La Corte Suprema de Argentina dio este lunes otro paso hacia el fin de la impunidad de violaciones de los derechos humanos por parte de la dictadura de 1976-1983, en el caso de la desaparición forzada de la sueca Dagmar Hagelin, por el cual es acusado el ex capitán Alfredo Astiz.
El máximo tribunal rechazó el mes pasado un recurso del ex dictador Jorge Rafael Videla contra su juicio por secuestro de bebés, que le ha valido un arresto domiciliario, y ahora decidió que Ragnar Hagelin mantiene derecho a pedir justicia en el caso de su hija Dagmar, aunque haya recibido en 2000 una indemnización del Estado argentino por su desaparición.
Ambos fallos se produjeron después de que el Congreso resolvió anular las leyes de punto final (1986) y de obediencia debida (1897), que frenaron los juicios contra unos 2.000 militares por sus actos represivos durante la dictadura.
Esa anulación no tiene efectos judiciales retroactivos, pero sí los habrá en caso de que la Corte Suprema ratifique decisiones de tribunales de primera y segunda instancia que declararon inconstitucionales las dos leyes aprobadas en la segunda mitad de los años 80, bajo presión militar.
Por eso tiene especial importancia el fallo de la Corte sobre el caso Hagelin, adoptado por siete votos contra uno.
Dagmar Hagelin desapareció en enero de 1977, cuando tenía 17 años. Según varios testigos, fue confundida con su amiga María Antonia Berger, presunta guerrillera a quien los militares querían atrapar, y resultó herida en la calle por un disparo del ex capitán de la marina de guerra Alfredo Astiz, notorio por su participación en otros graves actos represivos.
Un taxista afirmó ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, creada tras la dictadura, que Astiz le obligó a entregarle su automóvil para transportar a la joven herida.
El abogado de la familia Hagelin, Horacio Méndez Carrera, dijo a IPS que Dagmar fue llevada a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde funcionó un centro clandestino de detención, tortura y desaparición forzada, y luego permaneció en coma durante algún tiempo en el Hospital Naval de la sudoriental ciudad de Mar del Plata, donde iba a verla Astiz.
El caso de la joven sueca se constituyó en uno de los más emblemáticos de la represión dictatorial, entre otras cosas porque en los años 80 se pudo comprobar quiénes fueron los autores materiales de su secuestro, pero éstos no fueron condenados en Argentina ni en Suecia.
Astiz fue condenado en ausencia a cadena perpetua en Francia por la desaparición forzada de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Dusquet, pero la justicia de Suecia no lo reclamó porque consideró prescrito el crimen de Hagelin, en el marco de las leyes de ese país, explicó a IPS Méndez, quien es además abogado de los familiares de aquellas religiosas.
En Argentina, la causa no prosperó porque la justicia sólo aceptó procesar a Astiz por privación ilegal de la libertad, un delito que ya había prescripto cuando se probó en 1986.
No pudimos probar que hubo tormentos como en el caso de las monjas francesas, lamentó Méndez.
En 1995, Astiz fue destituido de la marina por declaraciones en que se autodefinió como la persona mejor preparada en Argentina para asesinar a un político o a un periodista.
Ragnar Hagelin, residente en Suecia, recibió una indemnización económica del Estado argentino por el daño moral que le provocó la desaparición de su hija, pero no por eso desistió de la denuncia penal por el caso.
El padre de la desaparecida dijo este lunes a periodistas de una radio argentina que fue una inmensa alegría conocer lo resuelto por la Corte, sobre todo porque, según la versión difundida por un militar, él había renunciado por escrito a reclamar por su hija, como contrapartida del cobro de esa indemnización.
Los familiares de desaparecidos tuvieron derecho a reclamar una indemnización mediante el simple trámite de llenar una solicitud, pero él prefirió demandar al Estado argentino por daños y perjuicios, y así obtuvo un fallo a su favor, para que se le pagara en bonos, explicó.
Sin embargo, el padre de la víctima invocó con éxito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor en julio de 1978 y en la cual se establece que ese tipo de indemnizaciones deben pagarse en efectivo y al contado.
Cuando cobré, firmé un acuerdo por el cual me inhibía de hacer otro reclamo económico por la misma causa, pero jamás firmé ni firmaría nada que signifique frenar el reclamo por la desaparición de mi hija, que sigue siendo el mismo desde hace 27 años, enfatizó Hagelin.
En agosto, la Corte rechazó un recurso de Videla en la cual el ex comandante en jefe del ejército pedía que se considerara cosa juzgada el delito de apropiación de niños por el cual cumple arresto domiciliario.
El alegato de los abogados del ex dictador se basó en que éste y otros integrantes de las juntas militares que gobernaron el país durante la dictadura fueron juzgados y condenados por violaciones de los derechos humanos poco después del regreso a la democracia, e indultados luego por el presidente Carlos Menem (1989-1999).
La Corte Suprema señaló que la reforma constitucional de 1994 incorporó tratados internacionales sobre derechos humanos que condenan delitos cometidos por Videla y declaran inadmisibles las disposiciones que amnistíen, consideren prescritos o pretendan de otros modos frenar la investigación de genocidios y la sanción de sus responsables.
También indicó que Videla fue un autor de escritorio de esos delitos, porque no participó en ellos de forma directa, sino a través del aparato represivo.
El fallo en el caso Hagelin reafirma la percepción de que la mayoría de la Corte se propone poner fin a la impunidad de los represores. (