su eliminación del sistema jurídico polaco”.

Esta redacción puede leerse, por un lado, como una amenaza y, por el otro, como una usurpación de competencias: en Polonia, el TC actúa solo a petición y no de oficio. La citada declaración puede entenderse también como una llamada al Gobierno para que este remita al TC estas sentencias del TJUE que considera incomodas para el mismo. Así, el Tribunal muestra su disposición de apoyar al Gobierno en la continuación de su política actual en materia de la llamada reforma judicial.

Cabe recordar también que en el TC polaco está esperando resolución una decisión sobre si el artículo 6 parte 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos está de acuerdo con la Constitución polaca en lo que respecta la evaluación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la legalidad del proceso de selección de los jueces del TC polaco y la determinación de la independencia e imparcialidad de dicho tribunal.

Otra vez, es un paso más para crear internos fundamentos jurídicos que permitan el incumplimiento de las sentencias vinculantes, no solo del TJUE sino también del TEDH. Es difícil esperar una resolución diferente a la que se acaba de tomar.

Como señaló acertadamente el profesor Matczak, es difícil considerar al TC en su composición y estado actual como un órgano legal. Es más bien un órgano político cuyo propósito no es examinar la constitucionalidad de normas, sino defender las normas contrarias al Estado de Derecho introducidas por el actual gobierno y parlamento.

Este, se suponía, era el objetivo de la decisión sobre conformidad del TJUE con la Constitución polaca: mantener la posibilidad de un nuevo ataque sin precedentes contra la jurisprudencia del TJUE que ha ordenado el cese de la Sala Disciplinaria y ha cuestionado el estatus de los recién nombrados jueces del Tribunal Supremo polaco.

Las tres opciones posibles

En consecuencia, hay solo tres opciones: el cambio en la Constitución (lo que es dudoso, dado que al partido gobernante le falta la mayoría requerida en el Parlamento), el cambio en el Derecho de la UE o la retirada de Polonia de la UE. La Unión Europea no cambiará sus valores expresados en el artículo 2 del Tratado respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.

Por tanto, de esa forma queda solo el tercer escenario, el Polexit, en el que hasta el momento nadie creía. El escenario es aún más dudoso, ya que el gobierno actual necesita dinero de la UE para la reconstrucción del país después de la pandemia. ¿Cómo responderá entonces Polonia al mecanismo “dinero a cambio del Estado de derecho”?The Conversation

Este artículo se publicó originalmente en The Conversation

RV: EG

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