DDHH-VENEZUELA: Tribunal Supremo rechaza Convención Americana

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró inejecutable una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de tres ex jueces locales y pidió al gobierno que denuncie la Convención Americana sobre la materia.

Con esa decisión y una eventual denuncia del también conocido como Pacto de San José sobre derechos humanos, que data de 1969, Venezuela daría "un paso hacia el abandono de la jurisdicción y obligaciones como miembro del sistema interamericano", dijo a IPS el catedrático de derecho constitucional Carlos Ayala.

Según Ayala, quien fue presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "lo más grave en lo inmediato es que se evidencia una fragilidad en el sistema de protección de los derechos básicos, con todo lo que eso significa en una región que ha producido tantas víctimas de masacres, torturas, desprotección judicial, emergencia de dictaduras y disminución de la democracia". El gobierno no ha hecho declaración alguna hasta ahora sobre la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, aunque fue notificado del fallo, dictado por la Sala Constitucional del máximo tribunal el 18 de diciembre y conocido este enero.

La Sala tampoco ha explicitado o defendido su sentencia, tomada por cinco de sus siete magistrados, más el voto parcial de una jueza y con la oposición de un séptimo. "El Tribunal habla a través de sus sentencias", ha dicho la presidenta del cuerpo, Luisa Estella Morales.

El tema es doblemente llamativo en Venezuela, porque no sólo es signataria de la Convención sino que en su Constitución de 1999, impulsada por el presidente Hugo Chávez, acogió los tratados internacionales como parte de su legislación interna.

"Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República", reza el artículo 23 de la ley fundamental.

Agrega el artículo que dichos tratados "son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".

Pero desde septiembre de 2000 la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado que, en caso de contradicción entre una norma o disposición de un tratado internacional y lo previsto en la Constitución y las leyes que la desarrollan, es esa entidad venezolana la que debe decidir cuál debe aplicarse y mediante cuál procedimiento. EL CASO

En noviembre de 2003, la comisión que reestructuraba el Poder Judicial en el marco transitorio que siguió a la Constitución en vigor desde 1999 destituyó a cuatro de los cinco jueces de la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo de Caracas. Ellos son Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri y la propia jueza Morales, actual presidenta del Tribunal Supremo.

Esa Corte era un tribunal de alzada respecto de los juzgados locales y decidía conflictos entre órganos de la administración pública, en el marco de la crisis política de 2001 a 2004 generada por intentos de derrocar a Chávez.

Tres de los jueces, Apitz, Rocha y Ruggeri, favorecieron a gobernadores y alcaldes opositores en varias de sus sentencias. Su destitución se produjo por decisiones sobre un lote de terreno, aunque la oposición leyó la medida como una represalia política.

Los tres ex jueces plantearon querellas por presunta arbitrariedad y violación de sus derechos al ser destituidos, llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, y, desde fines de 2006, a la Corte Interamericana, los dos organismos del sistema de la Organización de Estados Americanos (OEA)

DECISIÓN Y RECHAZO

La Corte, con sede en San José de Costa Rica, emitió su sentencia el 5 de agosto de 2008 indicando que el Estado venezolano "violó los derechos a ser juzgados por un tribunal imparcial, a un recurso sencillo, rápido y efectivo, a ser oídos dentro de un plazo razonable, y el deber de motivación" en la destitución, que tenían Apitz, Rocha y Ruggeri.

Se ordenó entonces al Estado pagar como indemnización a cada ex juez, por daños materiales, inmateriales y costas del proceso, un total de 93.000 dólares, y reintegrarlos al Poder Judicial en un plazo de seis meses. En caso de no hacerlo, debería entregarse a cada víctima una indemnización adicional de 100.000 dólares.

También dispuso que el Estado venezolano abordara en el plazo de un año la aprobación de un código de ética para sus jueces.

El Supremo Tribunal de Justicia de Venezuela declaró inejecutable el fallo de la Corte al considerar que el ordenamiento jurídico internacional debe ser "coadyuvante" al interno de este país, que no tiene rango "supraconstitucional" y reiteró que "son inaceptables las teorías que pretenden limitar, so pretexto de valideces universales, la soberanía y la autodeterminación nacional".

"Es la Sala Constitucional quien determina cuáles normas sobre derechos humanos de esos tratados, pactos y convenios prevalecen en el orden interno", dice la sentencia.

Además "se solicita al Poder Ejecutivo Nacional proceda a denunciar esta Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana".

Una magistrada estuvo de acuerdo con declarar la sentencia como inejecutable pero no con plantear al gobierno la denuncia del Pacto de San José, y otro colega, en desacuerdo con la mayoría, sostuvo que el fallo de la Corte Interamericana era correcto y absolutamente aplicable conforme a las previsiones de la Constitución.

EL FANTASMA DE FUJIMORI

Al abundar en argumentos, el Tribunal venezolano sostuvo que "se trata de aplicar un estándar mínimo de adecuación del fallo (de la Corte Interamericana) al orden constitucional interno, como cuando fue declarada la inejecutabilidad del fallo dictado el 30 de mayo de 1999, en el caso Castillo Petruzzi, por el Consejo Supremo de Justicia Militar del Perú".

El órgano de la justicia militar peruana de la época, citado por el Tribunal Supremo, rechazó el fallo de la Corte Interamericana porque "pretende desconocer la Constitución Política del Perú y sujetarla a la Convención Americana", lo cual "pondría en grave riesgo la seguridad interna de la República".

Se trataba del caso de Jaime Castillo Petruzzi y otros tres chilenos, acusados de traición a la patria por supuestamente pertenecer a una guerrilla peruana, fueron condenados a cadena perpetua por un juez sin rostro en Perú, a comienzos de la década del 90.

La decisión de la Corte se tradujo en un nuevo juicio, una vez que el entonces presidente de Perú, Alberto Fujimori (1990-2000), dejó el cargo y huyó del país.

Alirio Abreu, ex magistrado venezolano de la Corte Interamericana, recordó que en esa oportunidad ese tribunal supranacional "rechazó no sólo los argumentos de Perú, sino la pretendida denuncia de la Convención Americana. Esa actuación de Perú tuvo rechazo universal".

RÉPLICA DE LAS ONG

El Foro por la Vida, una coalición de 14 organizaciones no gubernamentales humanitarias, deploró por "restrictiva e inconstitucional" la sentencia del Tribunal Supremo, la cual "malinterpreta el sentido de la complementariedad" de normas.

En su declaración, el Foro recordó que "los derechos humanos pertenecen a las personas y no a los Estados", y sostuvo que "la consecuencia de pertenecer a sistemas de protección es que el Estado venezolano se obliga a acatar y aplicar las decisiones de los órganos de protección en derechos humanos".

También lamentó que el Tribunal Supremo haya usado como jurisprudencia internacional la declaración de la justicia militar de Perú "durante el gobierno autoritario de Alberto Fujimori, a fin de encubrir sus conocidos abusos".

"Lamentamos profundamente que sea Venezuela la que reabra estas páginas de la historia negra, nefasta y triste, de desconocer el sistema interamericano, al que se pretende herir de gravedad", dijo a IPS la abogada Liliana Ortega, de la organización no gubernamental (ONG) Cofavic, abocada a la defensa de víctimas de abusos policiales.

El abogado Marino Alvarado, coordinador de la organización humanitaria Provea, dijo a IPS que, con el fallo del Tribunal Supremo, "ahora estaremos más desprotegidos ante un gobierno que tiene un discurso a favor de los derechos humanos y termina debilitándolos".

"El Tribunal Supremo de Venezuela queda como uno de los más atrasados y conservadores del continente, pues mientras en Argentina, Chile o Colombia los fallos de la Corte Interamericana orientan a sus tribunales, aquí se los desconoce", opinó Alvarado. Dijo que propondrá al Foro por la Vida llevar el caso al Mercado Común del Sur (Mercosur), conformado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Venezuela está en trámite de adhesión plena a este bloque y, en ese marzo, Chávez ha firmado acuerdos a favor de fortalecer el Pacto de San José y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Apitz también es del criterio de que la sentencia "busca socavar la pertenencia de Venezuela al sistema de la Organización de Estados Americanos". En su opinión, "la Sala Constitucional no tiene competencia para revisar la sentencia de la Corte Interamericana y lo que debe hacer es cumplirla".

Según Ayala, la Corte de la OEA, "como juez internacional, registrará el desacato de su fallo por una de las partes y mantendrá abierto el expediente hasta que se cumpla su dictamen".

Abreu consideró que la Corte puede llevar el caso a la asamblea general del foro americano y expresó su esperanza de que Venezuela no llegue a denunciar la Convención "pues significaría desprestigio y aislamiento internacional".

El Pacto de San José ha sido ratificado por la mayoría de los estados de la región, pero no por Canadá, Estados Unidos y varios países del Caribe de habla inglesa.

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