GRUPO ANDINO: Arancel Externo Comun seria aprobado en dos semanas

El ministro de Fomento de Venezuela, Alberto Poletto, afirmo hoy en esta capital que la entrada en vigor del Arancel Externo Comun (AEC) para los paises del Pacto Andino es un imperativo y estimo posible que en dos semanas sea definitivamente aprobado.

"Vamos a tratar de hacer un esfuerzo grande de aprobar el AEC con todas las excepciones que habria que dejar" para algunos productos sensibles, afirmo el funcionario.

Poletto asistio en compania de los ministros de Hacienda, Julio Sosa, y de Planificacion, Werner Corrales, a la 15 Asamblea Anual de la Camara de Comercio Colombo-Venezolana, que se reunio este jueves en Bogota.

El funcionario afirmo que este instrumento es importante, para la culminacion del proceso de integracion comercial dentro del cual han avanzado Colombia y Venezuela.

Poletto afirmo que por parte de Colombia y Venezuela existe el interes de que en la reunion que se realizara dentro de dos semanas sea aprobada la puesta en vigencia del AEC, que sera aplicado para las importaciones provenientes de terceros paises.

La necesidad de adoptar con urgencia el AEC fue planteada este jueves por la Camara de Comercio Colombo-Venezolana, al indicar que su no aplicacion pone en peligro el proceso de integracion comercial de la subregion.

En opinion de la Camara de Comercio, si en la reunion de Quito no se llega a un acuerdo, Colombia y Venezuela deben realizar un esfuerzo para consolidar a partir del 1 de enero de 1995 un arancel externo binacional.

La adopcion del AEC fue aprobada por los presidentes de Colombia, Venezuela, Peru, Ecuador y Bolivia, los cinco socios del Grupo Andino, en una cumbre de mandatarios que se realizo en Cartagena en diciembre de 1991.

Sin embargo, la negociacion de las cuatro franjas que se aplicarian a los productos de acuerdo con su grado de elaboracion, se ha dilatado especialmente por la posicion que ha asumido Ecuador, ya que de hecho Colombia y Venezuela vienen aplicando un arancel binacional.

El punto de dificil negociacion es el llamado "Anexo 4", que contiene una lista de excepciones para bienes de capital y materias primas. (FIN/IPS/yf/ag/re/94

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