CUBA: Luz verde a la compraventa de viviendas

El gobierno cubano de Raúl Castro dio paso este jueves a una esperada reforma que asegura el derecho constitucional de propiedad sobre la vivienda y que podría aliviar el déficit habitacional, considerado un problema social grave.

El decreto 288, que modifica la Ley General de Vivienda de 1988, publicado por ahora solo en su versión digital, elimina la prohibición de comprar y vender inmuebles. También flexibiliza los trámites para el traspaso de esos bienes, que durante años alimentaron un lucrativo comercio ilegal.

Con la nueva normativa, las transacciones inmobiliarias se formalizarán directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el bien y por el precio libremente acordado. La modificación beneficia a personas naturales y domiciliadas en la isla y a extranjeros con residencia permanente.

Además de la compraventa, los cambios legales reconocen y norman la permuta, donación y adjudicación –ya sea por divorcio, salida definitiva del país del propietario— de viviendas entre particulares. En cualquiera de estos casos se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad. A partir de ahora ya no serán necesarias las autorizaciones previas de las direcciones municipales del sector estatal de la vivienda en estos trámites, lo cual, a juicio de analistas, elimina un importante caldo de cultivo para la burocracia y la corrupción administrativa, males a los cuales el presidente Castro ha fustigado fuertemente.

"Nunca he pensado vender mi casa, pero me satisface mucho saber que tengo derecho a disponer libremente de algo que heredé de mis padres", comentó a IPS una mujer dueña de un espacioso apartamento en el barrio habanero de El Vedado. Confesó, sin embargo, que en los últimos 20 años realizó permutas en tres ocasiones para "mejorar" de zona residencial.
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La permuta o cambio de una vivienda por otra solía dar cobertura legal a la prohibida compraventa. El nuevo decreto ratifica que solo se podrá ser propietario de una casa como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

Entre los cambios de relevancia figura además la modificación en la manera en que las personas que emigraban definitivamente del país perdían el derecho a la propiedad. Si bien se mantiene el requisito de confiscación por el Estado, este funciona como un paso en la transferencia mediante pago a familiares u otros ocupantes.

Al respecto, uno de los artículos señala que "son válidos los actos de transmisión de la propiedad de viviendas, realizados por sus propietarios, conforme a la Ley, antes de salir definitivamente del país".

Las operaciones de traspaso de la propiedad de las viviendas están gravadas con el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, así como los demás tributos que correspondan.

En cuanto a las permutas, el gravamen será del cuatro por ciento sobre el valor actualizado de la vivienda que se adquiera.

La modificación de la legislación sobre la vivienda sigue al decreto y varias resoluciones ministeriales que desde el 1 de octubre permiten y regulan la compraventa entre particulares de automóviles, otra de las demandas expresadas en sondeos populares promovidos oficialmente.

En ambos casos se requirió desmontar un enmarañado conjunto de prohibiciones y regulaciones. Varios decretos y unas 188 disposiciones en el caso de la vivienda y unas 40 prohibiciones o limitaciones en el de la propiedad de equipos motorizados impedían la transacción entre personas naturales de estos bienes.

El déficit habitacional, agravado por el devastador azote de los huracanes, se calcula en unas 600.000 unidades, cifra que podría ser mayor según algunos analistas que esperan dilucidar el tema a partir del Censo Nacional de Población y Viviendas previsto para 2012.

Se estima que desde 2002, cuando se realizó el anterior levantamiento censal, más de un millón de los 3,9 millones de hogares cubanos han tenido algún tipo de afectación por desastres como los provocados por los huracanes, las inundaciones o penetraciones del mar. Según datos aportados por aquel censo, la población cubana vivía repartida en 3.534.327 unidades de alojamiento, 99,8 por ciento de las cuales eran viviendas particulares construidas especialmente para ese fin. De ellas, 92,3 eran casas y apartamentos y más de 75 por ciento, entre las que se declaró el período de construcción, fueron edificadas después de 1959.

En total, entre los censos de 1981 y 2002, la población se incrementó en 1.454.138 personas y las unidades de alojamiento (viviendas particulares, locales de trabajo donde viven personas de manera permanente, y colectividades como hogares de ancianos) en 1.165.854.

La encuesta de 2002 permitió precisar también que 95,5 por ciento de las viviendas tenían servicio de electricidad, aunque en las zonas urbanas la cobertura llegaba a 99,6 por ciento. En tanto, 96,4 por ciento contaba con local para cocinar, y 91,3 por ciento de ellas tenían servicios sanitarios, dentro o en áreas externas.

Otros informes sobre el tema señalan que la ciudad de La Habana, con 2,2 millones de habitantes, posee un fondo de más de 500.000 casas, pero es una cifra que incluye desde inmuebles de sólida construcción, modernas y edificios multifamiliares construidos en las últimas dos décadas, hasta casuchas fabricadas con materiales inapropiados como latón y tablas.

Una resolución de 2010 autoriza la construcción de viviendas por "esfuerzo propio" a personas que sean titulares de terrenos, azoteas u otras áreas. De forma paralela, se dispuso la venta de materiales con ese objetivo.

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