Corte de DDHH prohíbe denunciar a mujeres por abortos en América Latina

Jesús, el hijo mayor de Manuela, sostiene en sus manos la sentencia de 121 páginas de la Corte IDH que finalmente imparte justicia para su madre, durante la rueda de prensa en San Salvador que dio a conocer el histórico fallo para las mujeres de El Salvador y del resto de la región latinoamericana. Foto: Cortesía de Colectiva Feminista

SAN SALVADOR – En una sentencia histórica, por su impacto regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el personal de salud en América Latina  y el Caribe no debe denunciar a mujeres que llegan a hospitales con complicaciones obstétricas o buscando ayuda médica por abortos, para evitar que sean criminalizadas.

Ese fue uno de los puntos principales del fallo de la Corte (Corte IDH), conocido el 30 de noviembre, en el que esa instancia interamericana condenó al Estado salvadoreño por la muerte de una mujer, conocida solo como Manuela, quien falleció en 2010 luego de ser detenida en 2008 y enviada a prisión por presuntamente practicarse un aborto.

Justicia para Manuela

“Consideramos que se ha hecho justicia con Manuela, con su familia, con las salvadoreñas, y además la sentencia tiene trascendencia importante para las mujeres latinoamericanas”, dijo a IPS la abogada y activista Morena Herrera, presidenta de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador.

En el Caso Manuela y Otros vs. El Salvador, el tribunal interamericano de derechos humanos, con sede en San José de Costa Rica, declaró responsable al Estado salvadoreño por las violaciones a los derechos que ella sufrió, entre otras, a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la salud.

En un comunicado de prensa, el 30 de noviembre, la Corte IDH señaló: “Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas”.

Y añadió: “En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión”.

En El Salvador, un pequeño país centroamericano, de 6,7 millones de habitantes, está vigente desde 1998 una de las leyes más draconianas en cuanto a la salud reproductiva al penalizar el aborto en todas sus formas, incluso en casos de violación o cuando la vida de la madre corre peligro.

“La Corte es categórica en reconocer que Manuela sufrió una emergencia obstétrica, y que tanto el sistema de salud como el judicial la trataron como si hubiera cometido un delito”, subrayó Herrera.

Manuela, una mujer pobre y analfabeta, vivía en una zona rural del país junto con su familia. Estaba embarazada y en febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el hospital de San Francisco Gotera, en el oriental departamento de Morazán.

Esa emergencia se debió a un cáncer linfático no diagnosticado y una caída que había tenido poco antes en el río mientras iba a buscar agua, y provocó la pérdida espontanea de su embarazo.

La médica que la atendió la denunció, ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, “no tenía producto”, detalló el comunicado de prensa.

Manuela dejó dos hijos de 7 y 9 años en la orfandad, que ahora son dos adolescentes. Uno de ellos, Jesús, el mayor, estuvo en la conferencia celebrada en San Salvador el 1 de diciembre para informar sobre la histórica sentencia que imparte justicia para su madre.

El fallo sostuvo que casos como el de Manuela se dan en un contexto de persecución penal en donde lo que priva no es la presunción de inocencia, como debería ser, sino por el contrario, la de culpabilidad.

A la base de eso se encuentran los prejuicios de género imperantes en sociedades como la salvadoreña, tremendamente religiosa y machista.

“Este Tribunal resalta que la utilización de estereotipos de género para fundamentar una decisión judicial puede demostrar que la decisión fue basada en creencias preconcebidas en lugar de hechos”, se lee en el fallo interamericano, de 121 páginas.

“Uno de los principales avances de la sentencia sobre los derechos de las mujeres, a nivel interamericano, es justamente sobre sus derechos a su salud reproductiva y los estándares que han sido desarrollados respecto al secreto profesional, y la confidencialidad de la historia clínica”: Carmen Cecilia Martínez.

El dictamen fue suscrito por Elizabeth Odio Benito, de Costa Rica; Patricio Pazmiño Freire, de Ecuador; Eduardo Vio Grossi, Chile; Humberto Antonio Sierra Porto, Colombia; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de México; Eugenio Raúl Zaffaroni, de Argentina y por Ricardo Pérez Manrique, de Uruguay.

“El fallo es también un instrumento de justicia social, porque las que son criminalizadas, generalmente son mujeres jóvenes que viven en situación de pobreza”, acotó Herrera.

Morena Herrera y Carmen Martínez, durante el encuentro con periodistas el 1 de diciembre en San Salvador, en que dieron a conocer el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que brindó justicia para Manuela, muerta en una cárcel de El Salvador, en 2010, donde estaba presa por un aborto espontáneo que la justicia manejó como inducido. Foto: Cortesía de Colectiva Feminista

La inviolabilidad del secreto profesional

La sentencia sobre Manuela tiene un enorme impacto para las mujeres de la región latinoamericana y caribeña, ya que sienta jurisprudencia internacional en todos sus aspectos.

Y sobre todo, en uno de los puntos claves: las mujeres no pueden ser denunciadas por el personal de salud cuando ellas llegan a hospitales o clínicas en busca de asistencia médica por complicaciones del embarazo o, incluso, por abortos.

Esas denuncias suelen ser el punto de partida de la criminalización de las mujeres en El Salvador cuando llegan a hospitales públicos en busca de asistencia médica por abortos espontáneos u otro tipo de complicaciones obstétricas.

Médicos y enfermeras se ven presionados a denunciar a una mujer que llega buscando ayuda en esos casos, pues temen que las autoridades los incriminen también como cómplices en casos de aborto.

A la fecha, el sistema judicial salvadoreño ha condenado a 14 mujeres con 30 años de cárcel por casos similares al de Manuela, mientras que otras seis se encuentran procesadas, encarceladas, esperando el juicio.

Durante la pandemia por el covid-19, unas 15 mujeres fueron liberadas por abogadas de las organizaciones de derechos humanos, afirmó Herrera.

“La Corte es muy clara: nunca se debe denunciar a mujeres que estén buscando atención médica en salud reproductiva, y eso incluye el aborto”, afirmó a IPS la experta Carmen Cecilia Martínez, gerente regional del programa para América y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, cuya oficina se encuentra en Bogotá.

Esa organización y las salvadoreñas Colectiva Feminista para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, fueron las que impulsaron el caso de Manuela en la Corte IDH desde 2012 y han logrado ahora la resolución que condena a El Salvador.

La sentencia sienta además un precedente importante a favor del derecho a decidir de las mujeres, en la región del mundo que tiene las normas más restrictivas al respecto.

“Uno de los principales avances de la sentencia sobre los derechos de las mujeres, a nivel interamericano, es justamente sobre sus derechos a su salud reproductiva y los estándares que han sido desarrollados respecto al secreto profesional, y la confidencialidad de la historia clínica”, subrayó Martínez, quien viajó a San Salvador, la capital salvadoreña, en el marco del fallo, que ella calificó de “histórico”.

Eso significa que todo lo que una mujer diga a un médico o enfermera, sobre cualquier aspecto en torno a su salud reproductiva, queda estrictamente guardado bajo el precepto del secreto profesional, de la confidencialidad, como lo está cualquier persona que recurre a un servicio médico.

A partir de la sentencia, los 32 Estados miembros sujetos a la jurisdicción de la Corte IDH, como firmantes de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, deben establecer protocolos y normativas para cumplir a cabalidad con lo establecido por el fallo.

El Salvador firmó esa Declaración en 1978.

En concreto, la Corte estableció que los Estados garanticen el secreto profesional y aseguren que no se empleen estereotipos de género en el ámbito judicial, incluyendo aquellos que pretendan que una mujer debe actuar conforme a un rol reproductivo y, por ende, a un instinto maternal.

También, que garanticen protocolos adecuados para atender emergencias obstétricas con servicios de salud accesibles y de calidad.

Mientras los países generan esa legislación o normativas, que puede llevar tiempo, la Corte dijo que es inmediata la prohibición de denunciar a las mujeres cuando llegan a los hospitales.

Martínez agregó que el dictamen tiene fuerte impacto en países como El Salvador, Honduras y Nicaragua, donde prevalecen leyes draconianas en cuanto al aborto.

Pero también en naciones cuya legislación en ese tema es más de avanzada, pero que, aun ahí, hay casos de mujeres que viven situaciones como la de Manuela, como Colombia, Argentina, Ecuador y Perú, dijo.

“En todos estos países se han identificado casos en donde, tal como le pasó a Manuela o a tantas mujeres salvadoreñas, son perseguidas penalmente por tener una emergencia obstétrica o una complicación en el embarazo”, señaló Martínez.

ED: EG

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