El derecho al aborto en Estados Unidos: el caso de Texas

Este es un artículo de opinión de Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional, en la española Universidad de Oviedo y coordinador de la Clínica del Máster en protección jurídica de las personas y los grupos vulnerables.

Un grupo de personas se manifiesta el 4 de septiembre en Times Square, en Nueva York, contra la restrictiva legislación de Texas relativa al aborto. Foto: Shutterstock / STUDIO BONOBO

OVIEDO, España – Acaba de entrar en vigor la ley aprobada por el estado de Texas, en Estados Unidos, que prohíbe el aborto desde la sexta semana de gestación y habilita para que cualquier persona pueda demandar civilmente a quien lleve a cabo una interrupción voluntaria del embarazo o ayude de alguna manera a que se practique.

En una decisión del 1 de septiembre en la Corte Suprema de Estados Unidos, por cinco votos a cuatro, rechazó suspender la entrada en vigor de la ley aclarando que ello no prejuzga su eventual juicio de constitucionalidad sobre la misma ni impide impugnarla en tribunales inferiores, incluidos los de Texas.

En las líneas siguientes recordaré la, por otra parte, muy conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el derecho al aborto: en la famosa sentencia Roe v. Wade, 410 U.S. 113, ese tribunal entendió que, dado que la maternidad afecta a la autonomía personal y a la intimidad de las mujeres, estas tienen que tener garantizada cierta libertad para decidir si siguen adelante o no con el embarazo.

Y es que, como es bien conocido, tener hijos implica unas obligaciones y exigencias que transforman de manera absoluta la vida de la mujer y su desarrollo personal.

Por ello parece necesario reflexionar y decidir –tarea que en el ámbito legislativo corresponde a los parlamentos– en qué medida la mujer está obligada a soportarlas –la vida del feto debe contar con algún tipo de protección jurídica, que irá aumentando a medida que aumente su viabilidad; el Estado puede adoptar medidas que favorezcan la natalidad– y en qué medida se trata de unas “cargas indebidas”, que, por tanto, una mujer debe tener el derecho a rechazar –como también se dice en la jurisprudencia estadounidense a partir del caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, del29 de junio de 1992.

La doctrina de la Corte estadounidense

En esa última decisión, la Corte Suprema de  Estados Unidos recordó que lo que está en juego es el derecho de la mujer a tomar la última decisión, no un derecho a aislarse de todos los demás al hacerlo.

El autor, Miguel Ángel Presno

Y el Estado, al adoptar medidas que favorezcan la natalidad, debe garantizar que el consentimiento de la mujer a la práctica del aborto sea informado y puede establecer un lapso temporal entre la información que recibe la mujer sobre las posibles ayudas a la maternidad y la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Tales “cargas” son, a juicio de la Corte Suprema, “debidas” pero, por mencionar uno de los asuntos tratados en esa misma sentencia, sería una “carga indebida” que se requiera a la mujer para que firme una declaración diciendo que ha notificado a su marido la decisión de abortar.

A medida que el embarazo se desarrolla va aumentando el grado de protección que el Estado concede al feto y eso implica que vaya disminuyendo la capacidad de decisión de la mujer, pues debe soportar “cargas adicionales”.

Así, y por mencionar como ejemplo lo que prevé en España la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pasadas las 14 primeras semanas del embarazo y hasta la semana 22 se permitirá su interrupción si concurre alguna de estas dos indicaciones: “que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “que exista riesgo de graves anomalías en el feto”.

Más allá de la semana 22, la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: el primero se refiere a aquellos casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida; el segundo se circunscribe a los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y lo confirme un comité clínico.

Con arreglo a esta jurisprudencia parece claro que las previsiones del estado de Texas son contrarias a los criterios que, con modulaciones, ha venido aceptando su Tribunal Supremo desde hace más de 45 años, al introducir “cargas” absolutamente desproporcionadas sobre una mujer embarazada.

Veremos, no obstante, qué ocurre en las sucesivas instancias judiciales y, probablemente, en la Corte Suprema.

Este artículo se publicó originalmente en The Conversation

RV: EG

Compartir

Facebook
Twitter
LinkedIn

Este informe incluye imágenes de calidad que pueden ser bajadas e impresas. Copyright IPS, estas imágenes sólo pueden ser impresas junto con este informe