– El aumento de 65 por ciento de los casos de maltrato infantil en Colombia desde 2003, hasta llegar en ese periodo a 47.767 denuncias, choca de frente con el mandato constitucional de que los derechos de niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre el resto de la población.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) indicó que en el primer trimestre del año fueron agredidos más de 16.000 de los 16 millones de menores de 18 años existentes en el país según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2005, realizada por la no gubernamental Profamilia y que se prevé coincida con el censo que divulgará en septiembre el Departamento Nacional de Estadísticas.
Cálculos del gubernamental Instituto de Medicina Legal proyectaron que la cantidad de niños, niñas y adolescentes afectados por la violencia debería aumentarse, más allá de lo registrado, hasta llegar a cinco por ciento de la población en esa franja etaria si se estimaran los casos no denunciados, en especial los referidos al abuso sexual. En 90 por ciento de los casos las denuncias se refieren a ataques contra menores de 10 años. "En parte se debe a que son más indefensos. A medida que se acercan a la edad adulta aumentan sus propios mecanismos de protección", opinó la siquiatra Isabel Cuadros, directora de la no gubernamental Asociación Afecto contra el Maltrato Infantil.
Según la definición del Consejo Europeo de 1981, "se consideran maltrato los actos y las carencias que afectan gravemente el desarrollo físico, psicológico, afectivo y moral del niño o niña, ejecutados por los padres, cuidadores o personas adultas alrededor de él o ella".
La información del ICBF identifica acciones de maltrato, además de físico, psicológico y abandono, a la explotación laboral, el uso de menores para la mendicidad, abuso o acto sexual incluidos menores discapacitados, prostitución, amenaza y la tenencia irregular.
También incluye el reclutamiento ilícito vinculado a la guerra civil que afecta a Colombia desde hace más de 40 años, la pornografía infantil, la incitación a consumo de sustancias psicoactivas y el tráfico ilegal de drogas, entre otros.
De manera adicional, la trata de personas victimiza a menores de edad. De acuerdo con un estudio divulgado este año por la Organización Internacional de Migraciones conjuntamente con entes de seguridad colombianos, como el Departamento Administrativo de Seguridad y la policía, 210 casos se registraron en el periodo 2002-2004.
Se calcula que la situación es mucho más grave dado que las víctimas no denuncian por temor a represalias o porque no logran escapar nunca con vida de la situación.
En eventos cotidianos que en apariencia representan menor gravedad, como "la descalificación, el desprecio o insulto permanente y el síndrome del bebé zarandeado, son actos que dejan cicatrices", según el Instituto de Medicina Legal.
Los efectos de estos hechos "dependen de la situación específica, pero en general puede afirmarse que producen problemas serios como depresión, neurosis, estrés postraumático, disfunciones sexuales u otros impactos que los pueden convertir en personas profundamente infelices. Por supuesto que las terapias contribuyen con una recuperación", dijo a IPS la siquiatra Isabel Cuadros.
Las causas del maltrato son múltiples. "Entre ellas, un entorno de dificultades socio-económicas y patrones culturales", complementó Susana Cifuentes, funcionaria del ICBF y actual secretaria general de la junta nacional del sindicato de esa institución.
La afirmación de Cifuentes hace referencia a patrones en donde el machismo, el imaginario de poder y la dominación forman parte del cotidiano.
"La letra con sangre entra" fue un adagio que se impuso en colegios y escuelas hasta hace tres décadas aproximadamente.
A los patrones culturales se suman las dificultades socioeconómicas de un alto porcentaje de los 41,3 millones de colombianos desempleados o subocupados en largas y agotadoras jornadas, lo cual los hace especialmente irascibles ante la impotencia y la frustración, sentimientos que no les permite un acercamiento armónico ni relaciones de afecto y diálogo entre padres e hijos.
Así lo confirman hechos registrados los últimos meses, como el abandono de dos niños en la nororiental localidad de Barrancabermeja. El llanto constante de los niños, que quedaban encerrados solos y sin alimento desde las ocho de la mañana hasta las 22 horas, llamó la atención de los vecinos que denunciaron la situación.
En esa misma ciudad, una madre golpeó con una piedra la mano de su hijo fracturándole dos dedos por haber extraído de su cartera el equivalente a seis dólares.
En Bogotá, una niña de pocos días de nacida fue abandonada en el cubículo de un cajero automático bancario, mientras en la costera y septentrional ciudad de Barranquilla una bebé de 15 meses murió después de 10 días de permanecer en el Hospital Pediátrico como consecuencia de golpes propinados por su padrastro.
En el mismo centro hospitalario fue recluido un niño de seis años con "diagnóstico de maltrato infantil politraumatismos y desnutrición severa", según diagnosticó la pediatra Serena Ballesteros.
"Realmente lo que hace falta es una política estatal que favorezca a la niñez y la adolescencia. Que se cumplan los derechos de los niños empezando por la salud y la educación, que según la Constitución debe garantizar el Estado. Que se les proteja y se les reeduque en situaciones anómalas", enfatizó Cifuentes.
En el artículo 44 de la Constitución de Colombia se definen los derechos fundamentales de los niños, afirmando que prevalecen sobre los derechos de los demás habitantes del país.
Se resaltan el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el derecho a tener un nombre y una nacionalidad, a una familia y a no ser separado de ella, al cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
En la ley fundamental se afirma que los menores serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y realización de trabajos riesgosos.
El artículo 45 se refiere específicamente a los adolescentes, enfatizando sus derechos a la protección y a la formación integral, por lo cual el Estado y la sociedad deben garantizar su participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Este tipo de acciones de atención, protección y posibilidad de recuperación también los consagra el Código del Menor, expedido por decreto 2737 en 1989, dos años antes de ser aprobada la Constitución hoy en vigor.
Sin embargo, "en casi 16 años de vigencia no ha sido puesto en práctica ni siquiera en 30 por ciento de su contenido", sostuvo Francisco Ortega, Defensor de Familia del ICBF. "Esta es una herramienta importante que no se aplica", agregó.
"En Colombia tenemos las leyes suficientes para proteger a nuestros menores. Lo que necesitamos es que se cumplan", agregó Cifuentes. Su afirmación se relaciona con la total oposición al proyecto de ley que estudia el Senado respecto de un nuevo Código para la Infancia y la Adolescencia, redactado por legisladores del sector que sustenta al presidente de Colombia, Álvaro Uribe.
En medio de intensos debates, el proyecto de ley pretende convencer sobre la importancia de disminuir la edad de imputabilidad, que hoy es hasta los 18 años, de aumentar las sanciones para los menores que cometan contravenciones al Código Penal, y disminuir los aportes oficiales para las instituciones de rehabilitación, entre otros puntos.
"El proyecto de ley es muy malo", afirmó el senador Jorge Robledo, del opositor e izquierdista Polo Democrático. "Mucha ley y pocos pesos, además de no tener un sólo artículo donde el derecho a la rehabilitación sea una obligación del Estado", puntualizó.
En medio del debate para implementar ese nuevo Código y del desempleo y la inseguridad que aumentan el maltrato interpersonal, la Asamblea Nacional de Objetores de Conciencia insiste en que los 11,8 billones de pesos (4.800 millones de dólares) del presupuesto nacional destinados a la guerra podrían ser invertidos en capital social.
*/Atención editores: Este artículo corrige la cifra de población del párrafo 15 del despacho transmitida más temprano/.