Imitación y despojo lesionan a pueblos indígenas latinoamericanos

Artesanas indígenas revisan en México el diseño de un textil. Imagen: Matat

MÉXICO – “Llega alguien, visita a una productora y se lo lleva para su beneficio. Es muy notorio y visible el plagio a nivel nacional. Pasa con todas las artesanas. Se apropian de nuestra identidad, nuestra cultura, nuestro conocimiento. No preserva lo que sabemos”, lamentó la indígena tzotzil Verónica Jiménez.

La bordadora, integrante de la no gubernamental Red Binacional de Mujeres Artesanas Niu Matat Napawika, denunció una situación extendida en México, sin que los creadores y las autoridades gubernamentales puedan combatir la práctica.

“No es lo mismo lo que hacemos con nuestras manos, los textiles son diferentes. Llevan menos tiempo. Nos quitan nuestros medios de ingreso”, explicó a IPS, durante una estancia en Ciudad de México.

Jiménez vive en el municipio de Aldama, en el sureño estado de Chiapas –a unos 740 kilómetros de la capital mexicana– y participa en una cooperativa que reúne a 72 artesanas.

Empezó a coser a los 12 años, aprendió el tejido básico y luego empezó a practicar la iconografía o patrones indígenas. Posteriormente, acudió con una maestra bordadora para aprender más. Una blusa tradicional o huipil puede contener unos 15 iconos.

Es muy común encontrar textiles con representaciones indígenas en mercados y puestos callejeros de prácticamente todo el país.

“El conocimiento no está bien protegido. Nos falta información ¿Con quién nos acercamos?”, cuestionó, en referencia a los problemas de acceso a instituciones como el gubernamental Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (Impi).

La imitación textil integra la lista de atropellos contra el conocimiento tradicional (CT) de los pueblos ancestrales de toda América Latina y al que también abarca a la medicina.

El Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) define la apropiación como la adquisición ilegal de conocimientos que pertenecen a terceros sin consentimiento previo.

Verónica Jiménez, una indígena mexicana tzotzil que elabora prendas textiles tradicionales en una cooperativa de mujeres tejedoras y bordadoras en el sureño estado mexicano de Chiapas. Imagen: Emilio Godoy / IPS

Desiguales

A pesar de sus protecciones nacionales e internacionales de las propiedades indígenas, esos resguardos varían según los países, y mantienen vacíos que minan su cuidado y favorecen el plagio o apropiación cultural y la biopiratería.

Desde 2017 ha habido al menos 13 casos de apropiación indebida de casas de moda y cadenas de ropa de patrones originarios de México, Colombia y Panamá, que desataron protestas de los respectivos gobiernos y grupos perjudicados.

IPS revisó el registro de marcas del Impi y descubrió, por ejemplo, que hay 68 registros que contienen la palabra “otomí” (hñähñu, en la autodenominación de un pueblo de más de 600 000 personas), uno de los 69 grupos originarios mexicanos compuestos que aglutinan unos 17 millones de personas.

Esos registros, de los cuales 26 están en trámite, involucran a empresas inmobiliarias, automotrices y de alimentos, incluso extranjeras.

Chile, donde existen 10 pueblos originarios que hablan siete lenguas, ocurre una situación semejante con la palabra “mapuche”, el pueblo originario mayoritario.

Una búsqueda en el gubernamental Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inapi) arrojó 94 solicitudes y/o registros, de los cuales existen siete vigentes –uno privado y otro de la pública Universidad de la Frontera–, 27 anulados, 16 denegados, 10 abandonados, siete caducados, cuatro vencidos y dos en trámite.

La mayoría no pertenece a integrantes del pueblo originario chileno.

Para Helena Rojas, investigadora de la no gubernamental Iniciativa de Derechos Culturales, Intelectuales y de Propiedad, en sitios como Chiapas hay una masificación de los textiles, lo que ha llevado a “un problema generalizado” de plagio, según aseguró a IPS.

Todos estos casos ilustran el grado de desprotección del conocimiento indígena y los abusos en su contra, sin que las autoridades sean capaces de su impedimento y remediación.

Perú es la nación más avanzada en la región en la salvaguardia de los saberes ancestrales mediante la Ley 27 811 que instaura el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos.

La Constitución de Bolivia, promulgada en 2009, garantiza el resguardo de los saberes tradicionales. Un ejercicio valioso es el inventario comunitario de las comunidades kallawaya, quienes entre 2014 y 2015 sistematizaron, registraron y documentaron sus prácticas curativas y el uso de plantas medicinales en la obra “Tejiendo los saberes kallawayas. Aproximaciones a la historia y medicina kallawaya”.

En Ecuador, la Constitución de 2008 declara la soberanía sobre el patrimonio genético del país, junto a otros instrumentos para garantizar su cumplimiento como el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación y uno de cuyos 11 principios es el combate a la biopiratería.

Mientras, la Constitución mexicana prescribe el respeto al patrimonio indígena. La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de 2022, proviene de los casos de apropiación indebida.

En tanto, está en consulta pública la iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que ha suscitado críticas de los pueblos ancestrales.

En Brasil, la Constitución de 1988 contiene un capítulo dedicado a la protección de la persona indígena, en salvaguardia de aspectos fundamentales como sus tradiciones, lenguas y culturas y en garantía del derecho a la identidad y a su propio desarrollo.

El decreto 5459 de 2005 sanciona conductas y actividades perjudiciales para el patrimonio genético o conocimiento tradicional vinculado a él. En Argentina la norma sobre marcas colectivas estipula la protección de bienes culturales.

Finalmente, en Chile no existe una regulación especial que proteja los conocimientos originarios, salvo la Ley de Propiedad Industrial.

Desde 2020 yace en los pasillos legislativos chilenos el proyecto de Ley de Patrimonio Cultural, que no fue consultada con los grupos aborígenes y tampoco considera el reconocimiento y protección de sus patrimonios culturales.

Mujeres indígenas mientras tejen piezas en el sureño estado mexicano de Chiapas, nutridas con saberes tradicionales y colectivos de los que marcas comerciales internacionales se apropian. Imagen: Red Binacional de Mujeres Artesanas Niu Matat Napawika

Ignorado

El último mecanismo mundial de cuidado a los derechos indígenas en el sector es el Tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados (conocido como Tratado Gratk) con el objetivo de mejorar el sistema de patentes de recursos genéticos adoptado por la Ompi en 2024 y prevenir su otorgamiento erróneo.

El instrumento propone establecer la obligación de que los solicitantes de patentes divulguen las invenciones que se basen en recursos genéticos o CT asociados para reforzar la transparencia y el reparto equitativo de beneficios obtenidos con su explotación.

El solicitante deberá revelar el país de origen de los recursos genéticos o su fuente y los pueblos indígenas o la comunidad local que proporcionó los conocimientos referidos.

Estos requisitos pretenden evitar la concesión errónea de patentes con respecto a invenciones que no son novedosas o no implican suficientes pasos inventivos en relación con dichos conocimientos.

En caso de que no se divulgue dicha información, los países contratantes podrán interponer medidas legales, administrativas y/o políticas apropiadas.

Pero excluye el material biológico derivado de organismos vivos o muertos y la divulgación del nombre científico del animal, planta, microorganismo y otros del cual se aisló el material genético. No existe conocimiento tradicional asociado a recursos genéticos, porque el conocimiento tradicional está asociado a recursos biológicos.

A más de dos años de su firma, 44 países, entre ellos solo 10 latinoamericanos, lo han rubricado, con las llamativas excepciones de Argentina y México. Sin embargo, solo Perú lo ha ratificado.

Mujeres indígenas mayas del sudoriental estado mexicano de Quintana Roo ataviadas con prendas donde resaltan los bordados del Colectivo Loo’l Pich.
Imagen: Secretaría de Cultura

En riesgo

Desde 2014 rige globalmente el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios, derivado del Convenio sobre Diversidad Biológica, centrado en la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos.

Entre otros aspectos, el protocolo estipula que cada país parte adoptará medidas para asegurar el acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales.

América Latina y el Caribe es la región con la mayor diversidad biológica en el planeta, al albergar a varios de los países megadiversos, como Brasil, Colombia, Ecuador y México, y están a merced de la biopiratería, el acceso, uso y aprovechamiento ilegal, e inequitativo de recursos biológicos y sus derivados.

También se exponen al expolio de sus conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos, en especial mediante el uso de la propiedad intelectual.

México detuvo informalmente la aplicación del Protocolo de Nagoya en 2019, luego de la entrada del nuevo gobierno en diciembre del año previo.

El gobierno revocó en julio el permiso de aprovechamiento genético comercial del maíz olotón del sureño estado de Oaxaca de la estadounidense BioN2, subsidiaria de la fabricante estadounidense de productos alimenticios Mars Inc., concedido en 2016 y la razón principal para el freno al protocolo, como lo reveló IPS entonces.

Además, la Meta 13 de las 23 del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de 2022 aborda “la participación en los beneficios de los recursos genéticos, la información de secuencias digitales y los conocimientos tradicionales” y reconoce la importancia de los pueblos indígenas y su relación con la naturaleza.

En teoría, estos instrumentos legales deberían garantizar que toda empresa, universidad o instituto que quiera utilizar conocimiento ancestral debe primero obtener consentimiento informado y acordar cómo compartir los beneficios.

Pero en la práctica, las grietas del sistema permiten que muchos actores sigan evadiendo estas obligaciones.

De vuelta en México, la artesana Jiménez reclamó atención a las demandas indígenas. “Necesitamos que el gobierno voltee a ver a las compañeras”, pidió para defender los derechos de su patrimonio colectivo.

“Hay una necesidad imperativa de articular esfuerzos. La ley de protección no tiene reglamento”, sostuvo, a su vez, la activista Rojas.

ED: EG

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