Los indígenas del sudoccidental departamento colombiano del Cauca quieren su territorio libre de guerra y anunciaron una minga (trabajo colectivo para el bien común) para desmontar trincheras policiales, bases militares y campamentos de la guerrilla en los resguardos del norte de ese territorio montañoso.
La hora cero de la minga se acerca. Sus participantes ya se concentran en Tierrero, un caserío a 20 kilómetros de Toribío, capital del pueblo nasa, y preparan la logística.
El asesor jurídico para las operaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Colombia, Romaric Ferraro, advirtió que "es evidente" que, si la población civil "intenta alguna acción forzada contra la fuerza pública o contra unidades de grupos armados, se va a exponer de forma innecesaria a riesgos grandes".
El CICR no se pronuncia jamás sobre su actividad operacional de terreno en este país en guerra hace más de medio siglo. Se sabe que mantiene un diálogo bilateral, confidencial, tanto con la cúpula de la fuerza pública de seguridad como con las guerrillas izquierdistas.
Tampoco califica penalmente los actos que ambas partes cometen: la prioridad de sus 13 oficinas en Colombia es mantener acceso a los más afectados por el conflicto armado interno.
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Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), surgidas en 1964, utilizó en su ataque del 9 de julio a Toribío armas de efecto indiscriminado, argumentando que "muchas" viviendas estarían alquiladas a efectivos militares.
A su vez, el gobierno amenazó con demoler las casas de civiles donde se parapeten o alojen guerrilleros. La estación de policía de Toribío es una fortaleza construida en el casco urbano.
El campo de acción de Ferraro es el Derecho Internacional Humanitario. IPS conversó con este abogado francés, que hace dos años pasó de México a Colombia, de este asunto y de los riesgos de deterioro de la situación por estas horas. El siguiente es un resumen de la entrevista completa.
IPS: El gobierno colombiano reconoció en junio el conflicto armado interno. Desde entonces aumentó la mención al Derecho Internacional Humano (DIH) en las expresiones públicas de gobierno y guerrillas. ¿Se fortalece esta herramienta en Colombia?
RF: Siempre habrá una distancia entre el discurso político manejado por los implicados en un conflicto armado y su concreta realización en el terreno. Me parece positivo que se reconozca la situación fáctica, porque los actores se ven en la obligación de justificar sus acciones con respecto al DIH, al menos al nivel del discurso.
IPS: El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) dice que cada actor de la guerra viola el DIH de manera consciente, bajo el argumento de que el otro ya lo había hecho antes…
RF: Hay, forzosamente, un reclamo. Nosotros observamos en el terreno que la población civil es la primera víctima de las consecuencias de este conflicto, estén esas consecuencias provocadas por actores gubernamentales o por actores no gubernamentales. Y eso es lo que intentamos año tras año también subrayar en nuestro informe público.
IPS: ¿Cómo interpretar el anuncio del gobierno sobre demoler casas civiles donde se parapeten u hospeden guerrilleros?
RF: El principio de distinción aplica tanto para las personas como para los bienes. Un bien que no es objetivo militar no puede ser atacado.
Ahora bien, esa protección no es absoluta. Aunque hay que hacer un análisis caso por caso, si por ejemplo la fuerza pública o un grupo armado organizado utilizan un bien civil, en ese momento este bien puede perder esa protección.
Durante su uso como bien de tipo militar se va a transformar, por tanto, en objetivo militar. Por eso hay tanta responsabilidad también por parte de quien usa el bien.
Tratamos de convencer a todos los actores de esta violencia armada en Colombia sobre las consecuencias de estar en ciertos lugares. No únicamente se debe proteger a todas las personas.
El simple hecho de que ellos estén en un lugar determinado tiene consecuencias inmediatas. La presencia prolongada en un centro urbano, una escuela, un puesto de salud, pone también en peligro a esos bienes.
IPS: ¿Les quita su estatus de protegidos?
RF: Sí, de forma momentánea. Mientras sean usados para fines ofensivos.
IPS: Cuando uno llega al territorio kankuamo, en la Sierra Nevada de Santa Marta, ve que contra el muro del colegio indígena hay recostada una base militar.
RF: Sí. Ahí es donde tenemos nosotros un diálogo con la fuerza pública, constante.
Ese tipo de comportamiento de la fuerza pública es la violación al derecho humanitario que más documentamos al año en Colombia, por ser también la más visible.
Hay un dilema del cual estamos muy conscientes: como Estado, tengo que proveer servicios básicos. La fuerza pública dice: si no hago presencia, no puedo dar seguridad pública. Es cuestión de evaluar caso por caso si estamos o no frente a una violación del principio de no poner en peligro a la población civil.
No se trata de decirle a cualquier miembro de la fuerza pública, retírese de donde está. No sería realista. Pero si una unidad militar hace presencia de forma constante en una zona densamente poblada y hay ataques repetidos, pues ahí sí hay mucho contenido para poder decirle a esa unidad: es tiempo de pensar en las consecuencias de su presencia.
IPS: En esos diálogos privilegiados que ustedes llevan a cabo, ¿advierten a las FARC que ataques con armas de efecto indiscriminado, como las usadas en Toribío, pueden terminar en un episodio como el de Bojayá, en 2001, con casi 90 civiles muertos?
RF: No podría darle el detalle sobre el tipo de argumentos que utilizamos. Lo que sí, es que siempre, como metodología, hemos usado el tema de las consecuencias humanitarias de los actos.
Más allá de decir si tal o cual comportamiento es prohibido por el DIH, preferimos hacer ver cuáles son las consecuencias muy concretas, por ejemplo, de utilizar minas antipersonal, de reclutar menores, de hacer desaparecer personas, de ocupar bienes públicos o privados de forma prolongada o de atentar contra la misión médica.
IPS: Los indígenas exigen la desmilitarización en sus territorios. Que se retiren todos.
RF: El DIH no provee nada sobre indígenas en particular. Nada en el DIH dispone: hay zonas indígenas y por ende nadie puede entrar en esas zonas, salvo ellos. Sin embargo, sí tiene una serie de limitaciones equivalentes, en cuanto a sus efectos.
¿Qué dice el DIH? Que la población civil no puede sufrir los efectos del conflicto armado, las personas civiles y los bienes civiles son protegidos.
Para los conflictos armados internacionales hay una serie de conceptos previstos en los Convenios de Ginebra. No existen ni en el Protocolo II, ni en el artículo 3 común. Pero podrían, mediante acuerdo, trasponerse en el contexto de un conflicto interno.
Se trata de zonas que pueden ser declaradas como especialmente protegidas. Zonas del tipo sanitarias, donde básicamente las partes acuerdan que no van a utilizar tal zona para fines ofensivos.
IPS: Mientras tanto, como dice el artículo 30 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, prima una razón de interés público para ocupar sus territorios.
RF: Sí. Y además porque hay la obligación, también, de asegurar la seguridad pública en el conjunto del territorio. Ahí yo creo que la Corte Constitucional es la única que puede resolver ese tipo de intereses generales encontrados.