CHILE: Indígenas con la Corte Suprema como aliada

Aborígenes de Chile celebran la decisión de la justicia de atender finalmente su reclamo para que las grandes empresas respeten su derecho a la consulta previa antes de emprender proyectos extractivos o de infraestructura que puedan afectarlos directamente.

El punto de inflexión fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia que obligó a paralizar el proyecto minero de oro y cobre El Morro hasta que no se cumpla con la respectiva consulta a la pequeña Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos asentada en la zona.

La firma transnacional de origen canadiense Goldcorp posee 70 por ciento de la mina El Morro, que se emplaza en el Valle del Huasco, en la región de Atacama, unos 800 kilómetros al norte de Santiago.

El proyecto, que según la firma implica una inversión de 3.900 millones de dólares, consiste en la construcción y operación por 14 años, prorrogables, de una mina a tajo abierto, de la cual se espera obtener 2.215 toneladas de concentrado de cobre por día.

El emplazamiento minero utilizará unas 2.500 hectáreas, afectando una amplia zona desde la cordillera de los Andes hasta la costa del océano Pacífico, en la que se encuentran grandes extensiones de tierras de los huascoaltinos.
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La decisión de la Corte del 27 de abril dejó sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental de las autoridades regionales que autorizó la construcción y operación de El Morro.

También confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que indica que para la obra en cuestión no se evaluaron los efectos, características y circunstancias señaladas en la Ley 19.300 sobre bases generales de ambiente, relativo al reasentamiento y alteración significativa de sistemas de vida o costumbres, en este caso, de la comunidad diaguita.

La Corte Suprema de Justicia estableció, además, que se violaron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigor en Chile en 2009 y que establece derechos a los pueblos indígenas y tribales, la Ley Indígena, y derechos consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas.

"La sentencia en el caso de El Morro da cuenta de una jurisprudencia asentada en Chile en cuanto a que se debe respetar el derecho a la consulta previa a los indígenas respecto de las medidas administrativas o legislativas que puedan ser susceptibles de afectarlos directamente, según el convenio de la OIT", dijo a IPS la abogada Consuelo Labra, del Observatorio Ciudadano, organización patrocinante en la acción legal.

Labra precisó que, a partir de la sentencia, el proyecto El Morro debe paralizar todas sus faenas y "no tiene permiso para hacer algo en el territorio de los huascoaltinos" mientras no se realice la consulta.

La normativa establece que, al ser el Convenio 169 un instrumento internacional, deberá ser el Estado de Chile el que lleve adelante la consulta. Sin embargo, ese proceso no está regulado a cabalidad aún en Chile.

"A fines de 2009, cuando terminaba el gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010) hubo una regulación transitoria establecida en el decreto ley 124, pero al final resultó perversa ya que coartó la implementación de los procesos de consulta y redujo mucho el ámbito de aplicabilidad", explicó a IPS el coordinador del área jurídica del Observatorio Ciudadano, Hernando Silva.

El experto añadió que en ese aspecto Chile está muy atrás por ejemplo de Perú y Bolivia, donde existen legislaciones específicas sobre consulta.

Pero las organizaciones indígenas no han detenido sus reclamos ante esta carencia. Esa actitud es la que llevó a los huascoaltinos a apelar frente a la construcción del megaproyecto El Morro en su territorio ancestral.

"No necesitamos ni a la minera ni al gobierno para desarrollarnos. Hay varias iniciativas que llevamos adelante como comunidad, como el desarrollo de una zona trabajada como área silvestre protegida privada, que será la mayor reserva natural indígena del norte chileno", indicó Sergio Campusano, presidente de la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos.

Campusano explicó que cuando existe un plan de desarrollo y un proyecto como comunidad, la firma minera no solo impacta en materia medioambiental, sino también afecta al plan de desarrollo al que cada pueblo tiene derecho.

"Nuestro lema en esta iniciativa es ‘guardián de la naturaleza’, porque eso somos, es nuestra naturaleza. Los proyectos mineros no caben aquí", aseveró.

"No somos pueblos que vivamos alrededor del proyecto minero, sino que el proyecto se viene a instalar en el centro mismo de nuestro territorio ancestral", cuestionó.

El escenario complica la continuidad de los proyectos frenados por la Corte Suprema, cuya resolución, en el caso de El Morro, no es inédita. Por el contrario, desde hace tres años diversas comunidades indígenas presentan recursos de protección ante la justicia en busca de la cabal aplicación del Convenio 169.

El primer caso ganado fue el del centro de transferencias de basura en Lanco, 839 kilómetros al sur de Santiago, próximo a comunidades mapuches.

Otro proyecto emblemático es el Parque Eólico de Chiloé, casi 1.200 kilómetros al sur de Santiago, que fue paralizado por el máximo tribunal del país tras un recurso de protección presentado por comunidades mapuches.

"El Morro es resultado de todo este proceso", explicó Silva.

"Hemos avanzado con las comunidades desde un desconocimiento de la normativa específica que les entregan los derechos a un reconocimiento prácticamente incuestionable sobre la forma de implementación de los mismos", añadió.

La minera Goldcorp indicó, tras el fallo, que sus primeras acciones serán reunirse con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para ver los pasos a seguir.

Sin embargo, el desconocimiento de la normativa y la implementación de las consultas ciudadanas, así como la oposición de las comunidades indígenas, hacen casi imposible que el proyecto se reanude en el corto y mediano plazo.

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