Comunidad indígena mexicana gana una batalla a minera canadiense

El área donde la empresa minera canadiense proyectaba explotar oro y plata, en Tecoltemi, en México, en una concesión que ahora un tribunal de amparo ha considerado inaplicable por falta de consulta y consentimiento a esa comunidad indígena. Crédito: Marlene Martínez/Pie de Página
El área donde la empresa minera canadiense proyectaba explotar oro y plata, en Tecoltemi, en México, en una concesión que ahora un tribunal de amparo ha considerado inaplicable por falta de consulta y consentimiento a esa comunidad indígena. Crédito: Marlene Martínez/Pie de Página

Tecoltemi, una pequeña comunidad nahua del municipio de Ixtacamatitlán, en la sierra norte de Puebla, un estado en el este de México, ganó un round importante en los tribunales contra la Secretaría de Economía, el legislativo Congreso de la Unión, la Presidencia de la República y la empresa minera canadiense Almaden Minerals.

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla reconoció la violación al derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, en el otorgamiento de las concesiones de explotación de oro y plata, otorgadas en el área a la empresa canadiense.

Al resolver el juicio de amparo 445/2015,  el tribunal consideró que no tomó en cuenta la opinión de la comunidad indígena, por lo que ordenó a la Secretaría de Economía declarar insubsistentes los derechos a la consulta y consentimiento.

Los pobladores de Tecoltemi fueron notificados el lunes 22 de la sentencia adoptada el 11 de abril. Este amparo fue interpuesto por esa comunidad poblana, acompañada por las organizaciones Fundar y Consejo Tiyat Tlali.

Una representante de Fundar destacó que la resolución representa victorias para las comunidades indígenas en dos sentidos:

Reconoce que Tecoltemi es indígena y señala que para que el juzgado la reconozca como tal basta la autoadscripción, vale decir el reconocimiento que hace la población de pertenecer a una etnia, con base en sus concepciones.

La resolución también establece que el Estado debe garantizar el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado de las comunidades. Un derecho que desde hace algunos años pueblos y comunidades indígenas exigen.

Por varios años ya, en diversos litigios, las organizaciones que se encuentran en contra de la minería a cielo abierto, aplicada por diversas empresas canadienses en territorio mexicano, han intentado que el Poder Judicial conozca a fondo y se pronuncie en este sentido. El caso Tecoltemi es el más reciente.

La empresa Almaden Minerals dijo en un comunicado que había renunciado voluntariamente a las concesiones afectadas por el amparo, sin embargo, Fundar destacó que un Tribunal Colegiado determinó en febrero de 2018 que la Secretaría de Economía no podía autorizar a la canadiense esa cancelación, ya que iría en contra de una orden de suspensión que el juzgado de amparo otorgó a la comunidad desde que inició caso.

Esa estrategia, explica la organización, no es nueva, ya que fue aplicada en el juicio de la comunidad de San Miguel del Progreso, en el estado de Guerrero, contra el proyecto minero El Corazón de las Tinieblas.

La empresa desistió de sus concesiones y evitó que se analizara la inconstitucionalidad del proyecto, según los artículos 6, 10, 15 de la ley fundamental, además de varias de las fracciones del 19 de la Ley Minera.

La empresa canadiense señaló también en su comunicado que la demanda es parte del esfuerzo “amplio por parte de grupos de interés para cambiar la legislación minera, habiendo otras acciones similares en curso a lo largo de México”.

Lo primero que intentó hacer la empresa canadiense fue pedir que las concesiones se partieran en pedazos y que justo Tecoltemi quedara fuera para dejar sin consistencia el juicio y así continuar su proyecto de mina a cielo abierto bajo la regla de que el amparo sólo se da a quien lo pide.

Uno de los argumentos públicos de la empresa Almaden Minerals era que en el área de su proyecto minero no hay población indígena.

Después de tres años, los pobladores consiguieron que no se autorizara la división de las concesiones por orden de un tribunal colegiado.

La Ley Minera establece que la minería es de “utilidad pública”, y preferente sobre cualquier otro uso del territorio y el agua: agricultura, bosques, pesca, incluso conservación del agua, dejando a todo el territorio nacional a merced de una de las actividades con más consecuencias  para el medio ambiente y la vida de las personas.

Estos planteamientos de la Ley Minera, sin embargo, son contrarios a diversos derechos de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios consagrados tanto en la Constitución mexicana como en los tratados internacionales ratificados por México.

En ese sentido, la comunidad de Tecoltemi había solicitado revisar diversos artículos de la Ley Minera por contravenir la Constitución, sin embargo, el Juzgado no analizó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la comunidad y no examinó el contenido.

En cambio, el Juzgado estableció que el Congreso de la Unión ha incumplido con su obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado.

La consulta y el consentimiento previo no es un tema nuevo, pueblos indígenas y comunidades de México y América Latina llevan años abordando y reflexionando sobre este derecho, un ejemplo es la declaratoria del Foro Internacional “Consulta, consentimiento previo libre e informado y autodeterminación”, establecida en 2017.

En ella, se pueden leer algunas de sus exigencias, como que no se trata sólo de crear leyes sino que los gobiernos tienen que asumir políticas públicas que respeten realmente los derechos de los pueblos y hacer que estas leyes se cumplan.

Tanto la comunidad como las organizaciones que la acompañan están convencidos de que el amparo es puntual al señalar que las concesiones son ilegales y deben declararse insubsistentes.

La sentencia aún puede ser impugnada y puede pasar algún tiempo para contar con la sentencia definitiva.

Este artículo fue originalmente publicado por Pie de Página,  un proyecto de Periodistas de a Pie . IPS-Inter Press Service tiene un acuerdo especial con Periodistas de a Pie para la difusión de sus materiales.

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