Los buzos miskitos y sus dos décadas buscando justicia en Honduras

Un buzo miskito emerge del mar en la costa caribeña de Honduras. La pesca submarina de langosta expone a estos trabajadores a accidentes por descompresión y otros riesgos, un problema que la Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó en una sentencia contra Honduras de 2021. Imagen: Cortesía de Cejil

SAN SALVADOR – Han pasado cinco años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó la responsabilidad del Estado hondureño en la violación de los derechos de 42 indígenas miskitos dedicados a la pesca por buceo. Pero poco se ha avanzado en la ejecución de las medidas de reparación emanadas del fallo.

“La idea de la sentencia es evitar que los hechos sigan ocurriendo, y por lo menos en los últimos años sí ha habido varios accidentes de buceo en los que, por ejemplo, han desaparecido personas, han muerto personas”, explicó a IPS la abogada Gisela de León, directora legal del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).

Esa organización de defensoría de derechos humanos en América Latina es una de las representantes de las víctimas en el caso, que tras la sentencia aún se sigue de cerca el cumplimiento por parte del Estado hondureño.

“Yo diría que el principal incumplimiento tiene que ver con las medidas de no repetición; este caso se litigó, si bien en parte para reparar el daño causado a las víctimas, también fue para que no siguieran ocurriendo el mismo tipo de hechos”: Gisela de León.

En entrevista telefónica, desde San José de Costa Rica, agregó: “El fenómeno se sigue dando, y el Estado realmente no ha adoptado las medidas específicas que se acordaron en la sentencia”.

Esa sentencia, emitida el 31 de agosto de 2021, homologó un Acuerdo de Solución Amistosa alcanzado entre las víctimas y el Estado hondureño, es decir, la Corte IDH hizo suyo ese trato y lo plasmó como su sentencia, que como todas las suyas es inapelable y de obligado cumplimiento.

La Corte IDH reafirmó la responsabilidad internacional de Honduras por violaciones de derechos a la vida, salud y condiciones de trabajo dignas de los 42 miskitos demandantes, debido a las pésimas condiciones en que desarrollaban la pesca submarina de langosta, como trabajadores de compañías pesqueras privadas.

El caso de los buzos miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras, como se le conoce, llegó a la Corte IDH después de una petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2004 y sometida a la Corte el 24 de mayo de 2019. Las víctimas llevan más de dos décadas en búsqueda de justicia.

Opario Lemoth Morris es una de las víctimas que trabajaba como buzo en un bote pesquero y murió el 2 de mayo de 2001 después de tener que sumergirse a gran profundidad.

Una veintena de pescadores se alista para sumergirse en busca de langostas desde un barco pesquero en la costa caribeña de Honduras. En 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado hondureño por violaciones de derechos de 42 víctimas del caso de los buzos miskitos. Imagen: Cortesía de Cejil

Los incumplimientos

De León, la abogada de Cejil, dijo que la sentencia buscó sentar estándares de protección tanto para la responsabilidad del Estado hondureño como para el rol de las empresas pesqueras.

Sin embargo, acotó que los vacíos en la fiscalización de la industria y la falta de regulación sobre las condiciones de inmersión perpetúan el riesgo para los trabajadores de la región de La Mosquitia.

“Yo diría que el principal incumplimiento tiene que ver con las medidas de no repetición; este caso se litigó, si bien en parte para reparar el daño causado a las víctimas, también fue para que no siguieran ocurriendo el mismo tipo de hechos”, afirmó De León.

Añadió que en la sentencia se establece una serie de medidas que buscaban generar cambios, por ejemplo, en la fiscalización de las empresas pesqueras por parte de las instituciones del Estado.

La Mosquitia o Moskitia, conocida históricamente como la Costa de los Mosquitos, es una extensa región del Caribe centroamericano habitada históricamente por el pueblo miskito y que se extiende por el extremo oriental de Honduras y el noreste de Nicaragua.

En Honduras comprende principalmente el departamento de Gracias a Dios, incluida la zona costera. Según datos oficiales, hay unas 80 000 personas del pueblo miskito, en un país de 9,8 millones.

En Nicaragua, La Mosquitia abarca buena parte de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, además de sectores del noreste de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur.

De León detalló que los compromisos estatales con mayor nivel de cumplimiento corresponden a las medidas de carácter simbólico, como el acto público de reconocimiento de responsabilidad y la publicación de la resolución judicial.

En el ámbito económico, los pagos de indemnización han avanzado de manera parcial, afirmó, obstaculizados por barreras estructurales de las propias víctimas, tales como la falta de documentos de identidad o de cuentas bancarias en una zona históricamente postergada.

Al respecto, un documento de julio de 2026 del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el órgano constitucional del Estado de Honduras encargado de garantizar los derechos humanos, señala que hasta esa fecha se ha pagado parcialmente a 172 víctimas, incluidos sus familiares, y quedan aún pendientes 103 beneficiarios y sus parientes.

Para actualizar la base de beneficiarios de la sentencia de la Core IDH, se aplicó una Ficha Socioeconómica Única a unas 316 personas, familiares de las 42 víctimas. El proceso cubrió cinco de los seis municipios de Gracias a Dios: Brus Laguna, Ahuas, Villeda Morales, Juan Francisco Bulnes y Puerto Lempira.

Para De León, la abogada del Cejil, la mayor preocupación, en cuanto a incumplimientos, recae en las medidas estructurales de salud y prevención.

La jurista destacó la ausencia sustancial de avances en la creación y actualización de un protocolo de atención de urgencias para los accidentes por buceo, así como la persistente falta de cámaras hiperbáricas suficientes y accesibles.

Debido a que las inmersiones se realizan sin el debido entrenamiento, la certificación ni los equipos adecuados, las emergencias por descompresión derivan rápidamente en discapacidades irreversibles antes de que los buzos puedan alcanzar la atención médica.

Un buzo miskito recibe atención por sus lesiones permanentes derivadas de su actividad en condiciones extremas en las costas caribeñas de Honduras. Imagen: El Perro Amarillo / Facebook

Faltan cámaras hiperbáricas

En la resolución de admisión del caso, en noviembre de 2009, se establece que, según los alegatos de los demandantes, ante la escasez de los recursos marinos en aguas poco profundas, los buzos son obligados por sus patronos, bajo amenazas y en algunos casos a punta de pistola, a descender a mayores profundidades y a permanecer sumergidos por más tiempo.

Eso los ponía en riesgo de sufrir el síndrome de descompresión y otros accidentes laborales, lo que ha ocasionado discapacidad parcial, permanente e inclusive “la muerte de miles de buzos”, alegaron los peticionarios.

El síndrome de descompresión ocurre cuando los buzos suben demasiado rápido a la superficie y se forman burbujas de nitrógeno en el cuerpo, las que pueden obstruir vasos sanguíneos y dañar la médula espinal, provocando incluso parálisis.

Además, ese síndrome puede causar dolores articulares, dolor de cabeza o mareos, y requiere tratamiento inmediato en una cámara hiperbárica para evitar daños permanentes.

Esa es una cámara presurizada donde el paciente respira oxígeno a alta presión para tratar los efectos de la descompresión.

“Hay otras medidas que tienen que ver, por ejemplo, con el fortalecimiento del sistema de salud de la zona y asegurar que haya, por ejemplo, suficientes cámaras hiperbáricas para atender a los buzos que sigan teniendo este tipo de accidentes”, destacó De León.

Asimismo, continúan totalmente pendientes el censo de buzos lesionados, el diagnóstico sobre las barreras económicas de la zona, el fortalecimiento de la supervisión estatal a las embarcaciones pesqueras y los programas de reconversión productiva o asistencia social que permitan ofrecer a los sobrevivientes alternativas de sustento distintas a la pesca submarina.

La abogada sostuvo que actualmente, las partes mantienen un espacio de diálogo y la Corte IDH, cuyos fallos tienen la característica de ser inapelables, realiza el seguimiento periódico del caso.

De interrumpirse los compromisos, los representantes legales anticipan que recurrirán a la Corte IDH para solicitar audiencias de supervisión y nuevas resoluciones que exijan al Estado hondureño cumplir con las reparaciones integrales pendientes.

Un buzo miskito hondureño muestra una langosta recién atrapada en una playa hondureña. Se calcula que 97 % de los 9000 miembros de la comunidad miskita dedicados a la actividad en Honduras y Nicaragua ha presentado algún tipo de síndrome de descomprensión y más de 4000 han desarrollado alguna discapacidad. Imagen: Cortesía de Cejil

Silencio en Nicaragua

Mientras tanto, en Nicaragua, la situación de los buzos miskitos puede ser igual o incluso peor que sus pares hondureños, pero el tema permanece bajo el silencio y la negación de las instituciones gubernamentales, controladas autoritariamente por el presidente Daniel Ortega, que gobierna el país desde 2007, eliminando todos los contrapesos en sus casi 20 años en el poder.

Esa situación impide poder trabajar en levantar un caso semejante al hondureño, dado que no hay organizaciones de derechos humanos, independientes, en el territorio, pues todas fueron proscritas por el gobierno y los activistas y abogados tuvieron que irse al exilio, dijo desde San José, Costa Rica una representante del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas.

“Todo el mundo está en el exilio, la prensa está en el exilio desde hace años y hay otros periodistas que están presos y hay otros que están amenazados, entonces, no hay condiciones”, afirmó a IPS la representante, que pidió omitir su nombre.

Sobre los riesgos que enfrentan los buzos miskitos nicaragüenses, la activista señaló que aunque el buceo de langosta se originó como una práctica tradicional y familiar de baja profundidad, la incursión de embarcaciones industriales transformó radicalmente la dinámica.

Se estima que en Nicaragua viven unos 150 000 miskitos, 2,1 % de los siete millones de habitantes en el país.


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Para abastecer las jornadas marítimas, los barcos pesqueros reclutan a los trabajadores directamente en sus comunidades ribereñas, evitando así el paso por los puertos y eludiendo las inspecciones laborales, aseguró.

En alta mar, continuó, las jornadas se extienden por doce horas intensas, incluyendo las inmersiones en aguas profundas, y el trabajo involucra a niños y jóvenes en labores de auxilio en pequeñas embarcaciones.

Esta situación de vulnerabilidad responde a la falta de debida diligencia por parte del Estado de Nicaragua, cuyas instituciones omiten sistemáticamente su deber de supervisión.

Destacó que el Ministerio del Trabajo no fiscaliza las condiciones ni la cantidad de personas a bordo, mientras que las autoridades navales otorgan zarpes sin verificar la seguridad.

“En casos de descompresión o accidentes de buzos, los capitanes de los barcos postergan la atención médica y retrasan el retorno a tierra hasta cumplir expediciones de veinte días, lo que agrava severamente la salud de las víctimas”, detalló.

Y agregó: “Los trabajadores que terminan parapléjicos no reciben seguro ni indemnización, recayendo su cuidado integral en las familias sin ningún respaldo médico ni estatal”.

Intentar articular una defensa jurídica o sindical en favor de los afectados choca contra un entramado de cooptación y represión, insistió.

“Las comunidades enfrentan barreras idiomáticas, escasez de recursos y falta de acceso al sistema legal, sumadas al poder económico e influencias de las empresas”, finalizó.

ED: EG

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