Represores, asesinos y torturadores podrán ser juzgados en todo el mundo por delitos de lesa humanidad, gracias al antecedente de la sentencia que condenó en España al ex militar argentino Adolfo Scilingo, por crímenes cometidos en la última dictadura de ese país sudamericano (1976-1983), afirmaron algunos acusadores.
La sentencia que el 19 de abril condenó a Scilingo a 640 años de prisión por delitos de lesa humanidad no será recurrida, aunque resultó mucho menor a las penas pedidas por fiscales y acusadores y desestimó la configuración de genocidio, dijeron este miércoles representantes de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M), una de las entidades que formó parte de la acusación popular.
A fines de abril, otra entidad acusadora, la Comisión de Solidaridad con las Familias de Desaparecidos y Muertos en Argentina, anunció que apelaría la sentencia para que se aumentara la condena y se adoptara la figura de genocidio y no de delito contra la humanidad.
El fallo, del que fue ponente el juez José Ricardo de Prada, es un antecedente importante porque tiene una perfección que asombra y que une la jurisprudencia internacional y la nacional española, dijo a IPS el abogado Antonio Segura, de la AAPDH-M.
El rechazo judicial a considerar genocidio los crímenes perpetrados por Scilingo tiene su justificativo, explicó Segura en una reunión con periodistas en el Club Internacional de Prensa.
El genocidio es un plan sistemático para eliminar personas por razones étnicas, religiosas o raciales. Pero en Argentina no hubo genocidio, sino delito de lesa humanidad, que consiste en ataques sistemáticos y generalizados contra miembros de la sociedad civil. En ese país la gente fue perseguida por razones políticas, arguyó Segura.
La fiscalía había solicitado 9.138 años de prisión por crímenes de genocidio, asesinato, torturas y terrorismo, y la acusación 6.626 años, por lo que en medios judiciales se presumía que las partes podían apelar el fallo, derecho que posiblemente ejerza la defensa.
Pero Segura recordó que en España el límite máximo de cumplimiento de las penas es de 30 años. Por eso carece de sentido recurrir y hasta sería un error grave, pues alargaría el tratamiento del caso, y se trata de que la sentencia quede firme, estimó.
Es posible que el abogado de Scilingo apele, argumentando que España no es competente para juzgarlo, con argucias procedimentales, pero no con elementos jurídicos válidos, que serían fácil y rápidamente rechazados por la Cámara de Apelaciones, estimó Segura.
En cambio, intentar un aumento de la pena llevaría mucho tiempo y no tendría efectos en la práctica, dijo.
El juez de la Audiencia Nacional consideró a Scilingo culpable de haber causado 30 muertes con alevosía, detención ilegal y torturas, hechos que calificó de delitos de lesa humanidad.
El ex capitán de corbeta trabajó en un cuerpo represor, el grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada, (ESMA), el mayor centro ilegal de detención durante la dictadura, y, entre otros crímenes, tomó parte en los asesinatos de 30 detenidos en al menos dos vuelos de la muerte, como se conocía la práctica de arrojar prisioneros desnudos y drogados al mar.
La representante de la comisión jurídica de la AAPDH-M, Mónica Cavagna, dijo a IPS que el juicio y su resultado son frutos en primer lugar de la lucha incansable de un pueblo por la memoria y la justicia, con las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo iniciando la recuperación de la dignidad de la sociedad argentina, pisoteada por el golpe militar.
Cavagna destacó la actitud receptiva y justa de las instancias administrativas de la justicia española, así como la de testigos y víctimas directas que declararon en el proceso. Entre ellas se encuentra Malou Cerutti, vicepresidenta de la AAPDH-M, cuyos padre y esposo fueron secuestrados y asesinados por grupos de tareas de la armada argentina.
Cavagna se refirió positivamente a la actitud del gobierno argentino, que respetó el principio de la jurisdicción universal esgrimido por la justicia española para entender en estos crímenes de lesa humanidad, y no pidió en extradición a Scilingo ni a Ricardo Miguel Cavallo, otro ex represor extraditado desde México a España, para someterlo a proceso.
Esa postura no se expresó durante los gobiernos de Carlos Menem (1989-1999) y de Fernando de la Rúa (1999-2001), que sostuvieron medidas para librar de comparecencia judicial a militares acusados, y se negaron a extraditar a presuntos violadores de derechos humanos requeridos por España.
Las leyes de punto final y de obediencia debida fueron aprobadas en el período en que gobernó Raúl Alfonsín (1983-1989), del mismo partido que De la Rúa, para detener la cascada de procesos —desatada tras el histórico juicio a las juntas militares de la dictadura— contra los ejecutores de la represión ilegal.
El peronista Menem, por su parte, indultó a los ex comandantes condenados en 1985.
Pero la situación ha cambiado en Argentina, opinaron Segura, Cavagna y Cerutti. Las leyes fueron anuladas por la actual legislatura y cabe esperar que la Corte Suprema de Justicia las declare inconstitucionales.
Mientras, en España ha concluido la instrucción del proceso a Cavallo y se espera el inicio de la etapa oral.
El juicio contra Cavallo podría celebrarse antes de fin de año y será mucho más claro que el de Scilingo, porque hay una gran cantidad de testigos y pruebas, estimó Segura.
Cavallo, también acusado de pertenecer al grupo de tareas de la ESMA, fue arrestado en la ciudad mexicana de Cancún en 2000 y extraditado a España por solicitud del juez Baltasar Garzón.