El presidente de Uruguay, Tabaré Vázquez, y sus ministros y ministras tienen 10 días para promulgar o vetar la ley que despenaliza el aborto, sancionada este martes por el Senado.
Un año atrás, en noviembre de 2007, el Senado había aprobado el proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, que en su capítulo I habilita a las mujeres a interrumpir el embarazo por su voluntad y antes de las 12 semanas de gestación.
El 5 de noviembre, la Cámara de Diputados votó a favor del proyecto, pero le introdujo reformas menores, y el texto retornó a la cámara alta.
El bloque del gobernante e izquierdista Frente Amplio (FA) decidió este martes dar al asunto tratamiento de grave y urgente y habilitó de esta forma que 17 legisladores oficialistas, en 30 presentes, votaran por la sanción.
"Para nosotras el tema quedó laudado el miércoles 5, pero hoy se empiezan a contar los 10 días que tiene el Poder Ejecutivo para promulgar u observar la ley", dijo a IPS la dirigente feminista Lilián Abracinskas, que encabeza la organización Mujer y Salud en Uruguay (MYSU).
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"Hoy Uruguay es reconocido en el mundo por haber logrado cambiar la ley", gracias a la "persistencia, perseverancia y organización del movimiento social, y muy en particular del movimiento de mujeres", evaluó Abracinskas.
Ella se refería a la Coordinación Nacional de Organizaciones Sociales por la Defensa de la Salud Reproductiva, que abarca sindicatos, agrupaciones sociales, de mujeres, ramas juveniles de partidos de izquierda, profesionales y algunos sectores y personas de fe protestante.
La ley sancionada deroga la pena impuesta en la norma 9.763, del 24 de enero de 1938, según la cual "la mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses".
"El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento por actos de participación principal o secundaria será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión", señalaba otro artículo.
El presidente Vázquez hizo saber hace tiempo su voluntad de vetar ese capítulo de la ley, si resultaba aprobado por el parlamento, aduciendo convicciones éticas personales.
"El anuncio de veto nunca tuvo un argumento político sólido", dijo Abracinskas, pues sólo se basa en razones personales, "muy respetables", pero que no pueden determinar políticas de Estado, argumentó.
El FA "históricamente ha dado los votos a toda iniciativa de cambio", por lo que la resolución de esta ley pasa a ser ahora "un problema interno de la fuerza política", evaluó.
Según el artículo 137 de la Constitución, el Poder Ejecutivo, si "tuviera objeciones que oponer u observaciones que hacer", devolverá el proyecto de ley "con ellas a la Asamblea General, dentro del plazo perentorio de diez días".
El artículo 138 establece que la Asamblea General decidirá por "tres quintos de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, quienes podrán ajustarse a las observaciones o rechazarlas, manteniendo el proyecto sancionado".
Pero el mecanismo del veto de leyes "no es potestad exclusiva del presidente", señala un informe redactado por el jefe del equipo jurídico de MYSU, el abogado Óscar López Goldaracena.
La Constitución afirma que el presidente debe dar curso al veto en acuerdo con el ministro o ministros pertinentes. En este caso, la ministra de Salud Pública, María Julia Muñoz, ya adelantó que acompañaría la decisión presidencial.
Pero el procedimiento también puede habilitarse "mediante el Consejo de Ministros, el cual está integrado por todos los/as Ministros/as y el Presidente de la República que lo preside, debiendo adoptar sus resoluciones por mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate", afirma López Goldaracena.
"Si la decisión de vetar es tomada por acuerdo, el Consejo de Ministros puede revocarla por mayoría absoluta, porque es el órgano máximo del Poder Ejecutivo", según el jurista. Pero si la decisión de vetar es planteada en el Consejo, "no podrá luego ser adoptada por acuerdo", sostiene.
En ese caso, "hay ocho de los 13 ministros y ministras que, si son consecuentes con sus antecedentes y posturas", deberían rechazar el veto, evaluó Abracinskas.
"Éste para nosotros sería el mejor mensaje político y democrático", añadió.
"No nos hemos quedado sentadas en todos estos años", así que tampoco lo vamos a hacer en estos 10 días. Los esfuerzos estarán dirigidos a "que se sepa que habrá costos políticos" para los responsables de que la ley no sea promulgada, advirtió.
Varias encuestas han mostrado una posición mayoritaria de la población a favor de la despenalización del aborto. El último sondeo, publicado por la empresa Interconsult este mes, indica que 57 por ciento de los entrevistados estaban a favor de la ley y 42 por ciento en contra, mientras 63 por ciento de las opiniones eran contrarias a la aplicación del veto.
Si finalmente el Poder Ejecutivo presentara observaciones a la ley, Abracinskas estima que "no hay condiciones para levantarlas en la Asamblea General", pero igualmente el movimiento abogará a favor de que el debate se realice.
En ese extremo, "quedaría sin respuesta" el problema esencial por el cual se promovió la ley: que el aborto inseguro se ha convertido en la principal causa independiente de mortalidad materna en Uruguay.
Puesto que los mecanismos de consulta popular tienen carácter derogatorio, no podría habilitarse un referendo sobre un proyecto que no llegó a ser ley. El camino es que esto "se convierta en tema de la campaña electoral" del año próximo, concluyó.
En una población de 3,2 millones de personas, se practican 33.000 abortos por año contra 55.000 nacimientos, según la investigación "Condena, tolerancia y negación. El aborto en Uruguay", del Centro Internacional de Investigación e Información para la Paz (CIIIP).
Esto supone una proporción de cuatro abortos por cada 10 embarazos.
El aborto se ha convertido así en un método anticonceptivo y de control de la natalidad, y su ilegalidad es apenas nominal en el país, señala el estudio.
Este país lleva más de 20 años discutiendo soluciones legislativas a los abortos inseguros y clandestinos. FIN/IPS/dcl/mj/la ip he hd pr wo md cs sl/08)