DERECHOS HUMANOS-CHILE: Libertad de Pinochet no altera proceso

El ex dictador Augusto Pinochet goza desde esta semana de libertad bajo fianza en Chile, de acuerdo con una resolución de los tribunales que no reviste mayor trascendencia en el proceso que se le sigue por graves crímenes contra los derechos humanos, según los abogados acusadores.

En los próximos días el ex gobernante de facto de 85 años será prontuariado por funcionarios del Registro Civil, que lo fotografiarán de frente y perfil y tomarán sus huellas dactilares, en una diligencia que los seguidores de Pinochet consideran vejatoria.

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aprobó el miércoles la libertad provisional del ex dictador previo pago de una fianza de unos 6.000 dólares, dispuso en su fallo taxativamente que Pinochet se sometiera a este trámite, común para todos los encausados por la justicia.

El juez Juan Guzmán, quien dispuso a fines de enero el procesamiento del ex dictador y desaforado senador vitalicio, se mostró este viernes sorprendido por la orden de prontuariar a Pinochet, ya que él mismo había decretado antes esa «obvia» diligencia.

En medios políticos, sin embargo, la decisión de los tres jueces de la quinta sala de la Corte de Apelaciones fue considerada como una señal hacia los generales retirados y elementos de derecha que conforman el entorno del ex dictador y que habían amenazado oponerse por la fuerza a su filiación legal.

Miguel Alex Schweitzer, uno de los abogados de Pinochet, dijo que la defensa nunca ha puesto obstáculos para que sea prontuariado y estimó que el fallo de los tribunales es positivo, ya que facilitaría los alegatos a favor del sobreseimiento del ex dictador.

La decisión de la corte «establece que no hay ningún tipo de privilegio y que Pinochet, como cualquier delincuente o criminal, deberá ser prontuariado», señaló a su vez Hugo Gutiérrez, uno de los abogados acusadores de Pinochet.

Los querellantes alegaron contra la libertad bajo fianza del ex dictador, pero finalmente se declararon «conformes» con el fallo, en tanto estimaron que no significa alteraciones de fondo en el proceso.

El juez Guzmán acusó formalmente el 29 de enero a Pinochet como coautor e inductor de 18 secuestros y 57 homicidios de presos políticos cometidos en octubre de 1973 por una misión especial del ejército, conocida como la «caravana de la muerte».

El 8 de marzo, otra sala de la Corte de Apelaciones ratificó el auto de reo dictado por Guzmán contra Pinochet, pero le rebajó el delito al de encubridor de los crímenes.

Este cambio en la tipificación de los cargos fue una victoria parcial para la defensa de Pinochet, pero los abogados acusadores le restaron igualmente una influencia mayor, pues, dijeron, será en la sentencia final donde se establecerán los cargos definitivos.

Los pasos fundamentales del proceso, en cuanto a ratificar o revocar el procesamiento del dictador que gobernó Chile entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, tendrán como próximo escenario a la Corte Suprema de Justicia.

El presidente Ricardo Lagos señaló que el otorgamiento de la libertad bajo fianza a Pinochet es sólo un paso judicial más en «un proceso que será bastante largo».

El juez Guzmán había dispuesto igualmente la libertad provisional del general retirado Manuel Contreras, ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), policía secreta dictatorial, procesado por el secuestro en 1974 del ingeniero y militante comunista David Silbermann.

La misma sala de la Corte de Apelaciones que el miércoles aprobó la libertad de Pinochet revocó la decisión de Guzmán en el caso de Contreras, quien deberá seguir bajo arresto domiciliario.

El ex jefe de la DINA está en esa condición desde que el 18 de enero último abandonó el penal de Punta Peuco, al norte de Santiago, donde purgó durante siete años una sentencia por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, cometido en septiembre de 1976 en Washington.

En los actuales procesos a Pinochet y Contreras se pone de manifiesto el enfoque que la mayoría de los magistrados adoptó en Chile en los últimos años respecto de la ley de amnistía que la dictadura expidió en marzo de 1978.

Esa ley perdonó los homicidios vinculados a violaciones de los derechos humanos, pero no así el delito de secuestro, al cual son homologables las desapariciones forzadas en la medida de que no se encuentre a la víctima, viva o muerta.

Durante la dictadura, y en los primeros años del proceso de transición iniciado en 1990, en los tribunales se aplicó la ley de amnistía bajo el criterio de que bastaba con establecer la fecha de un homicidio o desaparición para cerrar inmediatamente los procesos.

Con el tiempo, sin embargo, se fue abriendo paso la tesis planteada entre otros por el ex presidente Patricio Aylwin (1990- 1994), de que la amnistía sólo podía aplicarse una vez agotada la investigación de un asesinato político y tras la identificación y sentencia del autor o los autores.

Del mismo modo, en la magistratura terminó predominando la tesis de que las desapariciones constituyen secuestro, delito no amnistiable, que sólo puede ser recalificado como homicidio una vez encontrados los restos de la víctima, en cuyo único caso cabría amnistiar a los autores del crimen.

Esta jurisprudencia determina, en la hipótesis de que el juicio a Pinochet llegue hasta su última instancia y se le declare culpable, que el ex dictador podría ser amnistiado por los 57 homicidios de la caravana de la muerte y condenado por los 18 secuestros. (FIN/IPS/ggr/mj/hd ip/01

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