La decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala de dejar fuera de la contienda electoral a Sandra Torres, excónyuge del presidente Álvaro Colom, fortalece el sistema jurídico nacional, según activistas y expertos.
Tras deliberar por más de 10 horas, el alto tribunal denegó la apelación presentada por Torres en contra del fallo de la Corte Suprema de Justicia que rechazó su inscripción como candidata presidencial por la coalición conformada por la gobernante y socialdemócrata Unidad Nacional de la Esperanza y el centroderechista Gran Alianza Nacional.
El presidente de la Corte de Constitucionalidad, Alejandro Maldonado, explicó que la resolución está basada en el artículo 186, inciso C, de la Constitución, el cual se refiere a la prohibición que tienen los familiares del presidente en funciones para optar a ese cargo.
La Corte Suprema, por 12 votos en contra y uno a favor, dictaminó a fin de julio que Torres está impedida de aspirar a gobernar Guatemala porque fue esposa de Colom hasta abril pasado, aún en cumplimiento efectivo de la Presidencia, por lo cual el parentesco entre ambos persiste para el caso.
"Por unanimidad, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte Suprema de Justicia", dijo cerca de las 11 de la noche del lunes Maldonado, mientras en las afueras del edificio del tribunal, ubicado en el centro de la capital del país, unos 200 simpatizantes de Torres aguardaban por el veredicto.
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La frustrada candidata oficialista, quien tuvo una activa participación en el gobierno de Colom como coordinadora de programas sociales a cargo del Consejo de Cohesión Social, pidió el divorcio en marzo y fue concedido en abril, pero aún sigue usando su alianza matrimonial y, según sus opositores, vive en la residencia presidencial.
"El fallo sienta un precedente jurídico y ratifica las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y del Registro de Ciudadanos", dijo a IPS Renzo Rosal, de la jesuita universidad Rafael Landívar.
Es que antes, el Registro de Ciudadanos, un organismo adscrito al Tribunal Supremo Electoral, también había objetado la inscripción de Torres como candidata presidencial, pero no fue sino hasta ahora que la corte constitucional puso fin a sus sueños electorales, dado que su fallo es inapelable.
Según Rosal, este veredicto, además, "oxigena al sistema de justicia del país, el cual ha estado señalado de tomar decisiones parcializadas". De hecho, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) estima que 98 por ciento de los crímenes perpetrados en este país quedan impunes.
La decisión del tribunal constitucional representa un duro golpe para Torres, quien se ubica en la segunda posición de las preferencias en los sondeos de intención de voto de cara a las elecciones generales del 11 de septiembre, con 17 por ciento de adhesión entre los consultados.
El primer lugar en esas consultas lo ocupa el general retirado Otto Pérez Molina, por el derechista Partido Patriota, con cerca de 40 por ciento.
Torres, de 51 años, saltó a la controversia nacional e internacional tras iniciar en marzo el proceso de divorcio de Colom para librarse así de la prohibición constitucional para competir por el gobierno. La separación provocó una avalancha de críticas y demandas legales en su contra de quienes entienden que la decisión fue solo para evitar la prohibición constitucional.
Con esta última resolución, la Corte de Constitucionalidad puso fin a esta disputa legal que se había alargado en el tiempo y que mantenía en la incertidumbre el panorama electoral.
"El fallo de la Corte hace prevalecer el orden constitucional que claramente establece cuáles son los impedimentos que se aplican a quienes quieren optar a la Presidencia", dijo a IPS Carmen Aída Ibarra, activista del no gubernamental Movimiento Pro Justicia. Un fallo a favor de los intereses de Torres, "hubiera deslegitimado a la Corte de Constitucionalidad y hubiera enviado un mensaje de debilitamiento del orden institucional", añadió.
De hecho, las intenciones de la exesposa de Colom recordaron cuando el general retirado Efraín Ríos Montt, que encabezó una dictadura de 1982 a 1983, fue inscrito como candidato presidencial en 2003 pese a que la Constitución se lo prohibía.
El mismo artículo 186 reza que no puede optar a mandatario de Guatemala "el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado (…)".
Pero Ríos Montt, también acusado de cometer genocidio durante la lucha contra la guerrilla izquierdista (1960-1996), llamó a sus seguidores, quienes armados de palos y machetes tomaron la capital guatemalteca por asalto con el fin de presionar a los tribunales de justicia para que permitieran su candidatura.
Al final, este militar ultraderechista logró su cometido. La Corte de Constitucionalidad aprobó su postulación por cuatro votos contra tres con el argumento de que el artículo en cuestión fue aprobado en 1985, posterior a la dictadura que lideró y, por tanto, no debía considerarse retroactivo. Lo que no logró fue ganar las elecciones.
Torres, en cambio, mantuvo hasta ahora una fuerte campaña en los medios de comunicación, mientras que sus seguidores protagonizaron movilizaciones masivas, sin mayores incidentes, para pedir a los tribunales que le permitan participar en el proceso electoral.
Pero la lucha legal continúa. Como si hubiese intuido la resolución de la Corte de Constitucionalidad, Torres presentó el viernes 5 otra demanda ante la Corte Centroamericana de Justicia, máximo tribunal del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
Los querellantes argumentan que el Estado guatemalteco incumplió con tratados internacionales vigentes y que se les debe dar participación en la lucha electoral.
El presidente de esa Corte, Francisco Darío Lobo, informó que la demanda fue admitida y que las autoridades de Guatemala tienen 10 días a partir de entonces para responder.