La derogación de una norma que impedía a la mujer trabajar de noche en la industria muestra importantes cambios en la legislación laboral de Colombia, pero en los hechos persiste un trato discriminatorio.
La normativa contenida en el Código del Trabajo que dejó sin efecto la Corte Constitucional sólo permitía el trabajo femenino nocturno en las empresas de carácter familiar.
Un miembro de la Corte, Hernando Herrera, manifestó que el artículo viola la Constitución de 1991, que consagró la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, aunque el espíritu del mismo haya sido cuando se instauró el de "defender los derechos de la mujer".
Herrera indicó que las mujeres han ingresado de una manera muy activa en la vida laboral en Colombia y "han demostrado que tienen plena capacidad para elegir a conciencia si desean o no trabajar en horario nocturno" y por ninguna razón debe limitarse su autodeterminación.
La Corte reconoció también el derecho de las mujeres a cobrar un pago extra que establece la ley para los trabajadores o trabajadoras que desarrollen labores en horario nocturno.
Olga Amparo Sánchez, de la Oficina de Equidad para la Mujer de la Presidencia de la República, dijo que la Corte no hizo más que actualizar una legislación que estaba dirigida a favorecer la condición de mujer como ama de casa y madre de familia.
Advirtió, no obstante, que deben establecerse las condiciones necesarias para que las mujeres que trabajen de noche puedan hacerlo sin poner en riesgo su vida ni la de sus hijos.
Amanda Muñoz, asesora jurídica de la organización no gubernamental Casa de la Mujer, dijo a IPS que la decisión es positiva porque deroga "una norma que data de 1951 y que era discriminatoria para las mujeres".
El fallo de la Corte acompasa "los avances nacionales e internacionales" en busca de la igualdad y la equidad para las mujeres y con la realidad donde las necesidades económicas obligan a la mujer a tener que trabajar también de noche, afirmó.
Estos adelantos se han dado para favorecer a la mujer en el plano laboral, como es el caso del aumento de la licencia por maternidad y la prohibición de despidos a causa de embarazo.
No obstante, Muñoz opinó que aún existen prácticas discriminatorias para las mujeres. Hay empresas que exigen la prueba de embarazo para el ingreso, pese a que esta práctica está prohibida.
Una investigación de la Universidad de los Andes indica que pese a los "innegables progresos que se han dado para la mujer en el plano laboral, aún hay diferencias importantes" en comparación con la situación de los hombres.
Según el estudio, en los últimos 20 años disminuyó la diferencia salarial en favor de los hombres, pero creció el desempleo entre las mujeres.
Las cifras del estatal Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) indican que en 1996 la tasa de desempleo entre las mujeres fue de 15,6 por ciento, mientras que entre los hombres fue de 9,6 por ciento.
La población económicamente activa femenina tiene más años de estudio que la masculina, casi medio año más de escolaridad en promedio. En el plano salarial, se observa que por el mismo trabajo y con niveles educativos equivalentes o superiores las mujeres ganan 15,2 por ciento menos que los hombres.
Ana Rico, investigadora de la Universidad Javeriana, señaló como otro hecho discriminatorio el desconocimiento de la doble jornada laboral femenina, especialmente en los sectores más pobres y donde la mujer se desempeña como jefa de hogar.
Las mujeres trabajan entre 15 y 19 horas diarias debido a "la persistencia de una división tradicional de las tareas de crianza y cuidado de los miembros dependientes del grupo familiar", afirmó la experta.
Sin embargo, Rico opinó que la doble jornada laboral no saca a la mujer de la pobreza ni mejora su calidad de vida. (FIN/IPS/yf/dam-ag/pr/97