Opinión

El derecho al cuidado: una victoria jurídica feminista que podría cambiar América

Este es un artículo de opinión de Inés M. Pousadela, investigadora principal de Civicus, la alianza mundial para la participación ciudadana.

Participantes en las audiencias sobre la opinión consultiva en torno al derecho a cuidado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Imagen: Corte IDH / X

MONTEVIDEO – El 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó un fallo histórico que podría transformar la vida de las mujeres en toda América. Por primera vez en el derecho internacional, un tribunal internacional reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo. La Opinión Consultiva 31/25, emitida en respuesta a una solicitud de Argentina, eleva el cuidado —durante mucho tiempo invisible y relegado a la esfera privada— al nivel de un derecho universal exigible.

La decisión del tribunal surgió de un proceso altamente participativo que incluyó amplias presentaciones escritas de la sociedad civil, académicos, gobiernos y organizaciones internacionales, además de audiencias públicas celebradas en marzo de 2024 en San José de Costa Rica, sede la Corte IDH.

La sentencia emitida ahora valida lo que las activistas feministas han defendido durante décadas: el trabajo de cuidados es un trabajo con un inmenso valor social y económico que merece reconocimiento y protección.

Tres dimensiones de los cuidados

Las estadísticas en las que se basa esta sentencia cuentan una historia cruda. En América Latina, las mujeres realizan entre 69 % y 86 % de todo el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que obstaculiza sus carreras profesionales, su educación y su desarrollo personal.

El tribunal interamericano reconoció este desequilibrio como una fuente de desigualdad estructural de género que requiere una acción urgente por parte del Estado.

La autora, Inés M. Pousadela

La resolución define el cuidado de manera amplia, abarcando todas las tareas necesarias para la reproducción y el sustento de la vida, desde proporcionar alimentos y atención médica hasta ofrecer apoyo emocional. Establece tres dimensiones interdependientes: el derecho a proporcionar cuidados, el derecho a recibir cuidados y el derecho al autocuidado.

El tribunal interpretó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos abarca el derecho al cuidado, dejando claro que los Estados deben respetar, proteger y garantizar este derecho mediante leyes, políticas públicas y recursos.

Esbozó las medidas que deben adoptar los Estados, entre ellas la licencia de paternidad remunerada obligatoria equivalente a la licencia de maternidad, la flexibilidad en el lugar de trabajo para los cuidadores, el reconocimiento del trabajo de cuidado como trabajo que merece protección social y sistemas públicos de cuidado integrales.

La defensa feminista reivindicada

La decisión de la Corte IDH refleja la profunda influencia de los estudios feministas. Durante décadas, las activistas feministas han insistido en que el trabajo de cuidados, realizado en su gran mayoría por mujeres, es invisible e infravalorado a pesar de ser fundamental para el sostenimiento de la vida y las economías.

El reconocimiento del tribunal valida estos argumentos, afirmando que el trabajo de cuidados no es una extensión natural de los roles de las mujeres confinados en la esfera privada, sino un trabajo con un inmenso valor social y económico.

El enfoque interseccional del tribunal representa otra victoria crucial para los movimientos feministas. La opinión consultiva reconoció que las cargas del cuidado no se distribuyen de manera uniforme entre las mujeres: las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes y de bajos ingresos se enfrentan a responsabilidades desproporcionadas y a múltiples niveles de discriminación.

Puede leer aquí la versión en inglés de este artículo.

Este reconocimiento coincide con el énfasis de los movimientos feministas en las formas en que el género, la raza, la clase y la situación migratoria se entrecruzan para configurar la desigualdad.

Es significativo que la Corte IDH haya relacionado explícitamente el autocuidado con el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, reconociendo que el bienestar genuino requiere la capacidad de tomar decisiones libres e informadas sobre el embarazo, el parto, la maternidad y la autonomía corporal.

También ha destacado que todas las personas, incluidas las mujeres, las personas transgénero y las personas no binarias que pueden quedar embarazadas, deben estar libres de mandatos impuestos de maternidad o cuidado.

El papel crucial de la sociedad civil

Esta victoria pertenece a la sociedad civil. Las organizaciones feministas y de derechos humanos de toda América Latina hicieron campaña para llevar el tema ante el tribunal y aportaron conocimientos especializados cruciales.

Grupos como Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Dejusticia, la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Mujeres en el Empleo Informal-Globalizando y Organizando presentaron argumentos y pruebas que influyeron en el razonamiento del tribunal.

Las organizaciones documentaron la realidad de las mujeres que cuidan a familiares encarcelados, las mujeres migrantes que realizan trabajos de cuidados en condiciones precarias y las comunidades que carecen de servicios básicos como agua y saneamiento, lo que hace que el trabajo de cuidados no remunerado sea aún más pesado.

Esto contribuyó a que la opinión de la Corte IDH reflejara las realidades sociales en lugar de principios abstractos.

El potencial transformador de la opinión va más allá de la igualdad de género. Al reconocer el cuidado como una necesidad humana universal, lo posiciona como una piedra angular del desarrollo sostenible.

Las inversiones en infraestructura de cuidados crean puestos de trabajo, reducen la desigualdad y apoyan la participación de las mujeres en el lugar de trabajo, al tiempo que garantizan que los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad puedan vivir con dignidad y autonomía.

El camino hacia la implementación

Las resoluciones sobre las opiniones consultivas no son vinculantes, al contrario de las sentencias sobre casos juzgados, pero tienen un peso jurídico y político considerable, ya que establecen normas regionales que influyen en las reformas constitucionales, los litigios estratégicos y el desarrollo de políticas.

Esta decisión proporciona un modelo para las sociedades en las que el cuidado no es una carga invisible, sino una responsabilidad compartida y respaldada.

Sin embargo, las organizaciones feministas han señalado una limitación crucial: la decisión de la Corte IDH de no designar al Estado como garante principal de los derechos de cuidado crea una ambigüedad que corre el riesgo de permitir que los gobiernos descarguen sus obligaciones en las familias, perpetuando las desigualdades que la decisión pretende abordar.

La sociedad civil se enfrenta a la tarea crucial de garantizar que la implementación dé prioridad a la responsabilidad del Estado. La prueba consiste en transformar el reconocimiento legal en leyes, políticas y prácticas que lleguen a los más necesitados. La lucha se traslada ahora de los tribunales al ámbito político.

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Los movimientos feministas ya están preparando casos estratégicos y lanzando campañas para presionar a los gobiernos a fin de que aprueben leyes, asignen presupuestos y construyan la infraestructura necesaria.

Los Estados deben aprobar leyes que reconozcan el derecho al cuidado, diseñar sistemas de cuidado universales, integrar encuestas sobre el uso del tiempo en las cuentas nacionales y construir una infraestructura de cuidado sólida. Los empleadores deben adaptar los lugares de trabajo para reconocer las responsabilidades de cuidado. La sociedad civil y los gobiernos deben desafiar los estereotipos de género e involucrar a los hombres y los niños en las tareas de cuidado.

La Corte IDH ha demostrado lo que es posible: sociedades en las que el cuidado se valora, se apoya y se comparte. Para los millones de mujeres de toda América que han llevado esta carga en silencio, el trabajo de convertir este reconocimiento histórico en una realidad vivida comienza ahora.

Inés M. Pousadela es especialista sénior en Investigación de Civicus, codirectora y redactora de Civicus Lens y coautora del Informe sobre el Estado de la Sociedad Civil de la organización.

T: MF / ED: EG

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