Cuando la empresa francesa Gaseba despedió a varios dirigentes sindicales uruguayos, no valoró que esa acción podría ser el motor que ahora impulsa una ley para proteger los fueros de los sindicalistas de este país.
Esos despidos tuvieron como eje la firmeza con que Gaseba enfrentó a la central única de trabajadores PIT-CNT, que a fines de marzo estuvo a punto de disponer un paro general durante la visita a Montevideo del presidente de Francia, Jacques Chirac.
El conflicto de Gaseba se inició en 1993 durante el proceso de privatización del servicio de gas por cañería y se agudizó a fines de 1996 con los despidos.
La solución surgió de una fórmula sugerida por el gobierno, que en los debates dejó al desnudo que dentro del Mercosur Uruguay es el único país que carece de legislación expresa sobre las prácticas antisindicales.
La desventaja de los trabajadores uruguayos no se limita al Mercado Común del Sur (que incluye también a Argentina, Brasil y Paraguay), sino que se extiende al resto de América Latina.
Junto con México, Uruguay es el único país de la región en que los fueros sindicales carecen de protección en la legislación.
Durante años los especialistas han arado en terreno árido: la ausencia de normas que protejan la actividad sindical es uno de los principales defectos del derecho colectivo del trabajo uruguayo, sostienen los laboralistas.
Para Uruguay sólo rige el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según el cual los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra la discriminación que pretenda menoscabar la libertad sindical.
En los restantes países del Mercosur, en cambio, existen normas locales específicas, indicó un estudio regional realizado por el Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad estatal uruguaya al que accedió IPS.
En Argentina está prohibido el despido del dirigentes mientras dure su mandato y hasta un año después de su cese. Ese beneficio se extiende a quien postule para un cargo de representación.
En Brasil también está prohibido el despido de los dirigentes desde el momento del registro de su candidatura y la protección se proyecta hasta luego de un año de su cese, aún para los electos como suplentes.
La legislación de Paraguay establece que los dirigentes no pueden ser despedidos, trasladados, ni alteradas sus condiciones de trabajo sin causa justa, que debe ser admitida previamente por la justicia.
En ese país la estabilidad sindical también ampara a los candidatos a dirigentes desde 30 días antes de la asamblea electiva y luego por otros 30 si no son electos.
El conflicto con Gaseba empujó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay a elaborar un proyecto de ley de fuero sindical que contemple ese aspecto, pero la iniciativa puede naufragar ante la presión de los empresarios.
La ministra de Trabajo Analía Piñeyrúa pretende definir la ley consultando a trabajadores y empresarios para evitar enfrentamientos históricos que hicieron naufragar propuestas similares.
Los empresarios están dispuestos a negociar una ley de fueros sindicales, pero exigen que contenga normas que regulen el funcionamiento de los mismos.
"No es posible que huelgas salvajes paralicen a la industria cuando el país busca competir en el mercado internacional como aspecto fundamental de su salida económica", dijo a IPS un dirigente de la Cámara de Industrias del Uruguay.
Los trabajadres consideran "improcedente e inaceptable" esa pretensión, al tratarse de una "intromisión en la vida interna de los sindicatos".
En 1986, con el marco de una sucesión de movilizaciones, huelgas y paros sindicales, se discutió un proyecto de similares características que los trabajadores hicieron naufragar.
Estimaron que un artículo que extendía la protección a los dirigentes sindicales que hubieran sido electos mediante voto secreto, obligatorio y directo constituía una reglamentación directa de sus organizaciones.
Pero actualmente los sindicatos uruguayos aparecen debilitados y sin la fuerza y el poder de negociación de hace una década, al haber perdido 50 por ciento de sus adherentes entre 1986 y 1996, lo que torna inciertas su posibilidades de negociación, (FIN/IPS/rr/dg/ip-lb/97