CUBA: Nuevos impuestos para 1996

Los cubanos recibiran 1996 con nuevas obligaciones tributarias que incluiran el pago de impuestos por los ingresos personales en divisas, informaron hoy fuentes oficiales.

Granma, organo oficial del gobernante Partido Comunista, anuncio que la medida forma parte del programa de aplicacion gradual del sistema tributario, establecido por la ley 73 de agosto de 1994.

Ademas de los impuestos a los ingresos en divisas, el Ministerio de Finanzas y Precios anuncio que a partir del 1 enero entrara en vigor un gravamen a la propiedad de embarcaciones.

De igual forma se esperan en breves detalles de nuevas regulaciones tributarias para el alquiler de viviendas, transporte de carga y pasajeros y un impuesto con tasas progresivas para los trabajadores por cuenta propia.

El nuevo sistema tributario se sumo al paquete de medidas aplicado por el gobierno para el saneamiento de las finanzas internas y que, segun economistas locales, es indispensable si se pretende aspirar a la recuperacion economica.

Los tributos complementaron el alza de precios y tarifas con miras a eliminar el exceso de circulante monetario, que alcanzo 12 millones de pesos (igual al dolar al cambio oficial) a mediados de 1994.

Segun el vicepresidente Carlos Lage, entre mayo de 1994 y septiembre de este ano la liquidez en manos de particulares disminuyo en mas de 2.670 millones de pesos como resultado de las medidas aplicadas.

Como parte del programa de ajuste los cubanos se beneficiaron este ano con la autorizacion a la apertura de restaurantes y cafeterias privadas y del ejercicio del autoempleo por parte de los graduados universitarios.

En medios oficiales se estima que con las nuevas regulaciones aumentaran las contribuciones al Estado, fundamentalmente, de las personas que ejercen trabajos por cuenta propia.

Segun la informacion del Ministerio de Finanzas y Precios se exceptua del pago del impuesto por ingresos en divisa a las personas cuyas entradas provengan de remesas familiares o jubilacion.

La disposicion senala que los funcionarios diplomaticos y consulares extranjeros acreditados en la isla no tendran que pagar este gravamen ,siempre y cuando los gobiernos respectivos dispensen igual trato a los representantes cubanos.

El impuesto sera de 10 por ciento para quienes perciban anualmente menos de 2.400 pesos en divisas y llegara a 50 por ciento para los que perciben mas de 60.000 pesos.

En todos los casos se aplicara la tasa oficial de cambio, que establece la paridad uno por uno entre el peso cubano y el dolar, mientras que en el cambio informal y en casas de cambio se mantiene a 25 por dolar.

Fuentes especializadas aseguran que entre 40 y 50 por ciento de los cubanos tiene algun tipo de acceso a la divisa, aunque, reconocen, hay casos en que solo "la ven" de vez en cuando y en cantidades insignificantes.

Gerardo Trueba, asesor del Centro de Estudios de la Economia, calcula que el movimiento de divisas en el ais puede superar los 500 millones de dolares anuales.

Los nuevos impuestos gravaran los ingresos en divisas de las personas naturales cubanas por el ejercicio de actividades mercantiles, intelectuales, manuales o fisicas en general.

Pagaran en dolares aquellos que arrienden bienes, obtengan comisiones o ingresos o se dediquen a cualquier oficio o labor intelectual que genere ingresos en esa moneda.

La desvalorizacion de la moneda nacional, que llego a poner el cambio informal a 140 pesos por dolar en agosto d 1994, llevo al cubano a buscar para vias para arrimar divisas al presupuesto familiar.

A lo largo de toda la isla se puede encontrar personas que alquilan habitaciones, ofertan servicio de taxi, abren cafeterias en la sala de su casa y, en la mayoria de los casos, no aceptan el peso cubano como forma de pago.

Granma anuncio que tan pronto esten creadas las condiciones comenzara a regir la tasa de peaje para el transito por autopistas.

El diario aclara que por el momento no se contempla el impuesto sobre los salarios que, junto a la contribucion a la seguridad social, se encuentra entre los temas mas polemicos de la ley tributaria. (FIN/IPS/da/dg/if/95) ITEM CLOSE

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