Hay una reincidencia del Poder Judicial de México de negar los derechos de los pueblos que cuidan el territorio, acusan abogados especializados, quienes señalan que estas negligencias y trampas son las más utilizadas durante la actual administración federal.
La Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch Xíimbal ha interpuesto por lo menos cuatro demandas de amparo contra el megaproyecto del Tren Maya pero los jueces los desecharon.
Las habitantes de Yucatán, integrantes de esta asamblea, denunciaron públicamente que los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en ese estado violentaron sus derechos, les negaron el acceso a la justicia y a defenderse bajo el argumento de que carecen de “interés legítimo” sobre el territorio.
Ello a pesar de vivir en uno de los estados donde construyen el megaproyecto, que supervisó el sábado 10 y el domingo 11 el presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Presentamos un amparo contra el tren mal llamado maya y nos dicen que no tenemos interés jurídico y legítimo. ¿Qué alternativas nos dejan?, no vamos a pedirles limosna, les pedimos que nos dejen vivir”, denunció Pedro Uk, activista y poeta maya que participa en Múuch Xíimbal durante una conferencia de prensa.
Esa misma decisión por parte de jueces se repite con el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa de Morelos, el cual les dijo a los ejidatarios de la ribera del río Cuautla que carecían de “interés legítimo” para defender el agua, que además obtuvieron por decreto presidencial.
El motivo del juez para sobreseer el amparo (poner fin al procedimiento sin llegar a una resolución sobre el fondo) fue considerar que los ejidatarios, usuarios y propietarios del agua, no tienen interés legítimo ni interés jurídico para iniciar un juicio de amparo, porque no demandan a través de la Asociación Civil Asurco. Esta asociación es solo la concesionaria, no la dueña.
Poner en duda el interés legítimo o jurídico resulta un procedimiento jurídico que no trata de fondo lo que las personas quejosas reclaman. Se queda en ver el interés que tienen para demandar. Como esta, hay varias maneras que los juzgados y tribunales aplican a quienes buscan ampararse ante los megaproyectos que realiza la gestión autonombrada “cuarta transformación”.
A decir de distintos abogados especialistas en disputas de territorio en México, el sistema jurídico carece de cuestiones básicas para hacer justicia a quienes cuidan del agua, la siembra, y los modos de subsistencia elementales de los pueblos indígenas.
Estos caminos legales que desgastan, en donde se niega discutir el interés de fondo, van de la mano de tiempos largos de procesos jurídicos, en donde juegan los recovecos de la ley, acusan los abogados.
Y agregan que hay una falta de reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas que juega de cajón, y ahora con la pandemia, todo trámite se ha extendido, complicado.
En el día de la resistencia de los pueblos indígenas, este lunes 12, distintos abogados en entrevista describen las artimañas, las trampas legales y las negligencias en la ejecución de la justicia en nuestro país, cuando se trata de defensa del territorio.
Negar el derecho a defenderse: interés legítimo y jurídico
El abogado y exmagistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Ciudad de México, Jorge Fernández Souza, destaca que hay todo un andamiaje o plataforma constitucional y legal para defensa de los derechos humanos, individuales o colectivos.
Pero reconoce que aún con ella, a la hora de la práctica se complica su ejecución y se pone en entredicho la defensa de los derechos humanos en todos los niveles, incluyendo el nivel de los órganos jurisdiccionales.
“No hay evolución positiva”, dice el abogado Fernández sobre la aplicación de la ley y la constitución, “la evolución positiva que hay en el texto (de las leyes) no se refleja en la práctica, ese es el punto”.
En la práctica, algo que es preocupante, sobre todo el caso de los pueblos, dice Fernandez Souza, es la argumentación de la no existencia del derecho a defenderse.
“Cuando una persona presenta una demanda, también de amparo, lo primero que tiene que ver quién va a juzgar, primero un juez y después un tribunal colegiado, está integrado por tres magistrados, lo que tienen que ver es si la persona tiene interés jurídico, interés legítimo para defenderse», explica.
Planteó que “si tiene interés, entonces se entra a estudiar el caso. Si no tiene interés, no se estudia. Y lo que ha estado pasando es que es muy delicado».
«Presentan los pueblos una demanda de amparo como vimos con los ejidatarios. La afectación por cuestión del agua a la termoeléctrica que les va a afectar en las aguas que usan del río Cuautla para su servicio agrícola», explica como ejemplo.
Entonces, «el juez analiza y dice: ‘no tienes interés jurídico porque a quien se le dio la concesión del agua es una figura, a una asociación y tú eres ejido’; y les niegan el interés jurídico. Es totalmente incorrecto”, añade.
Los abogados entrevistados coinciden en que se debe analizar caso por caso.
Fernández Souza habla sobre lo que sucedió con los ejidatarios de la ribera del río Cuautla.
“El interés legítimo en este caso es muy, muy importante. Porque la Constitución lo que dice: pueden interponer el amparo las partes agraviadas que tengan un interés jurídico, pero que también tengan el interés legítimo. El interés legítimo depende de su especial situación frente al orden jurídico», explica.
Por eso, «un ejido aunque no sea el concesionado del agua, pero va a ser afectado por la reducción del flujo de agua o por la contaminación del agua, evidentemente tiene interés legítimo. El orden social le da el interés legítimo para defenderse”, asegura.
El exmagistrado relata que el caso anterior es el de los amparos de la asamblea Múuch Xíimbal.
“Va a afectar los derechos de los pueblos indígenas por la cuestión ambiental. No tienen interés legítimo porque el Tren Maya no va a pasar en su comunidad, no va a pasar en la puerta de su casa pero va a pasar a unos kilómetros, sí va a afectar el medio ambiente. Va a afectar el agua, sus tierras», analiza.
A juicio de Fernández Sousa, «interés legítimo tendría cualquier pueblo, inclusive cualquier grupo de personas que habite allá”.
El abogado se pregunta que con estos artilugios legaloides, «qué es lo que pasa cuando los jueces o magistrados niegan el interés para defenderse?
Lo que sucede, afirma, es que «no entran al estudio como se dice en la jerga de los abogados, en la jerga jurídica, no entran al estudio del fondo. Simplemente niegan el derecho a la defensa, ese punto es muy, muy importante”.
Laberínticos tiempos de los juicios
De acuerdo con la abogada Elisa Cruz Rueda, asesora del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil, los plazos jurídicos se incrementaron con la pandemia.
Hay negligencias, pues mientras les aplazan la entrega de cualquier trámite por el Tren Maya, el megaproyecto sigue avanzando con su construcción y la remodelación de las vías ya existentes.
Desde mayo, en las ventanillas les dijeron que no les podían recibir el recurso de revisión por el amparo que interpusieron, la razón fue la pandemia de covid-19. En seguida, en junio, el poder judicial anunció que estaría trabajando de manera virtual por la pandemia.
Sin embargo, aunque el abogado que lleva las demandas realizó los trámites de firma electrónica —para interponer de manera virtual los requisitos extendidos por la pandemia—, cuando intentaron interponer el recurso de revisión de manera virtual les dijeron que tenían que esperar a que terminara la emergencia sanitaria.
El megaproyecto sigue en construcción como evidencia el hecho de la visita del presidente para supervisar las obras a la península de Yucatán.
Mientras aplazan el recurso de revisión, «en Campeche, las personas en riesgo de desplazamiento forzado por vivir cerca de las vías del tren presentaron un recurso de amparo, y a ellos sí se los aceptaron en ventanilla. Es una parte de negligencia, mala fe, desconocimiento de lo que tienen que hacer ahorita”, exclama la abogada.
De por sí, con el análisis para el interés jurídico o legítimo se extienden los juicios para demostrar primero si tienen derecho a defenderse, antes de tratar el tema por el cual quieran interponer el amparo.
“Ese es otro problema, los tiempos son larguísimos, los tiempos de litigio, pero muy, muy largos, y luego los usan para analizar si los quejosos pueden defender sus derechos”, recalca Fernández Sousa.
El ideal: el reconocimiento de la personalidad jurídica
Uno de los argumentos que el abogado Francisco López Bárcenas ha visto que se utiliza de manera legal contra los pueblos indígenas, que están intentando ampararse, es la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica.
Este es un atributo de los pueblos para que puedan reclamar sus derechos, los cuales están reconocidos por la Constitución. Este nivel constitucional lo alcanzan por la firma que hace México del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se considera la libre determinación de los pueblos, su identidad y derechos.
“Lo que he visto es que reiteradamente desconocen esa personalidad y la argumentan en que las leyes que regulan la materia sobre la cual están litigando que puede ser minería, que puede ser territorio, que puede ser tierra, recursos naturales no habla de que los pueblos indígenas puedan reclamar, es una visión muy estrecha y además muy, muy errónea”, insiste López Bárcenas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya dijo, recuerda el abogado, que los pueblos pueden reclamar sus derechos por ellos mismos, a través de sus propias autoridades.
“Los derechos indígenas, muchos, no están regulados en la legislación nacional. Sobre todo los territorios y los recursos naturales no están regulados en la Constitución ni en las leyes mexicanas, de ahí se agarran para decir que ellos no tienen derecho», describe el abogado.
A su juicio, «es una visión muy estrecha porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1º. y el artículo 133, establecen que los tratados forman parte del Sistema Jurídico Mexicano”.
Recuerda López Bárcenas que la personalidad jurídica es un atributo que la ley reconoce a todas las personas físicas o morales, es decir, empresas, pueblos, asociaciones para que puedan reclamar ellos los derechos que tienen reconocidos en la ley y en el caso de amparo para que puedan ir a reclamar ellos los derechos que tienen reconocidos en la ley.
Sin embargo, hay una constante omisión de esta personalidad actualmente, de acuerdo con el abogado.
“En el caso de los pueblos indígenas, los muertos tienen derechos: tienen a estar en el panteón, tienen derecho a venir a visitar a los vivos en las fechas que su cultura lo dice. ¿No? ¿Entonces esos cómo se representan? A través de algún representante, justamente, podríamos decirlo: los no nacidos tienen personalidad, los muertos que regresan también”, asegura el abogado.
Por su parte, el letrado Fernández Sousa considera que “si se siguen cerrando las puertas, los canales de la defensa jurídica entonces pues los pueblos quedan como también se dice en el ámbito jurisdiccional: en estado absoluto de indefensión, no tienen con qué defenderse”.
“El juicio de amparo, si nos vamos a un ejercicio teórico del amparo colectivo, como pueblos, además de estas complicaciones, sería difícil enfrentar a gente como la organización Pro Tren Maya”, afirma la abogada Elisa Cruz.
Para ella, «pedir una representación como pueblos tiene conflictos que aún no se resuelven».
«El pluralismo jurídico plantea un escenario a futuro, y que si existe, implicaría más que facilitarle, retos más fuertes a los pueblos. Se tendrían que unir”, considera.
López Bárcenas asegura que ante la incertidumbre de tener derechos para defender los derechos, “yo no haría llamado a los jueces, yo haría el llamado a los pueblos. A los pueblos porque tienen que hacer estrategias donde le salga más caro al Estado su justicia, sus decisiones. No más caro a los jueces; que sea más caro al Estado no reconocerlos”.
Este artículo fue publicado originalmente por Pie de Página, de la mexicana red de Periodistas de A Pie.
RV: EG