SALUD: Justicia uruguaya castiga al Estado por contagio de sida

El Ministerio de Salud de Uruguay comprobó que dos niños recién nacidos recibieron una transfusión de sangre contaminada con el virus del sida, lo que forzará mayores controles y derivará en juicios contra el Estado.

La sangre que recibieron los dos niños, nacidos en junio, procedía del banco de sangre de una dependencia estatal. La comprobación de que estaba contaminada, realizada varios meses después, dejó en evidencia la falta de seguridad de los controles dispuestos por el gobierno en 1988, de los cuales las autoridades se jactaban.

Las culpas se reparten. Mientras los funcionarios del banco de sangre atribuyen el contagio a "un error humano", técnicos del Ministerio de Salud sostienen que el reactivo utilizado para el control, de origen japonés, "no es seguro".

"Quizá se está ante un típico caso de concurrencia de culpas y lo mejor sería, en lugar de polemizar y transmitir incertidumbre y temor a la población, subsanar las carencias en un tema tan delicado y peligroso", dijo este martes, Día Mundial de Lucha contra el Sida, el diario El Observador en su página editorial.

Según el Ministerio de Salud de Uruguay, 1.161 personas desarrollaron el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) y 2.762 contrajeron el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) desde 1983, cuando se constató el primer caso en este país de 3,1 millones de habitantes.

Hasta ahora, 13 personas resultaron infectadas por transfusiones, de acuerdo con las cifras oficiales. Especialistas consultados por IPS advirtieron que ese tipo de contagio multiplica por tres la velocidad en que se desarrolla la enfermedad.

Las estadísticas oficiales sólo se refieren a los casos denunciados y los especialistas estiman que el número total de infectados llega a 6.000, teniendo en cuenta estudios globales y proyecciones.

Fuentes cercanas a los dos menores infectados en junio dijeron a IPS que las familias no descartan iniciar una demanda contra el organismo público en el cual se efectuaron las transfusiones y contra el Ministerio de Salud como responsable del control de los bancos de sangre.

Esta acción legal no es la primera en la materia ni será la última que llegará los estrados judiciales uruguayos.

En 1994, un juez condenó al Estado, aunque parcialmente, como responsable del contagio de un niño hemofílico que desde su nacimiento en 1984 había recibido múltiples transfusiones.

Los demandantes sostuvieron que el hospital era responsable por negligencia, pero, como el niño padecía heridas sangrantes, el juez entendió que pudo ser infectado en forma accidental fuera del hospital.

Sin embargo, ante la existencia de zonas grises para determinar la total responsabilidad del hospital, el magistrado lo condenó a indemnizar al menor en 9.000 dólares y a sus padres en 3.000 dólares.

Para establecer esta indemnización, el juez creyó conveniente "no incurrir en exorbitancias injustamente enriquecedoras, ni en la fijación de sumas irrisorias, cuasi injuriantes". La demanda había reclamado 200.000 dólares.

A partir de ese momento, se dictaron al menos cinco condenas a instituciones públicas y privadas por negligencia, pero las indemnizaciones no fueron superiores a los 10.000 dólares, mientras otros juicios están en proceso de negociación entre las partes.

Algo superior fue la suma con la cual un juez condenó el año pasado al Estado por discriminar a un portador de VIH.

El condenado en 14.000 dólares por daño moral fue el Ministerio de Economía. El afectado había reclamado una indemnización de 200.000 dólares.

El demandante argumentó que el VIH le permitía trabajar, pero que, de todos modos, su jefe le comunicó que gozaría en forma indefinida de licencia.

Esa situación, dijo, lo hizo sentirse "indeseable" y llevó a que sus compañeros se enterarar de su condición, lo cual le provocó un "desmedro de imagen" que afectó su vida de relación.

El Ministerio sostuvo que no discriminó al funcionario y que en realidad había acordado con él mismo que no concurriera a trabajar. Pero el juez consideró que no existían pruebas de ese acuerdo, y condenó al Estado.

El juez Pedro Heuroglián, en un fallo sin precedentes en materia de discriminación, señaló que el trabajador sufrió "desamparo' y que la acción del Estado fue "desfavorablemente segregante y violó el principio de igualdad".

"La exclusión que de hecho padeció no tuvo fundamento en alguna calificación exigida al empleo, ni tampoco por el hecho de que el estado de salud (…) se hubiere constituido en un factor impediente", dijo el fallo.

Agregó que, en cambio, la condición de portador de VIH del funcionario debió haber "reforzado la obligación administrativa de no someter al actor a condiciones que agudizaren perjucios". (FIN/IPS/rr/mj-ff/he/98

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