La Suprema Corte de Justicia de México dictaminó este martes, en votación dividida, que es inconstitucional dar de baja a militares contagiados con el virus del sida, práctica vigente y aprobada en el parlamento por unanimidad.
La resolución representa un triunfo para los 11 militares que presentaron recursos de amparo ante la Suprema Corte, pero también para organizaciones humanitarias e instituciones oficiales para las que la baja por contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) es un acto discriminatorio basado en prejuicios e ignorancia.
Unos 300 militares fueron cesados en los últimos 13 años por contraer el virus del sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida), un problema que padecen al menos 40.000 personas en este país, si bien la cantidad real puede ser tres o cuatro veces mayor, según estimaciones oficiales.
El pronunciamiento de los magistrados abre la puerta para que el parlamento, que en 2003 aprobó por unanimidad la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, derogue los aspectos de su articulado que avalan el cese de las personas seropositivas (portadoras de VIH).
Según la ley, el despido forzoso de cualquier militar que quede "inutilizado" para el servicio de las armas por contagios o accidentes registrados "fuera de servicio", deriva además en que el afectado pierde el derecho a recibir atención médica de las Fuerzas Armadas y a una pensión por retiro.
Están exceptuados de tal norma quienes tengan 20 años de servicio o más.
La resolución de este martes no obliga a las Fuerzas Armadas a reintegrar de forma inmediata a los quejosos. Tal posibilidad queda sujeta a que éstos sean sometidos a estudios médicos para definir si están en condiciones físicas adecuadas.
Dos de los demandantes ya fallecieron, pero sus familiares podrán acceder a los beneficios previstos por la ley, pues el máximo tribunal sentenció que los contagiados con VIH debían considerarse militares activos.
Ocho de los 11 magistrados consideraron que las disposiciones que obligan a dar de baja a un militar con VIH son violatorias de la Constitución y de otras leyes específicas contra la discriminación.
El dictamen en mayoría señala además que las normas militares contradicen la evidencia científica, según la cual una persona seropositiva puede realizar cualquier actividad productiva sin representar ningún riesgo a la comunidad.
Tres magistrados opinaron que el caso requería mayor análisis y que no estaba claro si la ley era efectivamente inconstitucional.
En las primeras sesiones celebradas la semana pasada, el magistrado Mariano Azuela afirmó que dar de baja a militares con VIH no era un acto discriminatorio, "sino de protección a quienes están sanos", mientras su par Genaro Góngora sostuvo que no se podía permitir que un infectado pusiera en riesgo a sus compañeros de tropa.
Tales argumentos fueron rebatidos por los otros integrantes del tribunal que los consideraron anacrónicos. Los portadores de VIH pueden tardar años en requerir algún tipo de tratamiento, y cuando lo necesitan pueden seguir viviendo con normalidad durante mucho tiempo más sin que se manifieste la enfermedad, recordaron.
Los debates del tribunal, por momentos enfrascado en formalismos legales, despertaron agudas críticas de varios observadores. Activistas de derechos humanos y académicos consideraron sorprendente que en el máximo tribunal de justicia de México se expusieran posturas tan poco informadas sobre el VIH.
"Preocupa que algunos ministros hayan mostrado posiciones casi de la Edad Media. Con esas ideas, se puede concluir que la justicia está en manos de algunos ignorantes", dijo a IPS el abogado constitucionalista Diego Pedroza.
En opinión del columnista del diario Reforma, Sergio Aguayo, activista de derechos humanos, la difusión de los debates —transmitidos en vivo por el estatal Canal Judicial de televisión— fue un ejercicio democrático valioso pues los magistrados recibieron una ola de críticas que luego debieron considerar.
Azuela reconoció ante sus pares que por sus primeras afirmaciones le llovieron críticas que lo llevaron a consultar a científicos y estudiar el tema fuera de los estrictos cánones jurídicos.
Días antes del fallo de este martes, el titular del estatal Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida, Jorge Saavedra, exhortó a la Suprema Corte a actuar con base en la evidencia.
Por "ignorancia, prejuicios o falta de información" algunos jueces recurren "a mitos del siglo pasado" para no amparar a militares cesados por tener VIH, dijo el funcionario.
"La probabilidad de que una persona en el servicio público contagie a otra a través de la sangre es tan mínima, tan cercana a cero, tan lejana de la realidad, que ni siquiera se debiera de considerar como una probabilidad", argumentó Saavedra.
"En los últimos 15 años no ha habido ni un solo cirujano que se haya contagiado de VIH a través de la sangre, y eso que tiene contacto con la sangre a diario y varias veces al día", ejemplificó.
La Secretaría (ministerio) de Salud sostuvo a través de su subsecretario Mauricio Hernández que la Corte hubiera cometido una injusticia de no haber dado la razón a los militares que solicitaron el amparo.
El estatal pero independiente Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación pidió al tribunal que, "al emitir su voto sobre los juicios de amparo que solicitaron 11 militares con VIH-sida, se garanticen los derechos de los integrantes de las Fuerzas Armadas del país al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a una vida digna, libre de todo estigma".
El organismo recordó a los ministros del tribunal que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida) afirma que las personas que viven con el virus no representan ningún riesgo para la comunidad y pueden desempeñar cualquier actividad laboral para la que estén capacitadas.
En 2004, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa había concluido, ante el caso de un sargento, que la norma cuestionada era discriminatoria. Pero ese fallo no fue suficiente para inhabilitarla.
En este caso, las Fuerzas Armadas no pueden limitarse a aplicar sus normas internas, pues la Constitución, seis tratados internacionales y varias leyes federales garantizan la no discriminación y la permanencia en sus puestos de trabajo a quienes estén infectados con ese virus, había señalado el Cuarto Tribunal.
La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas incluye entre las causales de baja de un militar activo "la seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, conformada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas".
Según esa ley, el VIH causa incapacidad permanente, por lo que procede la baja. Algunas otras causas mencionadas son tuberculosis pulmonar evolutiva, diabetes mellitus y cisticercosis cerebral.
Un estudio de Onusida sostiene que el personal militar es entre dos y cinco veces más vulnerable a las infecciones de transmisión sexual que el resto de la población.
El reporte afirma que el mayor riesgo se debe al desarraigo de los militares de su lugar de origen, lo que los lleva a asumir conductas sexuales de riesgo.