CHILE: Trece años para legislar contra acoso sexual

Después de 13 años de tramitación parlamentaria, el Senado de Chile aprobó por unanimidad una proyecto de ley que define el acoso sexual en el trabajo como una falta sancionable, y las mayores beneficiadas serán las mujeres, aunque el país sigue retrasado en la materia.

”Esta normativa es un gran avance respecto de los derechos de las trabajadoras chilenas, principales víctimas de acoso sexual en el país, ya que apunta a proteger su dignidad. Ellas merecen tener un empleo no discriminatorio”, dijo a IPS la jefa del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Patricia Silva.

El proyecto aprobado por los senadores el 6 de este mes reforma el Código del Trabajo para tipificar al acoso sexual como falta. Cecilia Pérez, ministra del Sernam, explicó que debe ser promulgado en mayo por el presidente Ricardo Lagos, luego de que la Cámara de Diputados ratifique modificaciones realizadas por el Senado.

Silva señaló que ”la mayoría de los países latinoamericanos cuenta hace tiempo con legislaciones que sancionan el acoso sexual, las que van mucho más allá que nuestra normativa. En general, se tipifica al asedio sexual como un delito y no se lo limita al ámbito laboral”.

México incluyó en 1991 en su Código Penal la figura del hostigamiento sexual, penado hasta con 40 días de cárcel, y en Costa Rica rige desde 1995 una Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

El proyecto aprobado define al acoso sexual como un ”requerimiento unilateral” por cualquier medio, de carácter ”sexual y no deseado” por la persona afectada, que le produzca un perjuicio o amenace sus ”oportunidades en el empleo, en su situación o normal desenvolvimiento laboral”, lo que excluye las relaciones afectivas que surjan por mutuo consentimiento.

Las empresas con más de 10 empleados deberán crear un reglamento interno en el que se especifique la acción a seguir en casos de asedio u hostigamiento con fines sexuales.

La normativa dictamina dos procedimientos a elegir: una investigación a cargo de la empresa, o la intervención de la Dirección del Trabajo.

Mientras se reúnen todos los antecedentes, con un plazo máximo de 30 días, el empleador tiene que tomar medidas para proteger a los involucrados, entre ellas separar los espacios físicos de trabajo de denunciante y denunciado, y redistribuir las jornadas de trabajo para minimizar los encuentros de ambas partes.

Una vez entregadas las conclusiones, el empleador tiene 15 días para actuar en consecuencia. Si se comprueba el acoso, el responsable puede ser despedido sin indemnización y la víctima queda habilitada para iniciar demandas civiles si lo considera pertinente.

Si es el jefe o jefa quien acosa a alguna trabajadora o trabajador, la víctima puede terminar el contrato de manera unilateral y exigir que una indemnización 80 por ciento superior a la que le correspondería en caso de renuncia. Esto tampoco suprime la posibilidad de demanda civil y pedido de otra indemnización por daños morales o psicológicos.

Se protegerá la privacidad de las personas que presenten denuncias, y para asegurar su veracidad se solicitarán pruebas (por ejemplo certificados médicos que acrediten trastornos físicos o psicológicos originados por el acoso) y se pedirán declaraciones de testigos.

Si se comprueba que hubo una denuncia falsamente con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada, el o la responsable deberán hacerse cargo de una indemnización.

”Considero que el proyecto es bastante sólido para crear un cambio cultural con efectos preventivos e investigar y sancionar los casos de acoso sexual en el trabajo”, expresó a IPS la investigadora Rosalba Todaro, del Centro de Estudios de la Mujer (CEM).

En 2004 la gubernamental Dirección del Trabajo recibió 61 denuncias por asedio sexual, y en todas la víctima era una mujer. De ellas, 48 por ciento se registró en la región Metropolitana (Santiago).

A ese organismo fueron presentadas el año pasado 1.943 consultas en la materia, de 1.035 mujeres y 908 hombres.

Todaro destacó las consecuencias del hostigamiento, que ”afecta la salud psicológica y su autoestima, muchas veces por la tendencia, hasta ahora, a culpabilizar a la víctima por suponer que es ella la que no sabe manejar las situaciones que llevan al acoso”.

El lugar de trabajo también se ve perturbado con estas situaciones, ”porque el clima laboral decae, se genera un ambiente tenso y conflictivo, lo que lleva a la pérdida de productividad”, agregó la experta, que es autora, junto con Bárbara Délano Azócar, del libro ”Asedio Sexual en el Trabajo”, que el CEM publicó en 1992. p

Ana Bell, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores, manifestó a IPS sus dudas con respecto a la implementación de la ley, aunque reconoció la importancia de la tipificación del asedio sexual como falta dentro del Código del Trabajo, ”que permitirá visibilizar y sancionar el problema”.

”Creemos que el proyecto tiene algunas imperfecciones, sobre todo porque parte de la base de la igualdad entre las personas que trabajan en una empresa”, y ”sabemos no es así en la realidad, porque precisamente el acoso sexual es un abuso de poder”, explicó.

Para proteger a la mujer denunciante y asegurar que el procedimiento establecido por el proyecto se lleve a cabo efectivamente, Bell propone la participación activa de los sindicatos, que no está prevista en el proyecto.

En una encuesta a 1.200 trabajadoras de Santiago realizada por el CEM en 1993, 20 por ciento de ellas dijeron haber sufrido algún tipo de acoso sexual en su empleo, mientras que 84,3 por ciento afirmaron que esa práctica existía en el ámbito laboral.

La proyección de ese 20 por ciento al total de la fuerza laboral femenina significa que unas 360.000 mujeres habrían sido víctimas de asedio sexual en sus empleos.

En 30 por ciento de los casos mencionados por las encuestadas, el señalado como acosador fue el jefe directo, y en 35 por ciento otra persona con autoridad dentro de la empresa.

Desde julio de 1997, la Dirección del Trabajo investiga cualquier denuncia de este tipo y sanciona con multas a la empresa si se llega a comprobar el hecho.

Un estudio realizado por este organismo, denominado ”Acoso sexual en el trabajo: De la impunidad a la acción”, y que toma como referencias las 46 denuncias realizadas entre 1997 y 1998, estableció que la inmensa mayoría de las denunciantes se desempeñaba en empleos de baja calificación, y que también fueron mayoría las despedidas o renunciantes.

La investigación mostró que los hostigamientos sexuales denunciados ocurrieron en empresas de todos los sectores, desde restaurantes y panaderías hasta predios agrícolas e incluso escuelas, y la mayoría de ellos en unidades pequeñas, con pocos trabajadores en recintos reducidos.

Al igual que otros dirigentes empresariales, el presidente de la Confederación del Comercio Detallista Establecido en Chile, Rafael Cumsille, dijo que espera conocer el texto completo y definitivo de la ley para opinar con propiedad, pero alabó la iniciativa de castigar el acoso sexual dentro de las empresas.

”Sólo esperamos que el legislador se haya puesto en ambos casos. Está bien sancionar a las personas que efectivamente actúan mal, que no necesariamente tienen que ser los dueños de las empresas, pero también es necesario castigar las falsas denuncias realizadas para obtener provecho personal”, dijo a IPS.

La tasa de ocupación de la población femenina en Chile es 36,2 por ciento, una de las más bajas de América Latina. Además, las mujeres reciben en promedio 70 por ciento de la remuneración de los hombres por la misma tarea.

Cuarenta y seis por ciento del trabajo de las mujeres se realiza en el sector de servicios (incluyendo el servicio doméstico), 25 por ciento en el comercio, 11 por ciento en la industria manufacturera (sobre todo en la textiles, la de vestimenta y la de calzado), 11 por ciento en la alimentaria, siete por ciento en establecimientos financieros y seis por ciento en la agricultura.

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