Argentina se apresta a convertirse en el primer país de América Latina en legalizar la gestación por sustitución, una alternativa para parejas heterosexuales y homosexuales o personas solas que no pueden concebir, pero que desean tener un hijo biológico.
"Fue uno de los temas más difíciles dentro del derecho de familia", admitió a IPS la abogada Marisa Herrera, quien participó en la redacción de una profunda reforma del Código Civil, que data de 1869. Grupos de expertos desarrollaron la tarea dirigida por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de la presidenta Cristina Fernández.
El proyecto inicia este mes su andadura en el Congreso legislativo y su aprobación convertirá a Argentina en el primer país latinoamericano que regule esta práctica, también conocida como "maternidad subrogada" o "alquiler de vientre".
En Brasil y en México hay normas sobre el tema, pero sin la amplitud e innovación de la que se sancionará en este país, detallaron expertos de esos países a IPS.
La reforma propone un código civil mucho más abierto en materia de familia. Incorpora el derecho ya establecido del matrimonio entre personas del mismo sexo, permite el divorcio con la sola voluntad expresa de la pareja y sustituye el concepto de patria potestad por el de responsabilidad de los padres.
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Pero el de la gestación por sustitución fue el tema más complejo para los expertos, dijo Herrera, sobre todo por las críticas, "algunas muy valiosas", de feministas y otros colectivos que temen la "cosificación" de la mujer o el eventual lucro con su cuerpo, sobre todo entre las más pobres.
En Internet abundan avisos de mujeres de países latinoamericanos que ofrecen gestar hijos ajenos a cambio de dinero, así como de parejas que buscan una mujer sana, capaz de portar un embrión hasta el parto a cambio de cuidados y de asistencia médica y económica.
En Argentina la práctica existe pero sin regular, al igual que en otras naciones de la región. Hay parejas que prefieren viajar a países donde existe la figura legal y volver con su bebé. Pero eso significa gastos elevados, que no todas las parejas pueden afrontar, lo que redunda en una discriminación, señaló Herrera.
La práctica sí está legalizada en Australia, Grecia, India, Israel, Rusia, Sudáfrica, en algunos estados de Estados Unidos y Canadá, y se debate en Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Irlanda e Islandia. En otros estados, donde rige con limitaciones, se están debatiendo normas de flexibilización, como en Brasil.
Son datos del ensayo "Por qué sí a la regulación de la gestación por sustitución a pesar de todo", del que son autoras Herrera y otras dos redactoras del proyecto de reforma, las abogadas Eleonora Lamm y Aida Kemelmajer.
Allí las expertas argumentan las razones para regular este método y los "recaudos" indispensables para hacerlo más seguro.
"No sé si este método es ideal, pero existe. Se está haciendo mucho en el extranjero y no es una opción ignorarlo. Es mejor tener una ley que regule el proceso, lo controle y que proteja en primer lugar al niño, pero también a la gestante y a quienes quieren tener un hijo biológico por este método", apuntó Herrera.
El proyecto establece que la gestación por sustitución debe ser aprobada por un juez antes de que sea implantado el embrión. El magistrado solicitará certificados médicos y psicológicos que acrediten la buena salud de la gestante y su consentimiento "libre, pleno e informado".
Un equipo multidisciplinario del tribunal deberá asesorar a la gestante sobre los riesgos y las implicancias de someterse a la práctica. La mujer no podrá aportar sus óvulos y al menos uno de los padres deberá suministrar sus gametos (óvulos o semen). Todo, para asegurar que no haya disputa por la filiación.
Las expertas consideran que para acceder a la práctica, "la pareja o la persona interesada debería demostrar incapacidad de concebir o de llevar a término el embarazo".
También precisan que para evitar que sea "un trabajo impuesto por la pobreza y tolerado por el Estado", la gestante solo podrá someterse a esta práctica dos veces. También deberá tener ya al menos un hijo propio "para asegurarse que comprende la gravedad de su compromiso".
El acuerdo debe ser gratuito. Los gastos médicos, de asistencia o alimentación que puedan brindarse no implican la pérdida del carácter altruista de la práctica. Y si existiera una retribución material, se anticipa, el límite al "comercio" se aseguraría con el tope de dos gestaciones.
Los médicos no podrán realizar el procedimiento sin autorización previa de la justicia en cada caso, se establece en el proyecto.
Así se brinda seguridad jurídica a todas las partes, porque no hay traspaso de filiación al momento del nacimiento, sino que los comitentes son padres legales desde que el tribunal autoriza la práctica y responsables del hijo desde el embarazo.
En Brasil no hay legislación al respecto, pero desde 2010 el Consejo Federal de Medicina regula la práctica. Se permite solo cuando la pareja no pueda gestar un hijo propio y la gestante debe ser familiar hasta de segundo grado (madre, hermana o tía).
El presidente de la Comisión de Bioética y Bioderecho de la Orden (colegio) de los Abogados de Brasil, Bernardo Brasil, explicó a IPS que la constitución prohíbe el comercio de órganos, y "eso incluye el útero". Así que la fórmula impide otorgar beneficios económicos a la donante.
El Consejo permite el pago de la asistencia médica y los costos que impliquen el embarazo, "pero no puede haber un contrato con fines comerciales. La persona que cede su útero no podrá lucrar", aclaró.
Para el letrado la resolución "tiene un carácter limitado, pues solo abarca la práctica médica pero nada dice respecto de las relaciones entre quien cede el útero y la futura madre", que es familiar, por lo que pueden darse litigios de filiación entre las partes.
"Hay implicancias éticas profundas y todavía provoca una gran resistencia de grupos religiosos en el (legislativo) Congreso Nacional. Brasil vive hoy un vacío legislativo, pues la resolución del Consejo Médico actúa como recurso provisional, pero faltan directrices legales", asumió Herrera.
México también carece de legislación nacional. La gestación subrogada solo está reglamentada en el estado sureño de Tabasco, desde 1998, sin abordar sus aspectos lucrativos.
En 2010, el Distrito Federal, asiento de Ciudad de México, aprobó una Ley de Gestación Subrogada, restringida a parejas heterosexuales unidas en matrimonio. Pero la norma fue vetada y actualmente se estudia otro proyecto que, de todos modos, solo regirá en la capital.
La directora de la no gubernamental Fundación Mexicana para la Planificación Familiar, Angélica García, dijo a IPS que se debe "regular en apego a derechos sexuales y reproductivos sobre libertad de decisión, que haya información científica, que se cuide la salud mental y física de quien pone el útero y que no se obligue ni chantajee".
"Lo financiero no es lo más importante. Sin legislación clara, nos quedamos en hipótesis de si debe ser lucrativa o no. Sería muy difícil decidir si se cobra o no", opinó García.
* Con aportes de Fabíola Ortiz (Río de Janeiro) y de Emilio Godoy (Ciudad de México).