SAN JOSÉ – La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, por primera vez con claridad, que la crisis climática es una amenaza real y actual a los derechos humanos, y que los Estados tienen obligaciones concretas e inmediatas para proteger a las personas y al ambiente.
La opinión consultiva OC-32 de la Corte es vinculante para los más de 30 países de América Latina y el Caribe que forman la Organización de Estados Americanos (OEA) y reconoce, por primera vez, el derecho humano a un clima sano como “un derecho independiente derivado del derecho a un ambiente sano”.
Su decisión “basada en la mejor ciencia disponible” reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos y habilita la argumentación para litigios contra los Estados y contra las empresas que potencialmente incidan negativamente sobre el clima sano.
De acuerdo con la OC-32, emitida la tarde del jueves 2, los Estados tienen el deber de prevenir y mitigar daños ambientales y climáticos, adaptar políticas y normas para proteger los derechos afectados por el cambio climático y abstenerse de adoptar políticas regresivas.
Asimismo, deben garantizar la reparación integral cuando se violan derechos por causas climáticas.
La OC-32 responde a una consulta efectuada por los gobiernos de Chile y Colombia en enero de 2023, y es el proceso consultivo con mayor participación en la historia del tribunal, con más de 260 observaciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global.
Además, se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas en Barbados y Brasil en abril y mayo de 2024.
Esas consultas nutrieron la OC-32, según la cual “las obligaciones derivadas del derecho a un clima sano” resguardan a las generaciones presentes y futuras, e implica particularmente la protección de mujeres, niños, personas defensoras de la tierra y el ambiente, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
Los Estados “deben abstenerse de adoptar medidas o incurrir en omisiones que, directa o indirectamente, obstaculicen, restrinjan o afecten, el acceso efectivo, en condiciones de igualdad, al goce de los derechos humanos por parte de las personas afectadas por la emergencia climática”, abunda el documento.
También se afirma el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, en reconocimiento de que los países más responsables sobre el cambio climático son los que más deben hacer.
Asimismo, la decisión enfatiza que “las obligaciones derivadas del derecho a un clima sano” resguardan no sólo a las generaciones presentes, sino futuras, e implica particularmente la protección de mujeres, niños, personas defensoras de la tierra y el ambiente, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
Los Estados “deben abstenerse de adoptar medidas o incurrir en omisiones que, directa o indirectamente, obstaculicen, restrinjan o afecten, el acceso efectivo, en condiciones de igualdad, al goce de los derechos humanos por parte de las personas afectadas por la emergencia climática”, abunda el documento.
Por otra parte, establece que los Estados deben garantizar la participación efectiva en decisiones ambientales y climáticas, facilitando información clara y accesible.
Asimismo, deberán abstenerse de “adoptar cualquier medida que obstaculice o impida el acceso a la información veraz, cierta y completa que requiere la población para afrontar los riesgos a los derechos humanos derivados de las causas y consecuencias de la emergencia climática”
Otro aspecto que trata es el “derecho a la ciencia”, el cual “comprende al acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como a las oportunidades de contribuir a la actividad científica, sin discriminación”.
En el desarrollo de ese derecho, según el tribunal, los Estados deben garantizar un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología, procurar la participación en la ciencia, e incentivar el desarrollo de la ciencia en relación con aspectos claves de la emergencia climática.
En cuanto a litigios, la OC-32 ofrece un marco jurídico sólido para que personas, comunidades y organizaciones puedan llevar casos climáticos ante tribunales nacionales o internacionales.
El tribunal también expone la importancia de la democracia en este contexto, pues “la conexión entre democracia, Estado de Derecho y derechos humanos adquiere una relevancia creciente frente a la emergencia climática”.
Sostiene que “impactos climáticos tales como la creciente inseguridad alimentaria, el declive económico, las migraciones, la escasez de agua y los eventos meteorológicos extremos suponen un desafío para la democracia”.
Ese desafío “se agudiza en un contexto en el que las democracias se debilitan y la confianza de los ciudadanos en los funcionarios electos, las instituciones y los expertos está disminuyendo”, agrega la OC-32.
Integraron la Corte los jueces Nancy Hernández López (presidenta, Costa Rica), Rodrigo Mudrovitsch (vicepresidente, Brasil), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Ricardo Pérez Manrique (Uruguay), Verónica Gómez (Argentina) y Patricia Pérez Goldberg (Chile).
Las sentencias jurídicas de la Corte, con su sede en San José de Costa Rica, son inapelables y de cumplimiento obligatorio por los Estados, mientras que los pronunciamientos en las opiniones consultivas tienen carácter vinculante y pueden ser utilizadas en demandas sobre los temas consultados.
A-E: HM