ARGENTINA: Polémica por penas para delitos sexuales contra mujeres

En una misma semana, un argentino fue eximido de prisión y otro condenado a 10 años por un mismo delito: forzar a una mujer a tener sexo oral. Los fallos desataron una polémica sobre la visión patriarcal del código penal, dictado para la mujer de los años 20.

La contradicción emerge nítida cuando se trata de delitos sexuales, pero según los especialistas se repite en casos de divorcio, cuando se decide la tenencia de los hijos y la cuota de alimentos, o cuando la mujer golpeada abandona el hogar y se le niega el derecho de ver a los hijos.

En la carrera de Derecho, la mayoría de los egresados de los últimos años son mujeres. Sin embargo, los expertos consideran que faltan aún mucho tiempo para cambiar la mentalidad de las juristas y para que éstas se animen a fallar en sentido contrario a una jurisprudencia sexista.

La polémica comenzó el martes cuando un tribunal condenó a tres años de prisión en suspenso -no irá a la cárcel- a un taxista que amenazó a una pasajera con un revólver, la obligó a pasarse al asiento delantero, le robó el dinero, la manoseó y luego la obligó a practicarle sexo oral.

Los camaristas -dos mujeres y un hombre- consideraron que la succión forzada del pene se encuadra dentro del delito de "abuso deshonesto" y no en el más grave de violación, pues "para que haya violación debe haber penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima".

El viernes, cuando ya se había desatado la polémica entre quienes consideraban que la condena era demasiado leve -trabajar gratis una hora por día durante dos años-, otro fallo mostró que la interpretación del código penal ya no es unívoca y que algunas cosas están cambiando.

Dos juezas impusieron su visión a un juez y el tribunal resolvió condenar a 10 años de prisión a un hombre que había abordado a tres mujeres en la calle. En distintas oportunidades, a una la violó, y a las otras dos las obligó a practicarle sexo oral amenazándolas con un puñal.

El nuevo fallo -distinto del anterior- pone al desnudo las contradicciónes que existen entre los juristas a la hora de interpretar el código penal que, a juicio de la especialista en delitos sexuales Marcela Rodríguez, "fue pensado para mujeres de la Edad Media".

"Para el grueso de la ley, ni el sexo oral, ni la penetración con objetos, ni tocar o pellizcar, ni violar a una mujer dentro del matrimonio, son considerados más que abusos deshonestos, delitos que son de fácil excarcelación", sostuvo la abogada.

Las magistradas que se inclinaron por condenar al hombre a 10 años consideraron que el bien protegido es el dereecho a la libertad sexual que fue violado. El juez en cambio, insistió en que el delito no puede ser interpretado como violación sino como "el peor de los abusos".

El código penal, sancionado en 1921, es el marco según el cual la mayor parte de las veces, los abusos de este tipo no son considerados violaciones. Algunos juristas creen que esta interpretación resulta anacrónica, y la jurisprudencia en que se basa es anticuada.

Cuando el código penal fue sancionado faltaban 30 años para que las mujeres conquistaran el voto, la mayoría no trabajaba fuera del hogar y el estilo de vida y de pareja las situaba en un papel tradicional, subordinada a su esposo o a su padre.

En este sentido, la presidenta de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, Carmen Argibay, sostuvo que el código penal y la jurisprudencia "son discriminatorios" para las mujeres. La ley considera a la mujer como objeto y no sujeto de derecho, acotó.

Las mismas normas permiten por ejemplo que un hombre que viola a una menor de edad pueda ofrecerle matrimonio para "limpiar el honor" de la niña. Si la menor acepta, el hombre queda liberado.

Esta interpretación sigue vigente y fue aplicada este mismo año.

Un hombre que había formado pareja con una mujer adulta, quedaba a cargo de la hija de ésta, de 10 años, mientras ella trabajaba. La niña quedó embarazada y el hijo pertenecía al hombre, que fue liberado luego que, en el proceso, la menor aceptó casarse con él. (FIN/IPS/mv/dg/pr-hd/97)

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