DERECHOS HUMANOS-UE: Enclaves homofóbicos

Austria y Portugal son los únicos países de la Unión Europea (UE) cuya legislación persiste en discriminar a los homosexuales, pasando por encima de la Convención Europea de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales.

La asociación portuguesa Opus Gay acusó esta semana a las autoridades del Estado de violar la propia Constitución de su país al mantener en vigor un artículo del código penal que contradice el espíritu de esa ley fundamental y caminar en sentido contrario de la misma UE.

La discriminación se revela en la lectura del artículo 175 del código penal, que criminaliza ”la práctica de contactos sexuales por mutuo consentimiento entre menores de 18 años y adultos del mismo género, estableciendo diferencias de tratamiento para adolescentes heterosexuales y homosexuales”, sostiene la denuncia.

En ese contexto, es citado también el caso de Austria, cuyo código penal establece diferentes edades de consentimiento para el inicio de las relaciones sexuales entre adolescentes, permitiendo a los heterosexuales comenzar más temprano.

Asimismo, la ley austriaca penaliza sólo las prácticas homosexuales masculinas, hecho que es considerado una segunda discriminación, esta vez contra los varones.

El artículo 209 de ese código penal dispone el castigo con cinco a seis años de cárcel para quienes mantengan relaciones consensuales entre un adulto y un menor de entre 14 y 16 años, pero la ley rige sólo en el caso de la homosexualidad masculina, no siendo aplicable a heterosexuales y lesbianas.

En enero, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condenó por unanimidad a Viena por ”violación de los derechos consagrados en la Convención Europea de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales (CEDHLF), en particular aquellos que estipulan el respeto a la vida privada y decretan la igualdad sexual”.

La condena se tradujo en el pago de una elevada indemnización a un ciudadano austriaco, que acusó a su país de haberle estigmatizado y provocado humillaciones durante su adolescencia.

Al mismo tiempo, el fallo judicial del alto tribunal dejó en evidencia ante sus pares del bloque europeo, que Austria contaba con leyes consideradas discriminatorias en los demás países y sentó un precedente importante.

El primer efecto se reflejó en que Chipre y Rumania, candidatos a sumarse a la UE en 2004 y 2007, respectivamente, quitaron de sus legislaciones el castigo a la homosexualidad, mientras que en Portugal, el tema comienza a pasar ahora a la primera plana de los medios de comunicación.

Según Opus Gay, las leyes portuguesas son igualmente discriminatorias, porque ”imponen a los adolescentes homosexuales una edad más elevada de aquella que es impuesta a los menores heterosexuales para el inicio de su vida sexual”.

Esa asociación envió a fines de agosto un exhaustivo documento al Ministerio de Justicia, reivindicando la derogación del artículo 175, que, entre otras cosas, ”realza el estigma negativo frecuentemente asociado a los homosexuales”.

Opus Gay sostuvo que la ley ”es inconstitucional porque criminaliza siempre las prácticas homosexuales por mutuo acuerdo entre un adulto y un adolescente, mientras en el caso de los heterosexuales, prevé solo un cuadro punitivo en el caso de comprobarse que el mayor abusó de la inexperiencia del menor”.

El médico pediatra Jaime dos Reis aclaró a IPS que, contrariamente a la llamada creencia popular, ”la identidad sexual de un individuo ya comienza a aparecer durante la niñez, se establece en la infancia y se asienta en la adolescencia”.

Esta opinión es también defendida por Américo Baptista, director de magisterio de sexología de la Universidad Lusófona de Lisboa, al sostener que, cuando se trata de definir la edad de la mayoría sexual, ”el hecho de que las preferencias aparezcan en la adolescencia no significa que ya no estén predeterminadas”.

Baptista también fustigó la norma donde ”prevalece una discriminación contra la homosexualidad, donde lo único realmente relevante es el consentimiento mutuo de la relación sexual”.

La cuestión de la edad ”es algo social y ético, donde los técnicos no podemos decir nada. Lo que es técnicamente adecuado, es que no debería existir ninguna discriminación”, opinó Baptista.

El sociólogo Pedro de Vasconcelos, otra de las voces autorizadas de Portugal en el tema, salió en defensa del documento enviado por Opus Gay al gobierno, calificando la ley de ”claramente discriminatoria” y de ofrecer ”una visión negativa de la homosexualidad”.

En declaraciones al matutino Público, de Lisboa, el 1 de este mes, pocos días después del envío del documento, Vasconcelos dijo que en Portugal existe ”una dificultad creciente para tratar con la sexualidad de los jóvenes”.

La propia idea de sexo, por muchos es considerada ”chocante”, obteniendo respuestas ”histriónicas e histéricas”, deploró el psicólogo, que recomienda al Estado ”tener siempre mucho cuidado y sentido común en el tratamiento de la vida sexual de las personas”.

En una síntesis interpretativa, la psicóloga Tereza Beleza sostiene en su libro ”Sin Sombra de Pecado” que en la relación de muchos portugueses con la homosexualidad ”se diría que el pecado, como sombra de censura social, soportando patrones de comportamiento, todavía no cedió el paso a la preservación de la libertad individual”.

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