Una reforma penal que endurece las sanciones contra diversas prácticas de corrupción comenzó a regir hoy en Cuba.
Las modificaciones, que recaen sobre 22 delitos previstos en el Código Penal vigente desde 1988 y fueron aprobadas por un decreto ley del Consejo de Estado en junio, prevén por ejemplo sanciones al "ultraje sexual" y diferentes formas de corrupción administrativa.
La reforma apunta a adaptar la legislación a las transformaciones económicas y sociales que ocurren en la isla y a las tendencias predominantes en el derecho penal.
Expertos del sector catalogan como "significativa y moderna" la manera en que se descarta el uso indiscriminado de los tribunales para juzgar toda clase de hechos delictivos en aras de que los jueces puedan concentrarse en el enjuiciamiento de los delitos más peligrosos.
Los cambios abren nuevos espacios de maniobra para los fiscales, que acusarán a las entidades no estatales de los delitos cometidos en su esfera de acción por sus representantes o por acuerdo de sus miembros sin perjuicio de las responsabilidades individuales.
"Algunas figuras se reprimen con mayor rigor, se incorporan otras a la legislación y se flexibiliza paralelamente el castigo en algunos casos", dijo el ministro de Justicia Roberto Díaz Sotolongo.
Desde ahora los abogados cubanos podrán alegar que sus defendidos paguen multas de entre 200 y mil pesos, igual al dólar al cambio oficial, en vez de ser llevados a juicio por delitos de escasa peligrosidad social.
Hasta el momento eran penalmente responsables en Cuba sólo las personas naturales con 16 o más años cumplidos.
Desde ahora lo son también las cooperativas, las sociedades y asociaciones constituidas legalmente, las fundaciones, las empresas no estatales autorizadas y toda entidad no estatal con patrimonio propio y capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Contra esas personas jurídicas los jueces podrán imponer multas, prohibición permanente o temporal de la licencia para determinadas actividades y negocios, clausura temporal de tres meses a dos años, disolución de la entidad y las sanciones accesorias de comiso y de confiscación de bienes.
Renén Quiros, asesor del ministro de Justicia, dijo a IPS que esta reforma emplea resueltamente los patrones adoptados por la comunidad internacional dentro de la tendencia moderna de aplicar la racionalidad al derecho penal.
El código reformado no contempla la prostitución como delito pero pretende atenuar los efectos de ese fenómeno social mediante la lucha contra toda forma de proxenitismo, además de proteger a niños y jóvenes de toda utilización sexual.
Arturo Mario Fernández, abogado del Bufete de Servicios Legales Espacializados, opina que la reforma no sucumbe ante la tentación de "servir como vehículo para llevar prostitutas a la virtud".
La mayoría de las personas en Cuba siempre confundió escándalo público con riñas, altercados callejeros y otros actos sin relación con el sexo y que configuran un delito bien distinto, el de "desórdenes públicos".
"Escándalo público", en cambio, englobaba exhibiciones "impúdicas", actos obscenos y "trajines pornográficos", así como importunar "a otro con requerimientos homosexuales".
La nueva definición de "ultraje sexual" conserva los tres primeros supuestos delictivos pero sustituye el delito de "importunar con requerimientos homosexuales" por acosar "con requerimientos sexuales" en general.
Al mismo tiempo, se penaliza con mayor rigor todas las modalidades de corrupción de menores y que van desde la propuesta de prácticas sexuales aberrantes hasta la utilización de niños y niñas en la mendicidad.
De acuerdo con las disposiciones del IX Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en El Cairo en 1995, la reforma incrementa sanciones contra todas las modalidades de "cohecho", definido como delito básico de corrupción administrativa.
En ese sentido, prevé sanciones para el vendedor, sea funcionario o empleado público, y para el comprador.
Expertos locales aseguran que la reforma penal deberá acompañarse de cambios en otras ramas del derecho, como por ejemplo el Código de Comercio, que data de los tiempos en que Cuba era colonia de España, de la que se independizó a fines del siglo XIX. (FIN/IPS/da/dg/ip/97