A pesar de los anuncios previos, Ecuador no fue condenado por el tribunal arbitral que, bajo el convenio del Centro Internacional de Arreglo de las Disputas sobre Inversiones, se reunió en la sede del Banco Mundial, en Washington, para tratar el conflicto planteado por firma la petrolera Occidental.
La declaratoria de caducidad del contrato de participación de Occidental en el Bloque 15 de la Amazonia ecuatoriana, decretada por el Estado ecuatoriano en mayo de 2006, llevó a que esta empresa estadounidense más conocida como Oxy planteara el arbitraje.
En este tiempo hubo voces que señalaron que el tribunal condenaría a Ecuador a un pago de entre 2.500 y 2.700 millones de dólares.
Dicho monto, según abogados ecuatorianos conocedores del caso que hablaron con IPS, sería el que señalaría el tribunal arbitral a partir del costo del campo petrolero al momento de declararse la caducidad, fijado en septiembre de 2007 en 3.200 millones de dólares por una comisión de expertos nombrada por el tribunal arbitral.
Este es un caso distinto al juicio privado iniciado a partir de denuncias de comunidades de indígenas y colonos de la región amazónica ecuatoriana contra Chevron, cuya sentencia que condena a la empresa petrolera a pagar 9.500 millones de dólares se encuentra apelada por las dos partes.
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La caducidad del contrato con Occidental se declaró luego de que se comprobara que dicha firma transfirió a Alberta Energy Company (AEC) el 40 por ciento de sus derechos de explotación sobre el Bloque 15, sin contar para ello con la autorización por escrito del Estado ecuatoriano, tal como lo exigían la Ley de Hidrocarburos vigente a esa época y el contrato entre las partes.
En la audiencia del jueves no se llegó a resoluciones y el tribunal se centró exclusivamente en revisar el modelo económico elaborado por los peritos. En esa línea, el presidente del tribunal, Yves Portier, y los otros dos miembros, David A.R. Williams y la profesora Brigitte Stern, procedieron a formular preguntas a los expertos economistas respecto de sus informes conjuntos.
Luego, el Procurador General del Estado, Diego García, y el equipo de su defensa reiteraron la posición del país y presentaron alegatos adicionales para reducir el valor de mercado del Bloque 15. Los abogados de Oxy, a su turno, también presentaron sus alegatos.
García insistió en su alegato en que "la multinacional incumplió el contrato que celebró con el Estado receptor de su inversión" y sus leyes por lo que "no tiene derecho alguno a que se le compense por supuestos daños que su propia actuación ha causado".
García insistió en que Oxy transfirió derechos y formó un consorcio sin la autorización previa del ministerio del ramo.
"Hemos demostrado que Occidental decidió ocultar tales violaciones y que la única sanción prevista en la ley ecuatoriana y en el contrato de participación por dichas violaciones era la caducidad. Hemos demostrado que dicha sanción fue aplicada con arreglo a derecho y de la manera más justa", dijo el abogado del Estado.
Si "nadie puede beneficiarse de su propia culpa", mucho menos puede beneficiarse de su propia culpa una empresa multinacional inversionista de la que se presume ser un comerciante internacional profesional y competente, insistieron los abogados ecuatorianos.
Ecuador se presentó a pesar de las objeciones jurisdiccionales que esgrimió en su momento. El gobierno de Rafael Correa denunció el convenio del Ciadi y fomenta la creación de un tribunal arbitral propio de América del Sur, como lo reiteró en la reunión del Mercosur (Mercado Común del Sur) esta semana en Asunción.
"Es menester que Ecuador precise, una vez más, que su participación en esta audiencia no puede ni debe ser tomada como admisión de los presupuestos que han sido adoptados por el tribunal para invitar a los expertos financieros a calcular conjuntamente el valor base del Bloque 15", dijo García.
Reiteró que Ecuador ha objetado el informe conjunto de los expertos financieros y los parámetros de cálculo instruidos por el Tribunal.
Anticipó que para el caso de que el tribunal concluyera que Ecuador es, de alguna manera, responsable, el monto de cualquier indemnización debe ser reducido substancialmente.
Esto, porque, primero, Occidental solamente tendría derecho a 60 por ciento del valor del Bloque 15, y segundo porque cualquier monto debe ser reducido por el impacto de la Ley 42, que recortó los ingresos de las petroleras que operaban en el país por el aumento de los precios de los hidrocarburos.
Además, el tribunal debe aplicar el principio de la culpa compartida ("contributory negligence") para reducir cualquier indemnización, y Occidental no tiene derecho alguno a que se le indemnice por supuestos perjuicios indirectos ("consequential damages").
Al final de la audiencia, el presidente del tribunal anunció que sus miembros seguirán deliberando intensamente, y que el laudo será dictado en un plazo razonable, sin perjuicio de requerir asistencia adicional de las partes y los expertos.
A más de la denuncia del contrato del Ciadi, Ecuador también ha denunciado tratados bilaterales relativos a inversiones con varios países de Europa y América, luego de que la Corte Constitucional los declarara contrarios a la Constitución de 2008, que prohíbe aceptar jurisdicciones extrañas al ámbito regional.