ARGENTINA: Parche al Código Penal

Una controvertida reforma del Código Penal de Argentina expone deformidades de la administración de justicia, basada en el secreto y la prisión preventiva y con cajones llenos de viejas investigaciones de corrupción, afirman especialistas.

La reforma estableció con precisión los actos procesales que detienen la prescripción de los delitos, y entró en vigor el 11 de enero, en plena feria judicial.

Aunque no fue una ley secreta, la ciudadanía se enteró de ella el domingo, cuando el conservador diario La Nación le dedicó gran espacio.

Ante la reacción airada de varios magistrados (para quienes la modificación hará caer causas contra ex funcionarios corruptos), el gobierno ordenó el martes a la Oficina Anticorrupción (OA) promover ante los jueces ”los actos procesales necesarios” a fin de ”evitar dilaciones que conduzcan a la prescripción de acciones penales”.

La OA relevará en qué casos hubo demoras de los jueces y establecerá qué causas podrían prescribir, con la intención expresa de impedir que se cierren las que involucran delitos de corrupción.

Para los jueces críticos de la ley (que no fue promovida por el Poder Ejecutivo y contó con aval de todos los partidos), ésta operará acortando los plazos de prescripción. Pero omiten que muchos procesos graves llevan años y aun lustros sin dilucidarse.

Juristas y activistas de derechos humanos ven en ella la definición de cuestiones cruciales, hasta ahora libradas al arbitrio de los magistrados.

”Los plazos de prescripción fijan el tiempo durante el cual el Estado está habilitado para perseguir los delitos que se cometan”, dijo a IPS la subdirectora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), Ileana Arduino.

”Una vez vencidos esos plazos, el Estado pierde toda facultad de persecución penal y, por lo tanto, ese delito no puede ser investigado más, ni tampoco penado”, explicó.

El plazo de prescripción de cada delito es igual a la pena correspondiente. Aunque las investigaciones ya estén iniciadas, el mismo sigue corriendo a menos que el juez disponga acciones que lo interrumpan.

Hasta ahora la prescripción sólo se detenía al iniciarse el proceso judicial o cuando el imputado cometía rebeldía (no se presentaba al ser requerido por las autoridades).

El nuevo texto legal señala: ”la prescripción se interrumpe solamente por la comisión de otro delito; por el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado”.

Y sigue: ”por el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; por el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y por el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme”.

Para Arduino, ”en términos de seguridad jurídica, ahora al menos es posible saber qué actos en concreto interrumpen la prescripción y cuáles no”.

El jurista Ricardo Gil Lavedra, quien integró el tribunal que juzgó a las juntas militares de la última dictadura (1976-1983), sostuvo que la reforma ”es inobjetable” porque puso fin a una disputa de muchos años sobre lo que debe considerarse para la prescripción de una causa.

La polémica más intensa se dio entre algunos magistrados y los legisladores que les reprochan excesiva lentitud para fallar.

”Ahora los jueces tendrán que moverse en serio”, afirmó el senador Víctor Fayad, mientras que el juez federal Rodolfo Canicoba Corral aseguró que ”la ley va a introducir un factor de perdón en causas donde hay interés del Estado en perseguir el delito”.

”Lo que genera impunidad no es la circunstancia coyuntural de esta reforma y quienes puedan beneficiarse ocasionalmente con la extinción de los procesos”, dijo Arduino.

”Hay que ver la duración de los trámites de las causas más graves y cuántas de ellas llegan efectivamente a un juicio público. No es necesario profundizar demasiado para entender dónde se genera la impunidad”, sostuvo Arduino.

Durante el gobierno de Carlos Menem (1989-1999) se multiplicaron las denuncias de actos de corrupción, delitos de cuello blanco, desfalcos financieros, lavado de dinero y contrabando. También hubo dos atentados terroristas que dejaron cientos de muertos. Pero la justicia no logró esclarecer la gran mayoría de esos delitos.

Menem llevó a cabo reformas y nombramientos en la Corte Suprema de Justicia, tribunales federales y órganos de contralor del Estado que, según los críticos, sumieron al país en la impunidad.

De hecho, muchos procesos por delitos cometidos en los años 90 continúan abiertos y sin final cierto a la vista. Por ejemplo, las causas por sobornos de la empresa informática IBM en contratos con el Banco Nación, la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Algunos jueces señalan que con la reforma esas causas prescribirían.

También ponen en la lista el caso de presunta ocultación de una cuenta bancaria de Menem en Suiza, el proceso por el pago de sobornos a legisladores durante el gobierno de Fernando de la Rúa (1999-2001) o la investigación de la administración de regalías petroleras en la austral provincia de Santa Cruz, cuando la gobernaba el presidente Néstor Kirchner.

Pero la cuestión de fondo que comenzó a revelarse en estas discusiones es la estructura misma del sistema judicial, que para muchos críticos vulnera el derecho a un juicio justo y en un tiempo razonable.

Gustavo Palmieri, del Centro de Estudios Legales y Sociales, dijo a IPS que en Argentina ”las prisiones preventivas se dictan demasiado rápido y los procesos se dilatan en el tiempo, provocando el hacinamiento de los detenidos en cárceles y comisarías”.

”La duración razonable de los procesos es un derecho de los imputados pero también uno de los más antiguos reclamos que sostienen las víctimas que, lamentablemente, encuentran que las respuestas, si llegan, llegan muy tarde”, sostuvo Arduino.

Algunas investigaciones estiman en dos años el promedio de extensión del proceso penal en Argentina.

Pero el asunto va más allá. Arduino arguyó que ”esta reforma no tiene capacidad para responder a las deficiencias del sistema actual”.

Juristas y académicos coinciden en que es necesario controlar los plazos que el propio Estado se impone, sobre todo cuando la excesiva duración de los procesos no obedece a causas complejas, sino al hecho de que se investiga bajo modelos perimidos.

”Aquello de que se detiene para investigar y no se investiga para luego detener es una característica del sistema y no un mero defecto”, enfatizó Arduino.

En su opinión, ”la solución real a la duración excesiva de los procesos, que atenta contra los derechos de los acusados y da mensajes de impunidad a las víctimas, reclama una reforma estructural del sistema”.

Esa modernización debe incluir cambios en las reglas de investigación, jerarquizar la etapa del juicio oral y otorgar a los fiscales la responsabilidad exclusiva de la investigación, liberando a los jueces de la doble carga de investigar y fallar, afirman especialistas.

En el proceso de modernización también deberían participar las víctimas, se debería buscar el consenso y promover objetivos claros que puedan ser evaluados, dijo Arduino.

De momento ”ocurre todo lo contrario, se investiga detrás de un escritorio, 90 por ciento de los casos en los que se trabaja son delitos flagrantes descubiertos por la policía, el sistema de investigación es lento y burocrático y se basa, fundamentalmente, en el secreto y la privación de la libertad del acusado”, afirmó.

La reforma del Código Penal fue discutida y aprobada por la Cámara de Diputados en agosto del año pasado y por el Senado en diciembre. El 10 de enero fue sancionada por el Poder Ejecutivo.

La discusión parlamentaria de la norma se dio cuando multitudes manifestaban, en agosto de 2004, reclamando penas más duras a los delitos violentos, encabezadas por Juan Carlos Blumberg, padre de un joven asesinado por sus secuestradores.

Simultáneamente a la votación de la reforma, y cediendo a la presión social, los legisladores consagraron castigos más severos a los delitos contra las personas.

Cuando el Senado votó el proyecto, lo hizo en una apurada sesión de fin de año en la que aprobó casi 20 leyes, sin debate y sin publicidad.

La subdirectora de Inecip admitió: ”quienes critican la reforma tienen razón en cuanto a que los cambios que se llevan a cabo sin atender el contexto y los efectos que causan en la sociedad corren el riesgo de ser ineficaces y generar más problemas que soluciones”.

Ahora, el gobierno estudia si votar una nueva ley interpretativa o anulatoria, o no hacer nada. En forma paralela, una comisión especial para la reforma integral del Código Penal, convocada por el Ministerio de Justicia, tuvo su primera reunión el martes.

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