/DEFENSA DEL CONSUMIDOR/ CHILE: Gobierno denunció rotulado indebido de refrescos en polvo

El estatal Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) de Chile presentó el 14 de febrero una denuncia ante la justicia de esta capital contra la empresa Carozzi S.A. por incumplimiento del reglamento de rotulación de productos alimenticios envasados.

La rotulación de un tipo de refrescos en polvo (Sprim) producido por Carozzi menciona el contenido de fruta deshidratada y vitaminas, sin indicar la proporción exacta, lo cual vulnera el artículo 14 del reglamento contenido en la ley de protección al consumidor actualmente vigente en este país.

A mediados del año pasado, el Sernac, junto con autoridades del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, planteó a las empresas productoras de refrescos en polvo la necesidad de ajustar su etiquetado y promoción a la verdadera identidad y composición de los mismos.

En respuesta a ello, varias empresas convinieron en eliminar del rótulo la palabra "natural", cambiar la expresión "sabor de" por "sabor a" y reducir la imagen de frutas en los envases con el fin de evitar la publicidad engañosa.

Sin embargo, de acuerdo con lo detectado por el Sernac, la empresa introdujo al mercado un nuevo tipo de refrescos en polvo que, aunque acata modificaciones relativas a la denominación del sabor, mantiene la imagen de frutas en la totalidad del envase.

Al respecto el director del Sernac, Francisco Fernández, expresó su confianza en que la nueva ley, empantanada en el Parlamento desde hace tres años, se tramite definitivamente en marzo pues con la actual legislación las empresas prefieren pagar multas antes de corregir su publicidad.

"Las empresas suelen gastar más de cinco millones de dólares en publicidad, por lo cual calculan que infringir la ley sale más barato", señaló Fernández.

El nuevo texto, en cambio, considera publicidad engañosa tanto la inclusión en los rotulados de productos que no están como la afirmación sin pruebas de los beneficios de un producto.

Pero lo más importante, según Fernández, es que la nueva legislación facultará al juez para que, a petición del demandante, suspenda de inmediato la publicidad y exija al inculpado una rectificación pública.

A la demanda por rotulación indebida de los jugos Carozzi se suma el reclamo del Sernac en contra de una multitienda que, en época de liquidación, ofertó un electrodoméstico a precio más elevado de lo que costaba en temporada normal. (FIN/CI-IPS/96)

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