Un juzgado guatemalteco rechazó este miércoles una denuncia interpuesta por la Coordinación Genocidio Nunca Más contra los miembros de la Corte de Constitucionalidad que en diciembre anularon el proceso a siete acusados de delitos contra la humanidad.
"Preparamos un recurso de reposición solicitando al juez que revise su resolución porque, en nuestra opinión, no es correcta ni ajustada a la ley", declaró a IPS Benito Morales, abogado de la Fundación Rigoberta Menchú Tum.
El 12 de diciembre de 2007, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala anuló el proceso abierto a cinco generales, entre los que se encuentra el ex dictador Efraín Ríos Montt (1982-1983) y hoy diputado, y a dos civiles acusados de genocidio por la justicia de España, argumentando que ese país no tiene competencia para investigar esos delitos. Rigoberta Menchú, ganadora del premio Nobel de la Paz en 1992, respaldada por la Coordinación Genocidio Nunca Más, denunció el 17 de este mes ante los tribunales locales a los jueces Mario Pérez, Gladys Chacón, Roberto Molina, Alejandro Maldonado y José Rolando Quesada, de la Corte de Constitucionalidad, y tildó de "tendenciosa" su resolución.
El día anterior, la Audiencia Nacional de España, el tribunal compuesto de varias salas que entiende en materia penal, administrativa y laboral en ese país, había dejado sin efecto las comisiones rogatorias libradas a Guatemala contra estos acusados "a la vista de la negativa de las autoridades del país a colaborar".
Como decisión complementaria llamó a las "víctimas, perjudicados y testigos" a suministrar información sobre estos crímenes, según consta en el auto del tribunal español.
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Menchú, creadora de la Fundación que lleva su nombre, presentó en 1999 una denuncia ante la Audiencia Nacional de España por los delitos de genocidio, torturas, terrorismo de Estado y otros crímenes contra la humanidad perpetrados en Guatemala durante la guerra de las fuerzas estatales contra la insurgencia izquierdista.
Como resultado de esa demanda, el tribunal español emitió el 7 de julio de 2006 una orden internacional de captura con fines de extradición a ese país de Ríos Montt y otros funcionarios de su dictadura. Se les imputa la comisión de delitos de genocidio, torturas, terrorismo y detenciones ilegales.
El abogado Morales informó en conferencia de prensa la semana pasada que "se va a demostrar" que la resolución de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala es discriminatoria y "veremos si no tiene también carácter étnico porque los acusados no son indígenas, ni los miembros de la Corte, pero sí lo son la mayoría de las víctimas del genocidio".
Según consta en la justicia española, 83 por ciento de las víctimas mortales del conflicto armado interno guatemalteco, muchas de ellas torturadas previamente, eran indígenas mayas y 17 por ciento ladinos (mestizos). Cerca de 1,5 millones de personas tuvieron que dejar sus hogares, más de 45.000 siguen aún desaparecidas y 150.000 buscaron refugio en México.
También ese documento legal indica que 93 por ciento de esos crímenes fueron cometidos por agentes del Estado, 430 aldeas fueron borradas del mapa y hubo 667 masacres.
El tribunal sexto de primera instancia penal de Guatemala se basa en el artículo 167 de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, que dispone que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad "no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo", según se lee en el texto de la normativa.
Sin embargo, Morales argumenta que en ese artículo también se explicita que "el ejercicio del cargo (de magistrado) debe ser imparcial", frase que considera "fundamental" en este caso y que el juez no incluye en su resolución, "porque sólo cita lo que le interesa y comete un error al mutilar" el texto.
El artículo 167 comienza con la frase: "Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura".
Según el contenido de la denuncia presentada, hay una "notoria preferencia de los magistrados que suscribieron la mencionada resolución en favor de ciertas personas y en contra de derechos constitucionales de las víctimas de crímenes contra la humanidad".
La demanda agrega que "los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se constituyen en auténticos defensores de acusados de crímenes tan atroces como el genocidio y pretenden a través de la resolución dictada cerrar las puertas a cualquier investigación judicial que determine la comisión de tal delito"
Morales indicó que la resolución de la Corte de anular los procesos "es totalmente violatoria de los derechos fundamentales, y parcial, porque se ampara en ciertos criterios para preferir al sector de los acusados".
La consideración de los delitos como políticos por parte de los magistrados constituye, según la denuncia ahora rechazada por el tribunal guatemalteco, "una grave ofensa y violación a nuestra dignidad y a la dignidad de miles de víctimas de Guatemala".
El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, investigaba desde 2005 la muerte de unas 250.000 personas durante los regímenes militares que gobernaron Guatemala con mano de hierro entre 1961 y 1966, y con especial gravedad entre 1978 y 1984.
Menchú anunció que "en la primera quincena de febrero" viajará a Madrid (para acudir) a la Audiencia Nacional, donde empezarán a ofrecer declaraciones los primeros testigos de masacres ocurridas durante el conflicto armado interno.
El 16 de este mes, el tribunal español estimó "oportuno solicitar a los medios de comunicación guatemaltecos y de países limítrofes (Belice, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, y Estados Unidos) la publicación de una nota para que las víctimas, perjudicados, testigos, investigadores suministren información sobre el genocidio y demás delitos cometidos contra el pueblo maya en Guatemala".