Una mujer de Pasto, capital del departamento colombiano de Nariño, supo que el bebé que esperaba nacería con malformaciones severas. Acudió al Hospital Universitario Departamental para interrumpir el embarazo, y el jefe de gineco-obstetricia le dijo: «Si su hijo nace muy malformado, lléveselo a un circo».
Por eso surgió el Proyecto LAICIA (Litigio de Alto Impacto en Colombia: la Inconstitucionalidad del Aborto), pionero en el mundo.
Lo lidera la joven abogada Mónica Roa, de Women's Link Worldwide (WLW, Enlace Internacional de Mujeres), que promueve la equidad de género a partir de la aplicación del derecho internacional, el trabajo con la rama judicial y el litigio estratégico.
Roa luchó desde 2005 para que la Corte Constitucional de Colombia —donde el aborto es ilegal— tomara posición frente al tema, respaldada por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, que reúne a la Red Nacional de Mujeres y trabaja desde hace varios años para que los derechos sexuales y reproductivos sean una realidad.
El 10 de mayo de 2006, la Corte emitió la sentencia C-355/06, que permite la interrupción del embarazo cuando éste es producto de una violación, ante una malformación que haga inviable la vida del feto, o cuando esté en riesgo la vida o la salud de la madre.
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Desde entonces, el aborto para esos casos se convirtió en un derecho legal, y el trabajo de Roa consiste en asegurarse de que la decisión del alto tribunal no se quede en el papel.
Cuando se anunció el fallo, la influyente Iglesia Católica dispuso la excomunión de los cinco magistrados que hicieron mayoría con su voto afirmativo, así como de los médicos que practicaran el aborto legal.
A pesar del descenso en la tasa global de fecundidad colombiana, "del total de gestaciones esperadas en Colombia 24 por ciento terminan en aborto y 26 por ciento en nacimientos no deseados", sostiene un informe del Ministerio de Protección Social entregado a IPS por el viceministro Carlos Ignacio Cuervo.
Más de la mitad de las mujeres gestantes no planean el embarazo, y sólo uno de cuatro abortos llega a las instituciones de salud. Entre 1990 y 1995, hubo unas 80.000 hospitalizaciones por complicaciones de abortos.
El dato "sugiere que por cada 10 nacidos vivos se registran casi cuatro abortos y por cada 100 mujeres de 15 a 49 años, tres se han practicado aborto", afirma el informe. El Ministerio admite que en Colombia se realizan cerca de 300.000 abortos inducidos por año.
El Ministerio consideró el aborto la tercera causa de mortalidad materna, que Colombia debe reducir en 75 por ciento entre 1990 y 2015, para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio a los que se comprometió en 2000.
Pero Beatriz Quintero, coordinadora general de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, no cree que la despenalización parcial del aborto tenga aún un impacto específico en la mortalidad materna.
Tras la reglamentación del fallo de la Corte por parte del Ministerio, clínicas y hospitales están obligados a reportar trimestralmente sobre las interrupciones voluntarias de embarazo realizadas, pero las estadísticas constituyen un "agujero negro".
"No hay cifras", dijo Quintero a IPS, "no existe todavía un sistema de información", matizó.
En ocho ciudades en las que trabaja la Mesa, y a punta de derechos de petición de información respondidos en un 60 por ciento, ese grupo feminista obtuvo cifras nacionales superiores y en un período más larga que las del Ministerio: 40 casos en 22 meses, contra 21 que registró esa cartera sólo en 2007.
Mientras el reporte ministerial no especifica la edad de las mujeres ni la causa del aborto, los datos recabados por la Mesa indican que, de los 40, 67 por ciento correspondieron a violencia sexual, 20 por ciento a malformaciones y 13 por ciento a riesgo para la salud de la mujer.
"El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF, a cargo de la atención de la infancia en riesgo) reporta 12 adolescentes menores de 18 años que solicitaron el aborto, por la causal de abuso sexual", dijo en rueda de prensa el miércoles Edgardo Maya, procurador general de la Nación (ministerio público).
Para Quintero, "hay muchas barreras administrativas que impiden que las mujeres accedan a este derecho. Por falta de información de las propias mujeres, de las entidades prestadoras de salud y de parte de las autoridades".
A las mujeres "se les ponen muchas trabas" no previstas en las normas. "A veces les exigen junta médica, otras, que deben esperar a que un juez decida", según la coordinadora de la Mesa.
"El Ministerio debería hacer campañas mucho más agresivas…, y empezar a capacitar a los funcionarios", pues éstos "intentan aplicar la norma según su posición moral" sobre el aborto, agregó.
"Tratan a las mujeres como inválidas, incapaces de decidir. La capacitación es para que los funcionarios actúen de acuerdo con la norma", subrayó Quintero.
En muchos casos, esta obstrucción lleva al nacimiento de bebés gravemente malformados, o a que las mujeres y niñas violadas o enfermas sufran traumas severos y daños a su salud.
"Cuando una mujer no pudo acceder al aborto cuando tuvo derecho, no es un hecho superado, sino una violación del derecho de la mujer", sostuvo el magistrado de la Corte Constitucional, Fernando José Cepeda.
El magistrado adelantó el contenido del fallo de tutela D209/08 de esa alta corte, sobre el aborto denegado a una niña de 14 años que fue violada. El fallo establece "sanciones" y "órdenes" encaminadas a asegurar que las normas sobre la interrupción del embarazo se cumplan.
La Procuraduría y WLW anunciaron un convenio de cooperación interinstitucional, para el control conjunto de la aplicación de la normativa vigente.
LA NORMA EN EL PAPEL
Tras el fallo de la Corte Constitucional, las clínicas manejadas por religiosos, que hacen parte del sistema de salud, y los médicos católicos anunciaron que se negarían a practicar la interrupción voluntaria del embarazo.
Sólo los individuos, y no las instituciones, pueden invocar objeción de conciencia, debidamente justificada, para no practicar un aborto en casos de violación o en los que esté en juego la salud de la madre o del feto.
Las clínicas están obligadas a tener médicos que no sean objetores de conciencia o remitir las pacientes a instituciones que sí las atiendan.
Así lo determinó el Ministerio de la Protección Social a finales de 2006 y en 2007, con la reglamentación de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia, como un derecho en el sistema de salud. La cartera diferencia esa práctica del "delito de aborto", que se lleva a cabo sin las condiciones mencionadas.
La normativa debe ser aplicada por todos los prestadores de servicios de salud, estatales o privados.
La única persona que decide es la mujer misma, incluso si es menor de edad, y el aborto debe prestarse dentro de los cinco días siguientes a su solicitud.
Si el embarazo es producto de una violación o incesto, basta la copia de una denuncia, sin límite tiempo para denunciar, ni para solicitar el procedimiento abortivo.
La reglamentación no establece un listado de enfermedades que puedan invocarse al justificar el riesgo para la vida y la salud de la mujer. Basta una certificación médica. El mismo galeno que diagnostica puede practicar el procedimiento, bajo compromiso de confidencialidad.
Se supone que ese riesgo se invoca si el embarazo puede agravar afecciones cardíacas serias y lupus, entre otras, o cuando impide continuar tratamientos de enfermedades crónicas o terminales, como el cáncer.
Pero, tal como lo establecen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Organización Mundial de la Salud, por "salud de la mujer" se entiende su bienestar físico, mental o social. Esto abre una brecha para ampliar los argumentos que permitan invocar el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo.