Un proyecto de ley sobre libertad de expresión y prensa que lleva ocho años dando vueltas en el Poder Legislativo de Costa Rica, es «liberticida» o indispensable para que este país adopte los principios del sistema interamericano, según hablen sus detractores o sus defensores.
El proyecto, numerado con el expediente legislativo 15.974, se salvó de ser archivado definitivamente a fines de agosto. El 1 de este mes, Día de la Libertad de Expresión en Costa Rica, 8 ex presidentes del Colegio de Periodistas divulgaron una carta criticando duramente su contenido. Pero la actual directiva de ese cuerpo colegiado apoya abiertamente la iniciativa legal.
Dos de los aspectos principales del proyecto son el derecho del periodista a mantener la confidencialidad de sus fuentes y el derecho ciudadano de acceso a la información pública.
El texto incluye reformas y derogaciones parciales de artículos o incisos del Código Penal y del Código Procesal Penal y una adición a la ley de radio y televisión.
Además, establece una "cláusula de conciencia", según la cual un periodista no podrá "ser obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o a normas éticas generalmente aceptadas en el ejercicio de su profesión" ni podrá ser sancionado por sus superiores "a causa de sus opiniones o informaciones".
El cambio principal es la reforma de los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal —que tipifican y establecen multas para los delitos de injuria, difamación y calumnia—, añadiendo que el presunto afectado deberá probar la "real malicia" del periodista, es decir su "temerario desprecio a la verdad o (su actuación) en conocimiento de su falsedad".
A esto se suma la derogación del artículo 7 de la ley de imprenta, que pena con hasta 100 días de cárcel los delitos contra el honor, y la derogación del artículo 149 del Código Penal, que invierte la carga de la prueba y establece que el acusado debe "probar la verdad" de sus dichos.
Estos cambios restablecen la presunción de inocencia del acusado. Pero, para quienes cuestionan el proyecto, deja indefensos a los ciudadanos ante el poder de la prensa de difamar o difundir informaciones falsas.
La carta de los ex presidentes del Colegio de Periodistas argumenta que "prolifera la mercantilización de cierta prensa que podría prestarse a publicar un escrito que destruye el buen nombre de una persona, sin incurrir en riesgo penal alguno".
Para Eduardo Ulibarri, presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión, el artículo 149 "no tiene en cuenta la verdad sustancial, sino el detalle" y es el acusado el que debe demostrar su inocencia.
Pero en la misiva remitida al parlamento se tilda de "liberticida" el carácter de algunos de los puntos de la iniciativa.
"Si el proyecto lleva ocho años en la Asamblea Legislativa y no ha salido adelante, no tiene ninguna viabilidad", dijo a IPS Armando Vargas, uno de los firmantes.
A su juicio, el texto es "contraproducente", si bien se necesita una legislación costarricense "que se ocupe de estos temas que en otros países ya se han legislado", adoptando principios que están en convenios internacionales o en la propia Constitución, "pero que no se han desarrollado", reconoció.
La propuesta legislativa incluye una reforma al artículo 151 del Código Penal referido a la propalación de ofensas proferidas por una fuente, introduciendo el principio de reproducción fiel. "Si lo que reproduzco, lo hago fielmente, cualquier responsabilidad la debe asumir la fuente", explicó Ulibarri.
En 1999 el periodista Mauricio Herrera fue condenado por difamación tras reproducir informaciones aparecidas en medios belgas sobre presuntos actos de corrupción de un diplomático costarricense.
Herrera llevó su caso a estrados internacionales, y en 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anuló la sentencia contra Herrera, condenó al Estado costarricense por violar el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le ordenó indemnizar al periodista.
Además, la Corte ordenó al país a modificar la legislación interna para garantizar el derecho a procedimientos de apelación, algo que sigue sin cumplirse.
La representante en Costa Rica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Gisela de León, dijo a IPS que el proyecto "incorpora estándares internacionales en materia de libertad de expresión", y recordó que en Costa Rica todavía existe la pena de cárcel, en el artículo 7 de la ley de imprenta, para castigar delitos contra el honor.
Para el Cejil, es fundamental eliminar los asuntos concernientes a la libertad de expresión del Código Penal, de modo que se rijan por el ordenamiento civil o por el simple derecho de rectificación y respuesta.
El periodista Miguel Agüero, del diario La República, consideró "positivo" el proyecto, pero dudó de que exista voluntad política para aprobarlo.
En todo caso, en este país "se puede criticar a políticos, gobierno, empresas", sostuvo, si bien uno de los puntos más negativos es la falta de libertad dentro las organizaciones periodísticas para criticar a industrias relacionadas con ellas o con sus anunciantes, agregó.
La prensa es una de las instituciones mejor valoradas en este país, indicó la encuesta "Población Costarricense, Libertad de Expresión y Acceso a la Información", realizada en 2008 por la Universidad Nacional.