MSG015G/08E SERVICIO ESPECIALIZADO DE COMUNICACION INDIGENA (8)

MEXICO: La autonomia/2

Ello implica el establecimiento de un nuevo marco juridico- constitucional que reconozca el derecho de los pueblos indios a la autonomia y que cancele las practicas asimilacionistas del Estado, lo que haria posible una configuracion de la nacion mexicana sostenida en el respeto a la diversidad.

Debido al impacto que el reconocimiento de la autonomia de los pueblos indios tendria en el cuerpo de la carta magna, en la asamblea hubo consenso sobre la necesidad de un congreso constituyente que elabore una nueva constitucion.

Sin embargo, mientras se alcanzan las condiciones politicas para ello y justamente como una contribucion en esa direccion, los delegados indigenas acordaron continuar los trabajos para elaborar la columna vertebral de una propuesta politica que contenga las lineas maestras de las reformas minimas para la creacion de las regiones autonomas.

A fin de darle un sustento constitucional a los entes autonomicos, la iniciativa plantea la reformulacion del articulo 4 de la Consatitucion, cuya mayor novedad consiste en el establecimmiento del derecho de los pueblos indios al regimen de autonomia, en tanto fundamento politico de sus derechos historicos.

En el Articulo 115, al mismo tiempo, se crea un nuevo "piso" al regimen federal -los gobiernos autonomos- como parte de la organizacion vertical de los poderes de la nacion.

Esto implica una nueva distribucion territorial del poder y la descentralizacion politica, administrativa y de uso de los recursos economicos y financieros, lo que instituiria nuevas relaciones entre el centro, las entidades federativas y las regiones autonomas emergentes.

La autonomia regional, entonces, seria una pieza clave del nuevo sistema federal. El adecuado funcionamiento de aquella depende de la implantacion de un nuevo regimen que limite el asfixiante poder del gobierno central sobre la sociedad, y permita a las comunidades, los municipios y las regiones "autogobernarse con autonomia politica, economica y cultural".

La propuesta de autonomia regional coloca la actual organizacion politica del Estado mexicano como referencia critica, por dos razones: una, porque su caracter autoritario, centralista, homogeneizador y negador de la pluralidad etnica impide a los indigenas ser plenos ciudadanos y a los pueblos indios ejercer sus derechos colectivos; y, la otra, porque la creacion de regimenes autonomicos requiere la refundacion del Estado-nacion.

Esto es, la condicion para la realizacion de la autonomia regional es la cancelacion del Estado excluyente y, al mismo tiempo, la edificacion de uno nuevo, descentralizado, democratico, incluyente y respetuoso de la pluralidad.

Este nuevo Estado podra calificarse de plurietnico por su tejido sociocultural; por su organizacion territorial del poder, de federoautonomico.

Asi, pues, el destino de la democracia, el federalismo y la autonomia en nuestro pais estan intimamente vinculados, ya que la realizacion de uno de ellos supondra necesariamente el cumplimiento de los otros; por lo mismo, la negacion de cualquiera de ellos implicara la imposibilidad de los otros. La gradual conciencia de esta conexion es lo que esta tejiendo lazos entre sectores indios y mestizos. (FIN).

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