Chile podría contar a mediados de 2003 con una ley de divorcio, tras un trámite legislativo iniciado en 1997 y que se aproxima al epílogo luego de una larga batalla para reformar las anacrónicas normas sobre el matrimonio civil y superar la férrea oposición de la influyente Iglesia Católica.
Será, sin embargo, un divorcio a la chilena, pues no sólo implicará arduos juicios en los tribunales y extensos plazos de reconciliación para las parejas sino que, además, las nuevas normativas tendrán la particularidad de otorgar reconocimiento del Estado a los matrimonios religiosos.
El diario El Mercurio concluyó, tras una consulta, que 33 de los 48 senadores votarán favorablemente la ley, luego de que la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa cámara alta le introdujera al menos dos indicaciones no exentas de polémica.
El proyecto será tratado en sesión plenaria por el Senado en diciembre y luego volverá a la Cámara de Diputados, donde fue aprobado en primera instancia en septiembre de 1997, para dar paso así a la conciliación de los puntos de vista de las dos ramas legislativas.
Cumplido este último trámite legislativo, el presidente Ricardo Lagos estará en condiciones de promulgar la nueva ley, que entraría en vigencia a mediados de 2003, introduciéndose así la primera reforma fundamental en 119 años a la Ley de Matrimonio Civil.
Chile será así la última de las llamadas democracias occidentales en el mundo en contar con una ley de divorcio vincular, como se denomina a la disolución legal de la sociedad matrimonial.
Hasta Irlanda, cuya población profesa casi en su totalidad la religión católica y está alineada también con el Vaticano en la defensa del matrimonio a perpetuidad, aprobó el divorcio en un plebiscito realizado en 1996.
En los siete años que siguieron a la recuperación de la democracia en Chile en 1990 se registraron cuatro intentos frustrados de legislar sobre el divorcio. Pero en 1997 se logró crear una sólida base de apoyo político en favor de la reforma a la Ley de Matrimonio Civil, que fue promulgada en 1884.
Para ello se estructuró una alianza transversal, más allá de las divisiones entre la coalición gobernante de centroizquierda y la oposición derechista, con la participación de numerosos parlamentarios católicos que desafiaron amenazas de excomunión de los obispos y sacerdotes más conservadores.
El proyecto de ley aprobado inicialmente por los diputados, debió esperar cinco años mientras se gestaban cambios en la correlación de fuerzas en el Senado, donde existe hoy un virtual empate entre legisladores proclives al gobierno y a la oposición.
Sólo la opositora Unión Demócrata Independiente votaría en bloque en la cámara alta contra la ley, que contaría con el respaldo casi unánime de los tres partidos oficialistas, de parte de la derecha liberal, representada por el Partido Renovación Nacional, y de la mitad de los senadores designados.
El Senado cuenta con 38 legisladores elegidos por el voto popular y con nueve designados que representan a las cuatro ramas de las Fuerzas Armadas, a ex rectores universitarios, ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ex contralores de la República y ex ministros de Estado.
A esos 47 legisladores se le suma Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que es senador vitalicio por su condición de ex mandatario (1994- 2000).
La inexistencia de una ley de divorcio deja en Chile como único medio para disolver el matrimonio el de las nulidades, descrito como una hipocresía legal, ya que consiste en demostrar ante un juez, generalmente con testigos falsos, que hubo irregularidades de forma en el casamiento ante el Registro Civil.
Este recurso significa que ambos cónyuges recuperan su soltería, lo cual implicaba hasta hace seis años, a su vez, indefensión para aquellos hijos nacidos durante el matrimonio que, una vez consumada la nulidad, no eran reconocidos por el padre.
La expedición en 1996 de la llamada Ley de Filiación, que eliminó las discriminaciones entre hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio), naturales (nacidos fuera del matrimonio, pero reconocidos por el padre) e ilegítimos (reconocidos sólo por la madre), corrigió en parte estas irregularidades.
Esa ley fue un estímulo para concretar en nulidades separaciones de hecho, lo cual, sumado al debate que desató el proyecto de ley de divorcio, puso en evidencia la crisis de la institución matrimonial en Chile.
Entre 1998 y 2000, las nulidades aumentaron de 5,27 a 10,72 por ciento sobre el número total de contratos matrimoniales celebrados en un año, mientras que el indicador de nupcialidad bajó en el mismo lapso de ocho a 4,2 por ciento.
En tanto, la cantidad de hijos nacidos fuera del matrimonio creció entre 1990 y 2001 de 23 por ciento a 39 por ciento del total, según estadísticas oficiales.
La tramitación del proyecto de ley de divorcio en el Senado fue postergada por la prioridad que varios legisladores dieron a leyes previas de protección de la familia, haciéndose eco de los reparos de la Iglesia Católica.
Durante el prolongado debate, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados fue modificado profundamente por algunos senadores, que propusieron aceptar el divorcio sólo por mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
Este obstáculo, que prácticamente invalidaba la ley, fue removido el 16 de este mes en la comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al aprobar por mayoría el divorcio unilateral, que podrá ser solicitado sólo después de cinco años de separación de hecho de un matrimonio.
Pero, al mismo tiempo, la misma comisión aprobó una indicación de los senadores Rafael Moreno, de la cogobernante Democracia Cristiana, y Alberto Espina, de la derecha liberal, de otorgar reconocimiento legal a los matrimonios religiosos, inscritos en el Registro Civil en un plazo no superior a 30 días tras su celebración.
Esta propuesta fue una clara concesión a la Iglesia Católica, cuya conferencia episcopal hizo público ese mismo día 16 un mensaje, en el cual, junto con ratificar su rechazo al divorcio, impugnaba específicamente la disolución unilateral del matrimonio.
El mensaje, emitido desde Roma, al término de la llamada visita ad limina de los obispos al papa Juan Pablo II, llamó a los legisladores a reconocer el carácter definitivo que tiene la unión matrimonial para los contrayentes, especialmente para quienes se unen por el vínculo sacramental.
La indicación de Moreno y Espina fue calificada de discriminatoria por el Comité de Organizaciones Evangélicas, cuyo presidente, el obispo Francisco Anabalón, señaló que la norma autorizará a casar a las parejas sólo a las iglesias de derecho público, condición que no tienen en Chile varios credos religiosos.
El obispo Anabalón, luego de entrevistarse con los ministros Heraldo Muñoz, de la Secretaría General de Gobierno, y José Antonio Gómez, de Justicia, subrayó que la indicación contradice la Ley de Igualdad de Cultos, expedida por Lagos en 2001.
Gómez aclaró, sin embargo, que en virtud de esa ley hay en Chile 153 entidades religiosas admitidas y que otro centenar gestiona su reconocimiento, lo cual otorgaría facultades para legalizar matrimonios a diversos credos confesionales.
De hecho, tanto los católicos y evangélicos, como los judíos y los musulmanes podrán validar sus matrimonios religiosos, con la salvedad de que en el caso de estos últimos un hombre podrá registrar un enlace, y no varios como autoriza el Islam.
La propuesta sigue enfrentando el rechazo de sectores laicos, que impugnan este desprendimiento de funciones del Estado en beneficio de sectores religiosos.
También la opinión contraria de los evangélicos, que insisten en considerarla una vía de fortalecimiento de la Iglesia Católica, cuya influencia se extiende a 70 por ciento de los más de 15 millones de chilenos. (FIN/IPS/ggr/dm/hd/02


