GINEBRA – Expertos de las Naciones Unidas expresaron este jueves 17 su alarma por la aprobación, en el Congreso de Perú, de un proyecto de ley que concede amnistía a los autores de graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno (1980-2000).
“La legislación propuesta impediría el procesamiento penal y la condena de individuos que cometieron graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno de Perú. Ello pondría al Estado en claro incumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional”, señalaron los expertos.
El proyecto de ley 7549/2023-CR concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los Comités de Autodefensa y los funcionarios del Estado denunciados o procesados por crímenes cometidos entre 1980 y 2000, y cuya sentencia condenatoria no esté firme.
“Perú tiene el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de derecho internacional cometidos durante el conflicto”, señalaron los expertos.
Precisaron que “las normas internacionales prohíben amnistías o indultos por crímenes tan graves”.
Los expertos de en derechos humanos que se pronunciaron son Bernard Duhaime, relator sobre la verdad, la justicia y la reparación; Morris Tidball-Binz, relator sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y Ben Saul, relator sobre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos.
También lo hicieron Gabriella Citroni, Grażyna Baranowska, Aua Baldé, Ana Lorena Delgadillo Pérez,y Mohammed Al-Obaidi, del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
Todos trabajan de modo independiente por mandato del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en esta ciudad suiza.
Según la peruana Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que trabajó entre los años 2001 y 2003, durante el conflicto armado hubo aproximadamente 70 000 muertes, asesinatos, torturas, desapariciones, desplazamientos, empleo de métodos terroristas y otras violaciones de los derechos humanos.
La CVR señaló responsabilidades tanto institucionales como individuales por parte de órganos del Estado, grupos de autodefensa y las guerrillas de extrema izquierda que combatían, Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru.
El Congreso peruano aprobó, en primera lectura el 11 de junio de este año, y en segunda el 9 de julio, la ley que extingue la responsabilidad penal de uniformados y civiles sentenciados o procesados por graves violaciones a los derechos humanos durante el período del conflicto armado.
Los expertos de la ONU destacaron que, sin estar reunido el pleno del Congreso, su Comisión Permanente aprobó el proyecto de ley en segunda lectura. Votaron en su favor los partidos de derecha Fuerza Popular -de seguidores del fallecido presidente (1990-2000) Alberto Fujimori-, y Alianza para el Progreso.
La norma será enviada a la presidenta Dina Boluarte, quien puede promulgarla, devolverla con observaciones, o no hacer nada. En ese caso, el parlamento la promulgaría luego de 15 días.
Con la amnistía la impunidad alcanzaría a 156 casos con sentencias, y a más de 600 procesos en trámite, según la coalición peruana Coordinadora de Derechos Humanos.
Los expertos de la ONU dijeron que “no garantizar la responsabilidad penal por estos crímenes viola las normas de los tratados de derechos humanos y de ius cogens (normas imperativas), así como el derecho internacional consuetudinario. También impide el acceso de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación”.
El proyecto de ley también concede una “amnistía humanitaria” a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los Comités de Autodefensa y los funcionarios del Estado mayores de 70 años que ya hayan sido condenados.
“La puesta en libertad anticipada de personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional es contraria al derecho internacional de los derechos humanos”, puntualizaron los expertos de la ONU.
Al respecto indicaron que “se pueden conceder indultos por enfermedades terminales inminentes. Sin embargo, no pueden concederse por el mero paso del tiempo, la edad de la persona o su estado físico o mental general derivado de la edad”.
“En estos casos, los Estados deben garantizar el derecho a la salud mediante servicios médicos prestados en las prisiones o traslados a centros médicos especializados”, agregaron.
La declaración concluye con “un llamamiento al gobierno para que haga uso de su prerrogativa constitucional de vetar la ley, que contraviene claramente las obligaciones internacionales de Perú”.
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