La edad mínima de jubilación se elevará y el aporte de los trabajadores a los fondos previsionales aumentará, de aprobarse el proyecto de ley que presentará el gobierno al parlamento antes de fin de año.
El proyecto, presentado este martes a una comisión de concertación integrada por representantes de los trabajadores, los empleados y el gobierno, también prevé la creación de un impuesto que gravará las pensiones más altas.
Esta comisión dará los toques finales al proyecto que será presentado al Congreso legislativo antes de que concluya la actual legislatura, el 20 de diciembre.
El ministro de Hacienda, Juan Santos, dijo que el objetivo del proyecto es garantizar en el futuro el pago de las jubilaciones, establecer el criterio de que los aportes sean proporcionales al ingreso de los trabajadores y equilibrar las finanzas del sector previsional, que está en situación crítica.
El régimen previsional del Estado, concentrado en el Instituto del Seguro Social (ISS), tiene 4,5 millones de afiliados, de los cuales 2,3 millones no pueden pagar sus aportes a causa de la caída de sus ingresos, al igual que 2,1 millones de los 4,1 millones de afiliados a los fondos privados.
El déficit del sistema estatal asciende a unos 2.600 millones de dólares, el equivalente a cerca de 2,3 por ciento del producto interno bruto, y de no tomarse medidas subirá a 3,3 por ciento del producto en 2019, advirtió Santos.
El proyecto establece un aumento de la edad mínima para acceder a la jubilación a partir de 2014, de 50 a 58 años para las mujeres y de 60 a 63 años para los hombres. En 2020, esa edad se elevará a 60 años para las mujeres y a 65 para los hombres.
El gobierno justifica el aumento en la edad mínima por el incremento en las expectativas de vida, que en el caso colombiano pasó de 61 a 70 años en la última década. Pero legisladores opositores afirman que esas cifras no responden a la realidad.
Los autores del proyecto «están cometiendo un error gigantesco», porque «una jefa de familia que gana un salario mínimo» y tiene problemas de salud «no tiene la misma expectativa de vida de una trabajadora alemana, por ejemplo», dijo a IPS el senador Carlos Corsi, del opositor Partido Liberal.
Corsi sostuvo que la iniciativa debe presentar un sistema en que la edad esté relacionada con la condición de vida y el ingreso de los trabajadores.
Según los sindicatos, 70 por ciento de los trabajadores colombianos reciben ingresos inferiores a los dos salarios mínimos mensuales (230 dólares), requeridos, según las estadísticas, para acceder a vivienda y alimentos básicos.
El proyecto de ley aumenta el porcentaje del ingreso destinado a aportes al sistema previsional de 13,5 (ocho por ciento correspondiente al empleador y 5,5 por ciento al trabajador) a 14,5 por ciento. Tres cuartas partes de ese incremento corresponderán al empleador.
Además, hasta 2005 los aportes aumentarán otro uno por ciento entre 2005 y 2008.
El ISS no pagará, de aprobarse el proyecto, jubilaciones superiores a 20 salarios mínimos mensuales. La iniciativa establece una pensión mínima será de un salario básico legal, y crea un fondo solidario de subsistencia para mayores de 65 años en condiciones de indigencia.
La situación de los regímenes más beneficiosos que gozan militares y empleados de las Fuerzas Armadas, petroleros, maestros, periodistas y legisladores será analizada por comisiones especiales que tendrán plazo hasta marzo de 2002 para presentar sus informes.
Por ejemplo, los periodistas, cuyo trabajo es considerado de alto riesgo en Colombia a causa de las presiones y amenazas, se pueden jubilar hoy a los 55 o 60 años, según sean mujeres u hombres, y con un mínimo de 1.000 semanas de aportes.
Pero también tienen la posibilidad de reducir la edad de jubilación un año por cada 60 semanas de aportes más allá de las 1.000 reglamentarias.
El proyecto propone también la creación de un impuesto a las pensiones de tres por ciento para las que van de 10 a 15 salarios mínimos, de cinco por ciento para entre 15 y 20 salarios y de ocho por ciento a las superiores a 20 salarios mínimos. (FIN/IPS/yf/mj/lb pr/01