Opinión

La emergencia climática en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Este es un artículo de opinión de Thalia Viveros, investigadora asistente en la Comisión de Derechos Humanos de Boston, y de Juan Auz, investigador en el Centro de Derechos Fundamentales de la Escuela Hertie de Berlín.

Vista desde el cerro conocido como el morro de Arica, em esa ciudad de Chile. Foto: estivillml / iStock

BOSTON, Estados Unidos – La Corte Interamericana será probablemente el primer tribunal regional de derechos humanos que elabore una opinión consultiva acerca de la emergencia climática, lo que provocará efectos normativos para la justicia climática más allá del ámbito jurídico.

Cada vez es más frecuente que las personas defensoras de derechos humanos recurran a las cortes como parte de su repertorio de esfuerzos para responder a la amenaza existencial que supone el calentamiento global.

El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia iniciaron el primer proceso consultivo ante un tribunal regional de derechos humanos. Solicitaron conjuntamente una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para «aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática».

En particular, los Estados solicitantes instaron especificar el significado de dichas obligaciones en seis cuestiones: (1) el deber de prevenir una mayor degradación y (2) los deberes inherentes al derecho a la vida, (3) los derechos de la niñez y las nuevas generaciones, (4) la consulta y los procedimientos judiciales, (5) la protección de las personas defensoras del ambiente, y (6) las responsabilidades comunes pero diferenciadas.

Cada tema refleja la preocupación de Chile y Colombia por la justicia y la equidad. Hicieron énfasis en cómo la emergencia climática ya está afectando de manera desproporcionada a los derechos de poblaciones históricamente vulnerables. Además, llamaron la atención acerca de la naturaleza interseccional del cambio climático, algo hasta ahora ajeno a la labor interpretativa de la Corte.

Además, la petición incluye preguntas acerca de la adaptación al clima y la protección de los defensores del ambiente, dos conjuntos de obligaciones que fueron pasadas por alto por la OC-23/17 —la opinión consultiva de la corte, que incluye referencias al cambio climático— sobre el ambiente y los derechos humanos.

La solicitud a la Corte Interamericana representa una oportunidad histórica para llenar vacíos jurídicos que podrían contribuir a la justicia climática. Aunque las opiniones consultivas no son vinculantes para los Estados miembros, la interpretación de las obligaciones en el contexto de la región más desigual del mundo podría ayudar al derecho de los derechos humanos a abordar los factores sistémicos que determinan la vulnerabilidad climática de América Latina.

Uno de los efectos jurídicos que podría tener una nueva opinión consultiva es la mejora de las herramientas normativas para el creciente número de demandas relacionadas con el clima en la región, al igual que hizo la OC-23/17.

Sin embargo, aunque los efectos jurídicos de una opinión consultiva son cruciales, los derechos humanos en la región constituyen un lenguaje que moviliza a actores más allá del ámbito jurídico.

En ese sentido, una opinión consultiva sobre la emergencia climática podría poner en marcha la tan necesaria formulación integrada de políticas, suscitar la cooperación de diferentes comunidades de práctica y estimular el impulso político.

Normas climáticas para una política integrada

En su solicitud, Chile y Colombia subrayaron la importancia de la interpretación de la corte para mantener cierta cohesión normativa entre los regímenes internacionales en un ordenamiento jurídico fragmentado. Incluso cuando la emergencia climática pone en peligro varios derechos humanos —como sostienen los Estados solicitantes— al aumentar la transmisión de enfermedades, los desplazamientos, la inseguridad alimentaria y la escasez de agua, los ámbitos jurídicos encargados de responder a esos desafíos específicos rara vez se juntan.

A nivel nacional, las leyes y políticas también reflejan fracturas temáticas que socavan una respuesta holística a los efectos nocivos de la emergencia climática. Por ejemplo, es esencial garantizar el derecho a la salud para la adaptación climática.

Sin embargo, las leyes nacionales sobre el clima y los planes de adaptación de Brasil y Colombia no integran suficientemente el derecho a la salud. Abordan solo de forma parcial las cuestiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los sistemas sanitarios.

Esta fragmentación es una oportunidad perdida para la justicia climática, ya que garantizar instalaciones médicas resilientes para las poblaciones más vulnerables es crucial para que puedan soportar las enfermedades relacionadas con el clima.

Al interpretar de forma integrada las obligaciones que emanan de varios campos del derecho, una opinión consultiva puede proporcionar a las y los legisladores y encargados de formular políticas públicas directrices esenciales para aunar respuestas políticas que parecen no estar relacionadas con la emergencia climática.

Cohesionar diferentes comunidades de prácticas

Al igual que el derecho internacional y la formulación de políticas, la sociedad civil —y las comunidades de práctica de las que forman parte— no han eludido la fragmentación.

El trabajo de las oenegés y los movimientos de derechos humanos suele desarrollarse en campos cerrados y en aislamiento geográfico. Por ejemplo, las organizaciones que se ocupan de la salud, los desplazamientos o la migración rara vez incorporan a sus programas los asuntos relacionados con el cambio climático.

Ante la complejidad de la emergencia climática, los actores de la sociedad civil deben aunar esfuerzos en torno a un entendimiento común de cómo la emergencia climática afecta a todos los aspectos de la dignidad humana. 

No se trata de un llamado novedoso. Sin embargo, una opinión consultiva puede aclarar aún más cómo el cambio climático interfiere en cuestiones hasta ahora no relacionadas —como la protección de las personas defensoras del ambiente—, proporcionando así coyunturas de unión para diversas comunidades de práctica.

Galvanizar el impulso político

Una opinión consultiva sobre la emergencia climática también podría dar prioridad a la justicia climática en la agenda política de América Latina.

De este modo, a los grupos de presión de los combustibles fósiles, por ejemplo, les resultará más difícil arrinconar a los funcionarios públicos en el espejismo de que sólo garantizarán un desarrollo compatible con el bienestar de sus ciudadanos más vulnerables si aumentan la extracción de petróleo los Estados.

Si los derechos de la niñez y de las generaciones futuras se discuten de forma significativa en la opinión consultiva, se refuerza el arsenal normativo contra la narrativa extractivista.

Igual de significativo es el hecho de que esta señal política puede reforzar el progreso de otras iniciativas importantes fuera de la región, como la petición de Vanuatu ante el Tribunal Internacional de Justicia.

El camino a seguir

Aunque la corte aún tiene que admitir y desarrollar la opinión consultiva solicitada sobre la emergencia climática, las preguntas planteadas por Chile y Colombia llamarán la atención sobre los aspectos inexplorados de la naturaleza interseccional del cambio climático.

Si, al elaborar la opinión consultiva, la corte acoge los aportes de las poblaciones históricamente excluidas, podría comprender mejor sus realidades y, de este modo, sacar a la luz nuevas perspectivas sobre cómo abordar los factores sistémicos que subyacen a su vulnerabilidad al cambio climático.

En América Latina, este progreso normativo podría tener efectos prometedores más allá del ámbito jurídico, lo cual haría de la opinión consultiva un instrumento esencial para iluminar el camino común de los Estados hacia la justicia climática.

Este artículo se publicó originalmente en OpenGlobalRights.

RV: EG

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