Ciudadanía cubana contará con ley para reclamar derechos constitucionales

La aprobación en Cuba este año de una Ley para reclamar derechos constitucionales ante los tribunales incorporará un instrumento novedoso a la legislación interna y supondrá un desafío para ciudadanos, juristas e instituciones poco acostumbrados a dirimir tales vulneraciones en instancias judiciales
Jóvenes conversan ante un cartel en que se llamaba a ese grupo etario a aprobar la nueva Constitución en el referendo de febrero de 2019, en las inmediaciones de la Universidad de La Habana, en Cuba. La juventud, como el resto de la población, podrá recurrir ante la justicia para defender sus derechos constitucionales. Crédito: Jorge Luis Baños/IPS

La aprobación en Cuba este año de una Ley de reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales incorporará un instrumento novedoso a la legislación interna y supondrá un desafío para ciudadanos, juristas e instituciones poco acostumbrados a dirimir tales vulneraciones en instancias judiciales.

“Creo que será positiva; una posibilidad de defender mis derechos, aunque hasta el momento nunca he conocido a alguien en un tribunal enfrentado a un dirigente o funcionario del Estado”, dijo a IPS la contadora jubilada Ramona Estupiñán, residente en el municipio de Centro Habana.

Disponer de tal norma complementaria “es una decisión de gran trascendencia”, explicó, por su parte, el profesor de Ciencias Políticas, Dariel Ramírez.

El también investigador recordó en diálogo con IPS que la Constitución de 1940 creó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, como una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Fue conservado en la Ley Fundamental de 1959, pero se eliminó en la Constitución de 1976 tras su desactivación tres años antes.

De hecho, “hasta la aprobación de la actual Constitución, los cubanos nunca habíamos tenido una legislación complementaria que garantizara, integralmente, la defensa de nuestros derechos civiles, sociales y políticos”, agregó Ramírez.

La nueva ley debe ser aprobada en octubre por la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento unicameral) de este país insular caribeño que se ha propuesto hasta 2023, avalar 39 leyes que desarrollen y den cumplimiento a parte del articulado de la Constitución de la República, aprobada en un referendo en febrero de 2019 y en vigor desde abril siguiente.

En específico, la norma clarificará lo dispuesto en el artículo 99 de la ley fundamental, referido al amparo constitucional para las y los ciudadanos que vean vulnerados sus derechos y sufran daño o perjuicio por directivos, funcionarios o empleados de órganos del Estado, así como por particulares o entes no estatales.

Indica el inciso que estas personas pueden reclamar ante los tribunales la restitución de sus derechos constitucionales y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

Dado lo anterior, por ejemplo, podría entablarse querella contra responsables de retención policial preventiva dilatada o innecesaria, por pérdida de documentos oficiales, dilación injustificada de trámites y respuestas, acusaciones indebidas por violación de las legislaciones cubanas o maltrato en el ejercicio de la función pública.

Asimismo, contra funcionarios de órganos representativos del Estado y de instituciones de servicios públicos que denigren la dignidad humana a partir de múltiples formas de discriminación por color de la piel, origen étnico, género, edad, orientación sexual e identidad de género, entre otras.

“Técnicamente, sería posible llevar ante la justicia a diputadas y diputados, miembros del Consejo de Estado, de los Gobiernos Provinciales y Municipales, e incluso al Presidente de la República. Es algo que no tiene antecedentes en Cuba”, acotó Ramírez.

El texto constitucional precisa que Cuba es “un Estado socialista de derecho y justicia social”, que “reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos”.

Una mesa electoral de La Habana, durante el referendo en que los cubanos aprobaron el 24 de febrero de 2019 la Constitución que entró en vigor en Cuba en abril siguiente. Crédito: Jorge Luis Baños/IPS

El artículo siete subraya que todos los ciudadanos están obligados a cumplir el texto constitucional y el 94, que toda persona “disfruta de un debido proceso” y puede interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan.

En junio de 2019, la Instrucción 245 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), la máxima autoridad judicial del país, dio un paso importante en la eliminación de barreras para el acceso a la justicia, al establecer pautas para que las personas reclamen contra posibles daños y perjuicios ocasionados por la Administración.

De acuerdo con especialistas, al no existir en el país una Ley de Administración Pública y encontrarse sumamente dispersos los procedimientos administrativos, resultaba fatigoso hacer avanzar un recurso legal de este tipo, amén de que dichos procesos solían dilatarse y concluir muchas veces en el silencio.

Sin embargo, el artículo 99 parece estar lastrado por una contradicción interna, porque advierte que la ley establecerá “aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento”.

Es decir, la vulneración de algunos derechos constitucionales no será posible reclamarlos.

“Es una limitación que se ha colocado en la Constitución para cortar las alas de inicio a un proceso tan radical como ese. Creo que evidencia contradicciones conceptuales y de principios entre los redactores de la Carta Magna”, razonó en diálogo con IPS el jurista Julio Antonio Fernández.

Activistas LGBTI participan en La Habana en una marcha en el marco de las actividades de la última Jornada Nacional de Lucha contra la Homofobia y la Transfobia. Ese colectivo será uno de los que podrá defender ante la justicia los derechos que le concede la nueva Constitución cubana, con una ley que será aprobada este año. Crédito: Jorge Luis Baños/IPS

Opinó que “algunos querían garantizar los derechos humanos y otros no tanto; de la discusión resultó esa regulación”.

A juicio de Fernández, “hubiera sido mejor crear un tribunal o una sala especializada, más que un simple recurso, aunque hay que esperar la ley”.

Durante el proceso de discusión popular del anteproyecto constitucional, de agosto a noviembre de 2018, varios juristas, investigadores y ciudadanos defendieron la necesidad de crear un Tribunal Constitucional o una Sala de lo Constitucional dentro del TSP, lo cual no prosperó.[related_articles]

De tal modo, el control de la constitucionalidad sigue recayendo en el parlamento, definido como el órgano supremo del poder del Estado que representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.

“Tampoco se ha abierto espacios a las llamadas Defensorías Públicas o del Pueblo, experiencias existentes, en otros países visiblemente menos democráticos que Cuba, que, incluso, pueden llevar hasta los parlamentos la discusión de temas judiciales de gran trascendencia. Es un tema que, sin dudas, merece ser reevaluado”, analizó Ramírez.

Los especialistas entrevistados coincidieron en que, como parte del paulatino proceso de implementación de los mandatos constitucionales, la ciudadanía cubana está llamada a familiarizarse cada vez más con las prácticas de un Estado de Derecho y usar sin prejuicios el Derecho mismo.

“También será un desafío la independencia de los tribunales que tengan que resolver esos casos y la preparación de los jueces, abogados, fiscales y pueblo en general, sobre temas como los derechos humanos, que no se han estudiado mucho en Cuba”, acotó Fernández.

Al respecto, Ramírez razonó sobre la posibilidad de que la “acción u omisión indebida” pueda tener lugar, aun excepcionalmente, por parte de juristas de un órgano estatal como el propio TSP o la Fiscalía General de la República, porque “nada los hace infalibles”.

De acuerdo con el artículo 148 del texto constitucional, el TSP “ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas”.

En este sentido, se preguntó si sería posible y viable que algún abogado, incluso a petición de un ciudadano común, estableciera una demanda contra jueces, fiscales, notarios, registradores o asesores jurídicos, por malos procedimientos o errónea interpretación de la ley.

Finalmente, Ramírez abogó por la conveniencia de graduar profesionales del Derecho cada vez más calificados y sensibilizados, así como de la necesidad de estabilizar la ocupación de todos los cargos jurídicos importantes del país.

Edición: Estrella Gutiérrez

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