Nicaragua estrenó este mes un nuevo Código de Familia, que en general mejora y actualiza los derechos de la población, pero que tiene un gran vacío: no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo y, en consecuencia, les cierra las puertas a la adopción.
Las organizaciones que defienden los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans e intersex (LGBTI) lucharon sin éxito hasta el final para que el nuevo orden legal establecido por la Ley 870, la del nuevo Código, recogiese sus demandas a favor del matrimonio igualitario y les permitiese la adopción.
Marvin Mayorga, activista del Proyecto Acciones Urgentes contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en Nicaragua, resaltó a IPS “el carácter discriminatorio de la ley”.[pullquote]3[/pullquote]
La falta de reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario “nos obligan a permanecer bajo el estado civil de soltería y las personas solteras no tienen permitido adoptar en este país por la vía legal y constituir una familia”, alegó.
Además, “fuera de la familia hay más barreras para acceder a garantías mínimas y beneficios como el trabajo digno, seguro social, educación, salud y vivienda”, denunció.
El activista destacó que “las familias en Nicaragua son diversas, pero se quiere imponer un solo modelo de familia”.
El nuevo Código entró finalmente en vigor el 8 de este mes, tras cumplirse una serie de trámites desde su aprobación en 2014 por la legislativa Asamblea Nacional.
A través de esta herramienta jurídica el Estado busca proteger los derechos individuales de cada miembro de la familia y a la vez los colectivos de este núcleo social reconocido como institución sujeta a garantías y obligaciones.
El Código, según detalló a IPS su principal promotor, el diputado Carlos Emilio López, del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional, reúne y actualiza en 674 artículos lo que hasta ahora estaba disperso en 47 diferentes normas.
El nuevo marco jurídico aborda temas como matrimonio, derechos patrimoniales, adopción y jubilación, derechos de madre, padre e hijos, divorcios, demandas de alimentos o responsabilidad paterna y materna.
Hasta ahora, los asuntos de familia se suscribían principalmente al vetusto Código Civil de 1904, que según López regulaba el tema bajo una fuerte doctrina católica y conservadora, que supeditaba los derechos de las mujeres y la niñez a la figura masculina como principal soporte de la familia.
“Se analizó minuciosamente que cada miembro de la sociedad, como individuo parte de una familia, tuviera bien claro sus derechos, obligaciones y deberes conforme a la Constitución Política y las leyes del país, de modo que no hubiera discriminación para nadie por ninguna razón”, dijo.
El diputado argumentó que no existe discriminación para las personas LGBTI, porque la Constitución Política, que es la norma suprema del país y está sobre el nuevo Código, protege el derecho de cada nicaragüense sin desigualdad alguna.
Pero Luis Torres, coordinador ejecutivo de Alternativa Nicaragüense de Diversidad Sexual, sostuvo a IPS que el nuevo Código sí discrimina a las personas LGBTI al excluirles del derecho a matrimonio legal y obligar al Estado a transferir los beneficios sociales únicamente al núcleo familiar reconocido por la nueva norma.
“Es un retroceso. A través del Código, el Estado deja fuera en asuntos de amparo y seguridad social, a las parejas del mismo sexo que son convivientes. No se reconoce el matrimonio ni la unión de hecho estable entre personas del mismo sexo”, aseguró.
Eso se traduce en que “las parejas LGBTI no tenemos acceso a derechos conexos como el derecho a crédito familiar, a adopción, extensión por viudez, muerte y lesiones en seguro social, entre otros derechos que sí gozan las parejas heterosexuales”, detalló.
Estimaciones locales e internacionales indican que 10 por ciento de la población nicaragüense, de 6,1 millones de personas, es sexualmente diversa.
El Código tiene entre sus avances el de reconocer por primera vez en el país, la unión de hecho estable en igualdad de derechos y obligaciones que el matrimonio tradicional. Pero esa unión o el matrimonio solo pueden ser “entre un hombre y una mujer”.
Para el catedrático de derecho penal y de derechos humanos en la Universidad Centroamericana y la Universidad Americana, Ramón Rodríguez, “al establecer que el matrimonio y la unión de hecho estable solo es entre hombre y mujer, un sector importante de la población, que forma parte de la diversidad sexual, es víctima directa de la violación al principio universal de igualdad y no discriminación”.[related_articles]
Samira Montiel, procuradora especial de la Diversidad Sexual, difiere de estas críticas de promotores de derechos humanos y de las organizaciones de LGBTI.
“Yo igual hubiera querido que el Código me permitiera casarme y adoptar, pero la Constitución Política no lo establece así y el Código no puede estar encima de la carta magna”, dijo a IPS la funcionaria.
Montiel aseguró que aunque “de momento” no se establece el matrimonio entre personas del mismo sexo, “los derechos individuales de cada miembro de la comunidad lésbico-gay están protegidos en razón de ser hermanos, hijos, padres, parientes y ciudadanos con igualdad de condiciones sociales”.
“A ninguna mujer lesbiana u hombre gay que tenga un hijo se le va quitar derecho, se le va negar beneficio. Hasta ahora no recibí una queja formal sobre el Código, nadie lo ha apelado, no existe una sola gestión de adopción de niños por parte de una pareja gay, no se le niega la atención médica a una lesbiana o un bisexual”, explicó a IPS.
Lo positivo del Código
Entre las novedades positivas del Código está también que se aceleran los procesos de demanda alimenticia de madres o padres, con un límite de 150 días como máximo, cuando antes podían tardar hasta cinco años.
Entre otras cosas, fija además los montos de la manutención de los hijos e hijas menores de 18 años en hasta la mitad de los ingresos del padre o madre demandado, así como sanción económica y patrimonial por incumplimiento.
Así mismo incorpora la demanda de padres a hijos por abandono, derechos de los adultos mayores ante abandono de sus hijos, pensión de alimentos a hijos e hijas hasta los 24 años, siempre y cuando se demuestre que necesitan el recurso económico.
Se incluye el derecho a potestad legal de cualquier miembro de la familia con autoridad parental en caso de ausencia de padre o madre de un hijo o hija y asuntos concernientes a divorcios, división de bienes, protección del hogar cuando haya niñez, permisos laborales y otros.
Igualmente, se prohíbe el castigo físico y trato humillante a la niñez en cualquier ámbito, e igualmente solo se permite el matrimonio desde los 18 años, edad que además se establece como mayoría de edad, en ambos sexos, para contraer obligaciones legales.
La Federación Coordinadora Nicaragüense de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por la Niñez y la Adolescencia habían demandado que se elevase hasta edad la del matrimonio, para poner freno a bodas entre niñas de 14 años o menos con varones mayores de edad.
Muchas veces esos matrimonios constituían el llamado “remedio familiar” a abusos sexuales y embarazos cometidos por hombres mayores contra niñas y adolescentes.
Editado por Estrella Gutiérrez