Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia atacó la esencia del modelo de representación sindical hegemónico en Argentina, vigente desde hace más de 60 años, al avalar la elección de delegados de una asociación de trabajadores que carece de reconocimiento legal.
"Es un fallo histórico que apunta a la médula de la falta de democracia sindical", dijo a IPS el diputado Claudio Lozano, integrante y asesor de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA), la federación de sindicatos de tendencia centroizquierdista que pugna por obtener la personería que otorga el ministerio del ramo. En este país sólo cuenta con esa herramienta legal la Confederación General del Trabajo (CGT), afín al gobernante Partido Justicialista.
"En Argentina se puede ser elegido presidente de la República, gobernador, senador o diputado, pero no se podía ser elegido delegado gremial (sindical)", comparó.
Con esa ironía, Lozano se refirió al artículo de la ley de Asociaciones Sindicales que la Corte declaró inconstitucional. Entre otros varios requisitos, la norma cuestionada exige para ser delegado sindical pertenecer a una organización con "personería gremial", que otorga el Ministerio de Trabajo a sólo una por sector, "la más representativa", según el texto legal.
El máximo tribunal de justicia de Argentina consideró que esa exigencia choca con el artículo de la Constitución que garantiza la libertad y la democracia sindical, y con diversos convenios internacionales adoptados por el país, entre ellos el número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Además, los jueces advirtieron que, "al favorecer o desfavorecer a una organización gremial (sindical), los gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una entidad a la que afiliarse". "La discrecionalidad" del Ministerio de Trabajo para otorgar la "personería gremial viola tratados internacionales", reza el fallo.
El caso en el que se pronunciaron los magistrados fue llevado a la justicia hace cinco años por la Asociación de Trabajadores del Estado, uno de los sindicatos afiliados a la CTA, desplazada de la elección de delegados en su ámbito por otra organización, que argumentó tener personería y, por lo tanto, facultades exclusivas.
La sentencia del máximo tribunal fue festejada por la CTA, una central sindical con 1,5 millones de afiliados que desde hace 16 años reclama sin éxito la personería gremial ante el Ministerio de Trabajo. Esta organización, autónoma de cualquier organismo y con independencia de partidos, está integrada por empleados públicos y privados, desocupados y jubilados.
En cambio fue rechazada en duros términos por la CGT, que, con tres millones de afiliados, ostenta el monopolio de la representación de los trabajadores desde el origen del tipo de sindicalismo estructurado desde el Estado por el entonces presidente Juan Domingo Perón (1895-1974), a mediados de la década del 40.
"Es una aberración jurídica", cuestionó el sindicalista metalúrgico Antonio Caló, de la CGT, aludiendo al fallo. "Atenta contra el sindicato único creado por Perón con el que tan mal no nos fue, y permite que cualquiera pueda ser delegado", remarcó defendiendo los privilegios a los que apuntó la Corte Suprema de Justicia.
El diputado Héctor Recalde, abogado de la CGT, cuestionó la medida desde otro punto de vista. Advirtió que, al permitir que haya diversas organizaciones con representatividad en una misma actividad o empresa, podría "fragmentarse la fuerza sindical en tiempos en que la economía se concentra".
Los argumentos acerca de la segmentación fueron rechazados por Horacio Meguira, abogado laboralista y asesor jurídico de la CTA. "La verdadera fragmentación es la que provocó el modelo de acumulación, que creó trabajadores precarios, de tiempo parcial, tercerizados, sin aportes a la seguridad social", enumeró ante la consulta de IPS.
La CTA justamente surgió en ese contexto, a mediados de los años 90, cuando las reformas neoliberales, en especial de desregulación laboral, arrojaron a decenas de miles de trabajadores estatales y privados al desempleo o al subempleo, es decir a la economía informal.
Meguira precisó que en el ámbito laboral actual hay múltiples casos de convivencia entre sindicatos distintos que negocian juntos ante el empleador, sin que eso implique una pérdida de poder. Dio el ejemplo de siete asociaciones del transporte aerocomercial o de 12 en el sector marítimo-portuarios.
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que admitió en reiteradas oportunidades que tiene pendiente el otorgamiento de la personería gremial a la CTA, minimizó el impacto de la sentencia conocida el martes al señalar que se trata de una medida que afecta sólo a dos sindicatos del sector público.
Pero los juristas de la CTA consideran que este fallo no sólo marca una fisura en el monopolio de representación de los sindicatos que integran la CGT sino que sienta las bases de una jurisprudencia favorable a la libertad y la democracia sindical en las causas venideras.
Según datos del Ministerio de Trabajo, la participación actual de los trabajadores en comisiones internas es muy baja. Hay apenas 12,8 por ciento de establecimientos privados que cuentan con delegados y el resto carece de delegados.
"Esto ocurre porque falta democracia. Las cúpulas gremiales (sindicales) firman convenios con las empresas con el compromiso implícito de no designar delegados", destacó Lozano.
"Cuando los trabajadores intentan organizarse en forma autónoma corren riesgo de ser despedidos o amenazados por el propio sindicato", dijo.