/BOLETIN-DD HH/ NACIONES UNIDAS: Foro acusado de complacencia con transnacionales

El código de conducta para empresas transnacionales a estudio de la ONU es «complaciente» con las corporaciones a las que procura reglamentar, quizá porque fue elaborado bajo presión de esas mismas firmas, sostuvieron expertos y activistas.

El proyecto de código de conducta voluntario será debatido en la próxima reunión de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), que sesionará desde este lunes hasta el 17 de agosto.

Participantes en un seminario convocado por organizaciones no gubernamentales afirmaron que la eventual aprobación del proyecto, elaborado por el experto estadounidense David Weissbrodt, puede acarrear consecuencias «nefastas para los derechos humanos».

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) y el Centro Europa- Tercer Mundo (CETIM), organizacdoras del seminario, cuestionaron las «reglas complacientes» con las empresas transnacionales contenidas en el texto de Weissbrodt y presentaron ante la Subcomisión un documento para impugnar el proyecto de código.

El proyecto se debate en el grupo de trabajo sobre los métodos de trabajo y las actividades de las empresas transnacionales integrado por cinco de los 26 integrantes de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU y creado en 1998.

AAJ y CETIM atribuyen a las empresas transnacionales la comisión de violaciones de derechos humanos, dominadas por su afán de alcanzar lo que, según las organizaciones, es su objetivo principal: lograr el máximo de beneficios en el mínimo de tiempo.

Todos los medios son buenos para las transnacionales en pos de esa meta, desde la violación de los derechos laborales y la apropiación de los conocimientos que son por naturaleza sociales, afirmaron AAJ y CETIM en el documento presentado a la Subcomisión.

Las organización también endilgan a las transnacionales la corrupción de las elites políticas, intelectuales y de los dirigentes de la «sociedad civil», hasta la financiación de actividades terroristas, de golpes de Estado y de dictaduras sanguinarias.

La Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU, integrada por 26 expertos independientes designados a propuesta de los gobiernos de sus países, funciona como cuerpo de reflexión que asesora a la Comisión de Derechos Humanos, el máximo organismo de la ONU en esa materia.

El documento presentado por AAJ y CETIM a la Subcomisión critica el proyecto de código por abarcar todas las empresas, nacionales o transnacionales, «pretendiendo ignorar el carácter específico de las sociedades transnacionales» y de sus actividades.

Uno de los artículos del código constituye una validación de las tendencias a la privatización del mantenimiento del orden público, o de lo que los grupos particulares, como las milicas privadas, «puedan entender por orden público», afirmaron Florian Rochat, de Cetim, y Alejandro Teitelbaum, de AAJ.

El capítulo del proyecto referido a los derechos de los trabajadores enumera muchas de esas prerrogativas, pero la ausencia de otras reconocidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «equivale a una omisión».

Otro artículo está enunciado de tal manera que parecería otorgar a las transnacionales la facultad extraordinaria de desconocer las leyes y autoridades nacionales si consideran que están en conflicto con las normas internacionales de derechos humanos, opinaron Rochat y Teitelbaum.

AAJ y CETIM opinaron que el grupo de trabajo sobre las transnacionales se apartó, en cierta medida, de su mandato, y manifestaron su temor de que esas corporaciones «hayan logrado ejercer, indirecta o directamente, cierta influencia» sobre el proyecto de código elaborado.

El temor de las dos organizaciones se funda «en la orientación general en la materia que prevalece» en la ONU desde hace algunos años.

Rochat y Teitelbaum recordaron que en 1994 se abandonaron los estudios que realizaba el Centro de Empresas Transnacionales creado en 1974 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU.

La Secretaría General de la ONU transformó ese centro en 1993 y, luego de cambiar sus objetivos, decidió integrarlo a la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

La misma suerte corrió en 1994 la Comisión sobre Empresas Transnacionales, apuntaron Rochat y Teitelbaum al resumir las conclusiones del seminario de investigadores y profesores universitarios realizado en Celigny, Suiza, en mayo.

La orientación de la ONU «de sumisión a los intereses de las sociedades transnacionales» culminó en julio de 2000 con la firma del Pacto Global («Global Compact») entre la Secretaría General y unas 50 de las más grandes compañías del mundo.

Al lanzar el Pacto Global, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, reclamó la colaboración de los empresarios para echar las bases sociales y ambientales necesarias requeridas por la nueva economía mundial y lograr que la globalización beneficie a todos los pueblos.

CETIM y AAJ preguntaron a la Subcomisión qué espacio tendrá en la ONU una verdadera toma de conciencia «de las violaciones de los derechos humanos cometidas» por las firmas transnacionales.

En la impugnación del proyecto preparado por el experto Weissbrodt, AAJ y CETIM sostuvieron que ese texto establece claramente la prioridad del interés particular y del beneficio privado sobre los intereses colectivos y los derechos humanos fundamentales.

En los hechos, afirmaron, el proyecto de código de conducta voluntario «refuerza la impunidad que gozan hasta ahora» las sociedades transnacionales.

Los códigos de conducta voluntarios, cuya utilidad cuestionan, son iniciativas privadas y, por lo tanto, ajenos a la actividad normativa de los Estados y de los organismos internacionales interestatales, alegaron.

En la impugnación se alega que la elaboración de esos códigos de conducta voluntarios es una tarea ajena a un organismo de las ONU y más bien propio de una consultora privada contratada por una transnacional para tal fin.

Los firmantes del cuestionamiento entienden que es inaceptable que se proponga poner a las sociedades transnacionales al margen y por encima de las normas internacionales de derechos humanos actualmente vigente. (FIN/IPS/pc/mj/hd/01

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