En la Suprema Corte de México, marihuana sí pero aborto no

Una pancarta en una protesta en México en demanda de que se sentencie a favor del derecho de las mujeres al aborto. Crédito: Mónica González/Pie de Página
Una pancarta en una protesta en México en demanda de que se sentencie a favor del derecho de las mujeres al aborto. Crédito: Mónica González/Pie de Página

Los últimos años, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha asumido posturas de avanzada, en respaldar los derechos de las minorías.

Por ejemplo, respaldó el matrimonio igualitario, al declarar inconstitucional las legislaciones de los estados de Puebla y Chihuahua que decían que el matrimonio es exclusivamente entre un hombre y una mujer; y el derecho de las personas homosexuales a adoptar, al invalidar legislación del estado de Campeche que les negaba este derecho.

La SCJN incluso emitió un fallo histórico al declarar inconstitucional la prohibición absoluta del consumo de la marihuana y reconocer el derecho de las personas al consumo recreativo de esa planta.

Sin embargo, el tema del aborto, que ha llegado en seis ocasiones a la SCJN, no ha sido aceptado para su análisis de fondo. ¿Y cuál es el fondo? El derecho de las mujeres a elegir sobre su propio cuerpo.

Verónica Cruz Sánchez, abogada de Las Libres, quien junto con la Clínica de Interés Jurídico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (Cide), ha llevado el proceso judicial de varios casos, dos de ellos ante la Corte, considera que no es casual que ante el máximo tribunal no se logre empujar el análisis de fondo del aborto.

“Es impresionante cómo el tema de aborto que es un derecho fundamental de las mujeres para decidir sobre nuestro propio cuerpo, sobre nuestra sexualidad, nuestra vida reproductiva, pero sobre todo nuestro proyecto de vida, que eso pase por una decisión consciente. El Estado solo tendría que ponernos todos los recursos, la educación, métodos anticonceptivos para que elijamos si queremos o no, cuándo cuántos hijos, como lo establece el artículo cuarto constitucional”, aduce.

“Sin embargo en la vida real el aborto es el tema que pone en evidencia la discriminación generalizada del Estado contra las mujeres”, considera.

Los Casos 

A partir del año 2007, cuando el aborto se despenalizó en Ciudad de México, también conocida como Distrito Federal (DF),  la SCJN ha recibido seis solicitudes para responder en torno a él.

En el primero, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron en el 2008 una acción de inconstitucionalidad contra la reforma del DF, argumentando entre varias cosas, el derecho a la paternidad y descendencia del hombre y su igualdad ante la mujer, la cual, según esas instituciones, se rompía cuando la mujer podía elegir por su propia cuenta el aborto.

La Corte resolvió sobre procedimiento, respaldó la reforma en el DF porque cada estado tiene derecho a generar su propia legislación, pero no se pronunció sobre el derecho de la mujer al aborto. En consecuencia de esta decisión, 17 estados del país le tomaron la palabra a la Corte e impulsaron reformas en sus constituciones locales, pero para el sentido contrario: proteger la vida desde la concepción.

El segundo caso fue en respuesta a esas legislaciones locales prohibitivas del aborto. En el año 2009, 12 diputados del Congreso de San Luis Potosí y la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja California interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra las reformas de sus estados que negaban el derecho al aborto. La Corte votó a favor, pero no con la mayoría suficiente, por lo que las peticiones se desestimaron y así la discusión a fondo sobre el derecho a abortar.

El tercer caso fue el amparo que interpuso la joven Patricia Martínez, de 20 años, quien fue acusada de aborto por el gobierno de Veracruz. El caso llegó a la Corte en 2013 acompañada de distintas organizaciones de derechos humanos, quienes intentaron protegerla del auto de formal prisión. También argumentaron que la penalidad del aborto es inconstitucional. Antes de que pudiera discutirse, la joven desistió del amparo.

Luego vino el amparo de Adriana Manzanares, una mujer indígena de Guerrero que cumplía una condena de 22 años de prisión acusada de aborto. Las Libres y la Clínica de Interés Jurídico del CIDE, la representaron. En el 2014 la primera sala votó por la liberación inmediata al considerar que se violó su derecho al debido proceso porque fue juzgada sin tener pruebas válidas en su contra y sin traductor, pese a no hablar español. Pero los ministros no hablaron del aborto como tal.

Luego llegó el amparo que puso Margarita Pino Salazar, quien pidió en Ciudad de México Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado practicarle un aborto porque su salud estaba en riesgo.  La institución se negó argumentando que se rige bajo leyes federales y en el código penal federal está penalizado. El amparo fue elaborado con apoyo del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), se analizó el 29 de junio del 2016 y los ministros de la Primera Sala votaron contra el proyecto, por lo que se repondrá el proceso en los próximos meses.

Y finalmente, como sexto caso, está el de Patricia, en espera de ser analizado en la Corte. En el 2015 la joven fue acusada de abortar en Veracruz. De nuevo, Las Libres y la Clínica de Interés Jurídico del CIDE llevaron a cabo su defensa a través de un amparo que pide la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Penal de Veracruz, que tipifican al aborto como delito.

Rebeca Ramos Duarte, investigadora jurídica del Gire  considera que la SCJN no ha entrado a analizar el fondo del asunto en el tema de aborto, aun cuando esto es posible en las acciones de inconstitucionalidad y en los amparos. Sin embargo, reconoce que en algunas resoluciones sí ha tratado los derechos de las mujeres.

“Si bien es cierto que no hay una sentencia tal cual que reconozca nuestros derechos, en la mayoría de las resoluciones sí ha hablado de los derechos de las mujeres y que tiene derecho a recibir estos derechos.

En el caso concreto de la CNDH y PGR, dijo que una regulación como la de la Ciudad de México, es acorde a la Constitución. Pero sí es importante, que en casos de amparo, donde está analizando la afectación a una mujer en concreto, la Corte tendría que tener una postura más contundente y acorde con las obligaciones a los derechos humanos, sí se debería pronunciar en el fondo procurando los derechos humanos de las mujeres.

Verónica Cruz Sánchez, de Las Libres, no ve casualidad que la Corte no entre al fondo del tema.

“Mi explicación es que el hecho de que otros derechos avancen tiene que ver con los derechos de los hombres, por eso tiene un avance mucho más rápido. Cuando se trata de hacer efectivo los derechos fundamentales de las mujeres, no pasan”, aduce.

“Cuando se trata de aborto, las mujeres estamos encargadas de la reproducción no solo biológica, sino que esa nos lleva a la reproducción social, es decir seguimos siendo útiles para el trabajo no pagado del cuidado y crianza de los hijos y el trabajo doméstico y del cuidado a los otros. Por eso, considero, hay tanta resistencia a debatir de fondo nuestro derecho al cuerpo, al proyecto de vida”, afirma.

La activista consideró que la Corte, con los casos que tienen aún vigencia y están en su jurisdicción, como los de Margarita Pino y Patricia, debe poner orden en los problemas sociales que no se han podido resolver.

“Debe poner orden jurídico, no es posible que cada estado esté resolviendo el tema del aborto como le dé la gana. Debe darnos certeza jurídica y decir que en este país el estándar más alto en derechos humanos es el que marca la legislación del DF, que despenaliza al aborto”, señala.

Este artículo fue originalmente publicado en Pie de Página, un proyecto de Periodistas de a Pie . PS-Inter Press Service tiene un acuerdo especial con Periodistas de a Pie para la difusión de sus materiales.

Revisado por Estrella Gutiérrez

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